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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2019 (07/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 7 de julio de 2019 El Peruano / con los artículos 19º, 20º y 23º del Estatuto de la UNE, y los alcances de la Resolución Nº 1518-2016-R-UNE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- AUTORIZAR el duplicado de diploma del Título Profesional de Licenciado en Educación expedido por la UNE, por pérdida del original, a favor de doña ANA ISABEL VELASQUEZ REMACHE, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa. Artículo 2º.- DISPONER que la O fi cina Central de Registro efectivice la acciones complementarias, en atención a lo señalado en el artículo precedente y a lo dispuesto en la Resolución Nº 1065-2017-R-UNE, del 17 de abril del 2017. Artículo 3º.- DAR A CONOCER a las instancias pertinentes los alcances de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO RODRÍGUEZ DE LOS RÍOS Rector 1786062-2 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de CCA Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 2996-2019 Lima, 1 de julio de 2019EL SECRETARIO GENERAL (a.i.)VISTA: La solicitud presentada por el señor Daniel Armando Castillo Mendoza para que se autorice la inscripción de la empresa CCA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 808-2019 se aprueba el Reglamento del Registro y se deroga parcialmente el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011 y normas modi fi catorias; estableciéndose asimismo, en el Articulo Cuarto de la Resolución SBS Nº 808-2019, que a los procesos de inscripción en curso a la fecha de entrada en vigencia de dicha norma, se les seguirá aplicando las disposiciones del Reglamento aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011; Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado mediante Resolución SBS Nº 1797-2011, establece los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro respectivo; Que, el Departamento de Registros mediante Informe Nº 00116- 2019-DRG de fecha 10 de junio de 2019, ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa CCA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modi fi catorias; en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; y en la Resolución SBS N° 2845-2019 de fecha 24 de junio de 2019; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa CCA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula N° J-0892. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAUL RODDY PASTOR MEJÍA Secretario General (a.i.) 1785781-1 Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondiente al trimestre julio - setiembre de 2019 CIRCULAR Nº G-202-2019 Lima, 4 de julio de 2019 --------------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al trimestre julio – setiembre de 2019 --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, la Superintendencia dispone mediante la presente norma de carácter general, la actualización trimestral, correspondiente al período julio - setiembre de 2019, de los capitales sociales mínimos de las empresas indicadas en los artículos 16º y 17º de la referida Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18º de dicha norma, según se indica a continuación, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, dispone la publicación de la presente circular: Actualización del capital social mínimo de las empresas supervisadas correspondientes al trimestre julio - setiembre de 2019 (en soles) CAPITAL SOCIAL MÍNIMO (*) A. Empresas de Operaciones Múltiples 1. Empresas Bancarias. 27,392,8662. Empresas Financieras. 13,775,4123. Caja Municipal de Ahorro y Crédito. 13,775,4124. Caja Municipal de Crédito Popular. 7,346,886 5. Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Micro Empresa - EDPYME.1,245,297