Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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10.2 Asegurar que el correo electrónico donde se reciben las alertas de notificación cuente con espacio disponible suficiente para ello. 10.3 Revisar diariamente el correo electrónico al que se enviarán las alertas de notificación. 10.4 Revisar diariamente la casilla electrónica asignada por la Sunedu una vez que esta haya sido activada. 10.5 Descargar de la casilla electrónica las notificaciones que en ella se depositen. 10.6 Adoptar las medidas de seguridad necesarias para mantener la reserva y confidencialidad de las credenciales de acceso a la casilla electrónica. Asimismo, como medida de seguridad, el usuario debe cambiar su clave de acceso de manera periódica. 10.7 Si el usuario opta por modificar el correo electrónico donde recibe las alertas de notificación, debe informar inmediatamente de ello a la Sunedu, para lo cual deberá observar lo dispuesto en el artículo 7 de la presente norma, en lo que resulte aplicable. Artículo 11- Notificación en la casilla electrónica 11.1 De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente norma, el usuario al que se le haya asignado una casilla electrónica, podrá señalar en qué procedimientos dicha casilla constituye su domicilio procesal electrónico, así como qué actuaciones administrativas deben notificarse en ella. 11.2 Sin perjuicio de lo indicado en el numeral anterior, el usuario podrá solicitar, cuando lo estime pertinente, la variación de su domicilio procesal, así como la cancelación de uso de la casilla electrónica asignada. 11.3 La notificación al usuario surte efectos cuando esta se deposita en la casilla electrónica asignada, con prescindencia de la fecha en que el usuario haya ingresado a ella o haya dado lectura al documento notificado. Dicha notificación se acredita con la constancia de depósito, la misma que forma parte del expediente. 11.4 En el momento que se efectúa el depósito de la notificación, se envía una alerta de notificación al correo electrónico consignado por el usuario en el Formulario de Afiliación. Es preciso indicar que la omisión del envío de la alerta de notificación al correo electrónico, o estar imposibilitado de hacerlo por cualquier motivo, no invalida el acto de notificación realizado en la casilla electrónica. 11.5 La notificación en la casilla electrónica se efectúa dentro del horario de atención de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu (lunes a viernes desde las 08:30 am hasta las 04:30 pm.). En caso se efectuaran notificaciones fuera de dicho horario o en un día inhábil, se debe considerar lo indicado en el siguiente cuadro: Día hábil Día inhábil Se considera notificado Se considera notificado 00:00 ­ 8:29 am en el día al día hábil siguiente 08:30 am ­ 04:30 Se considera notificado Se considera notificado pm en el día al día hábil siguiente 04:31 pm ­ 11:59 Se considera notificado Se considera notificado pm al día hábil siguiente al día hábil siguiente Artículo 12.- Imposibilidad de realizar la notificación en casilla electrónica 12.1 En caso no fuera posible depositar una notificación en casilla electrónica, se procede a remitir el documento materia de notificación por cédula, siguiendo las reglas aplicables al régimen de notificación personal previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 12.2 Lo indicado en el numeral anterior será de aplicación cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: · Defectos tecnológicos en el sistema de notificación del emisor, que impida depositar la notificación en la casilla electrónica correspondiente. Horario

· Defectos tecnológicos en el sistema de notificaciones del receptor, que impida contar con la constancia de depósito correspondiente. · Cualquier otro supuesto, debidamente verificado por la Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunedu. Artículo 13.- Cancelación de afiliación a la casilla electrónica 13.1 El usuario solicita la cancelación de afiliación a la casilla electrónica mediante la remisión del Formulario de Cancelación (Anexo II), debidamente llenado y firmado, el cual es dirigido al Jefe de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu. 13.2 El Formulario de Cancelación se presenta, de manera física, a través de la Mesa de Partes de la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario o, de manera virtual, a través del portal institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), en cuyo caso dicha solicitud debe contar con la firma digital del usuario o de su representante, de corresponder. 13.3 La solicitud de cancelación debe contener, como mínimo, la siguiente información del usuario y/o de su representante, de corresponder: · Nombre completo o razón social. · Número de Documento Nacional de Identidad, Carné de Extranjería, Pasaporte o Registro Único de Contribuyente. · Domicilio legal. · Número de celular o de teléfono fijo. · Correo electrónico. · Fecha. · Firma manuscrita o firma digital. 13.4 Si el usuario es una persona natural que actúa con representante, la solicitud de cancelación, presentada de manera física o virtual, debe ir acompañada de carta poder simple, la cual no debe tener una antigüedad mayor a 60 días calendario. 13.5 Si el usuario es una persona jurídica, la solicitud de cancelación, presentada de manera física o virtual, debe ir acompañada de copia de la vigencia de poder de su representante legal, o documento equivalente, la cual no debe tener una antigüedad mayor a 60 días calendario. 13.6 La cancelación se efectúa en un plazo no mayor de dos (2) días hábiles desde la presentación de la solicitud. Hasta que se haga efectiva la cancelación, resultan válidas todas las notificaciones depositadas en la casilla electrónica del usuario. 13.7 El usuario recibirá un mensaje, en el correo electrónico consignado en el Formulario de Cancelación, cuando se haya desactivado su casilla electrónica. 13.8 Una vez cancelada la afiliación, los órganos y unidades orgánicas de la Sunedu notifican los actos y actuaciones administrativas según el orden de prelación establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA: Implementación progresiva La implementación de la notificación en casilla electrónica se hará de manera progresiva, con preferencia de los procedimientos administrativos llevados a cabo a través de medios electrónicos. SEGUNDA: Aprobación de la guía de uso de la casilla electrónica La Oficina de Tecnologías de la Información de la Sunedu, como órgano responsable de diseñar, desarrollar y administrar los sistemas de información y comunicaciones que sirvan de apoyo a las actividades de la entidad, elabora una guía de uso de la casilla electrónica, la misma que estará disponible en el Portal Institucional de la Sunedu en un plazo máximo de diez (10) días hábiles desde la aprobación de la presente norma.

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