Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2019 (07/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Domingo 7 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

49

naturaleza no tributaria por Multas Administrativas que cuenten con resolución de sanción pendientes de pago en estado ordinario y coactivo con la Municipalidad Distrital de Miraflores, y que hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre de 2018 inclusive. Artículo Tercero.- Beneficio para obligaciones no tributarias Aplíquese el descuento de 60% a las deudas por Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 2018 cuando el pago es al contado. Aplíquese el descuento de 30% a las deudas por Multas Administrativas impuestas hasta el 31 de diciembre de 2018, por cualquier monto, cuando el pago se realice de forma fraccionada, hasta seis (06) cuotas incluyendo la cuota inicial. El descuento aplica sobre la deuda insoluta vigente. En caso de pago fraccionado, lo que no se encuentre regulado en la presente Ordenanza, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias de la Municipalidad de Miraflores, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2017/MM respectivamente. Artículo Cuarto.- Forma de Pago La forma de acogimiento es al contado y mediante el pago fraccionado, conforme a los beneficios establecidos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. En ambos casos, condónese reajustes, costas y gastos administrativos de competencia de la municipalidad que se hubieren generado, incluso en la etapa de procedimiento de Ejecución Coactiva. El pago de la multa administrativa no libera al infractor de la subsanación y/o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, sin perjuicio de la ejecución de la medida complementaria, cuando no se haya regularizado la conducta infractora. Artículo Quinto.- Deudas en Cobranza Coactiva La vigencia de la presente Ordenanza no suspende la tramitación de los procedimientos coactivos en curso, en el caso de existir medidas cautelares en forma de embargo, éstas no se levantarán hasta acreditar la cancelación total de la deuda de los beneficios establecidos. Artículo Sexto.- Reconocimiento de Deuda y Desistimiento El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento expreso y voluntario de la deuda por multa administrativa, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. En los casos, en que los administrados se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con medios impugnatorios y/o procesos judiciales vigentes, deberán presentar necesariamente el desistimiento total del proceso hasta obtener la declaración judicial del mismo; sin perjuicio de esta presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior. De igual manera, los administrados que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación, y/o solicitud de suspensión del procedimiento coactivo, ya sea en instancia administrativa y/o judicial, y se hayan acogido al beneficio de la presente Ordenanza, deberán desistirse de sus recursos impugnativos y/o solicitudes presentadas, en la vía ordinaria, coactiva y/o ante la instancia superior o sede judicial. En ambos casos, de no surtir efectos el desistimiento citado, ya sea por improcedencia o por cualquier defecto de forma en sede judicial o administrativa, la Municipalidad retrotraerá los efectos de la aplicación del beneficio no tributario, encontrándose facultada a imputar el pago efectuado por el/los administrado/s al monto insoluto de deuda sin considerar el descuento, registrando el saldo pendiente de deuda que resulte a cargo del administrado. Los administrados que hayan efectuado pagos a cuenta sobre la multa administrativa, podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, sobre el saldo pendiente de pago.

El pago de las deudas señaladas en la presente Ordenanza, implica el reconocimiento expreso de la obligación, luego el deudor no podrá presentar reclamos futuros, respecto de ellas, y automáticamente, operará el desistimiento de la reclamación, reconsideración o apelación, según sea el tipo de obligación que pudiera existir respecto de ellas. Artículo Séptimo.- Pagos anteriores Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza no generan derecho a la devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los beneficios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación y hasta el 30 de Setiembre de 2019. Artículo Segundo.- Suspéndase temporalmente los efectos de cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Encargar a la Subgerencia de Fiscalización y Control y a la Gerencia de Administración Tributaria, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias ; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Quinto.- Dejar sin efecto cualquier disposición interna que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique, comunique y cumpla. Miraflores, 4 de julio de 2019 LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1786089-1

Aprueban arrendamiento por subasta pública de catorce espacios de terreno para la instalación de módulos de información turística
ACUERDO DE CONCEJO Nº 065-2019/MM Miraflores, 4 de julio de 2019 Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 04 de julio de 2019, el Dictamen Nº 39-2019 de la Sesión Conjunta de la Comisión de Regidores de Economía y de Asuntos Jurídicos del 03 de julio de 2019, el Informe Nº 03-2019-MDM de la Promotora Turística de la Gerencia de Cultura y Turismo del 08 de abril de 2019, el Informe Nº 006-2019-GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 09 de abril de 2019, el Memorándum Nº 418-2019GCT/MM de la Gerencia de Cultura y Turismo del 22 de mayo de 2019, el Memorándum Nº 632-2019-GAF/MM de la Gerencia de Administración y Finanzas del 24 de mayo de 2019, el Memorándum Nº 895-2019-SGLCP/GAF/MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 27 de mayo de 2019, el Informe Nº 134-2019-SGLCPGAF/MM del Responsable de Control Patrimonial del 10 de junio de 2019, el Informe Nº 377-2019-SGLCP-GAF/ MM de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial del 11 de junio de 2019, el Memorándum Nº 138-2019GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica del 25 de junio de 2019, el Memorándum Nº 805-2019-GAF/MM

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.