Norma Legal Oficial del día 11 de julio del año 2019 (11/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 11 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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encarga a la entonces Dirección General de Transporte Terrestre la emisión de disposiciones de gestión del tránsito de aplicación en la vía; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal tiene las facultades para expedir resoluciones en el ámbito de la regulación en materia de infraestructura y servicios de transporte terrestre, incluyendo medidas de restricción a vías, a propuesta de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Decreto Supremo Nº 021-2018-MTC y modificada por Decreto Supremo Nº 014-2019-MTC, y el artículo 117 de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial Nº 015-2019-MTC-01; Que, con el propósito de racionalizar el tránsito en la citada vía, se han dictado medidas de restricción de la circulación de vehículos especiales, vehículos que transportan mercancía especial y otros durante los días viernes, sábados y domingos de los años 2015 a 2019, con el propósito de mejorar las condiciones de tránsito en determinado tramo de la Carretera Central; Que, los reducidos niveles de servicio de la Carretera Central, los tramos de curvas con radios de giro reducido, el elevado nivel de accidentabilidad de la vía y los niveles de tránsito vehicular que la vía soporta, configuran supuestos para la declaración de vías de acceso restringido y hacen necesario el establecimiento de medidas de gestión del tránsito que permitan lograr una mayor fluidez y seguridad en la vía, lo que redundará en la reducción de los tiempos de viaje de los usuarios de la vía; Que, las principales rutas alternas de acceso al centro del país están en proceso de construcción y/o mejoramiento, de manera tal que aún no se encuentran totalmente operativas, razón por la cual las medidas de gestión de tránsito que se implementen deben tener la naturaleza de transitorias, quedando sujetas a una evaluación permanente respecto a las condiciones de circulación; Que, durante los feriados correspondientes a las festividades de Fiestas Patrias, la Carretera Central experimenta un incremento sustancial en el flujo vehicular generando mayor congestión, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en dichas fechas, priorizar el transporte de personas por sobre el transporte de mercancías, así como la adecuada transitabilidad y conectividad desde y hacia las principales ciudades del centro del país, por lo que corresponde la adopción de medidas temporales de gestión de tránsito para cumplir dicho propósito; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC; el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC; y el Decreto Supremo Nº 024-2017-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Medida de restricción de la circulación de vehículos en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central) durante los días 26, 27 y 30 de julio de 2019 1.1 Restringir la circulación de las unidades de transporte de carga de más de 3.5 toneladas de peso bruto vehicular en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), en el tramo comprendido desde el kilómetro 23 (Chaclacayo) hasta el kilómetro 145 (Centro Poblado Pucará) y viceversa, en las fechas y horarios que se indican a continuación:
Vehículos restringidos Periodo de restricción Tramo de restricción Desde el km 23 (Chaclacayo) hasta el km 145 (Centro Poblado Pucará) de la Ruta Nacional PE-22, en ambos sentidos.

1.2 Son puntos de control obligatorio aquellos ubicados en los extremos del tramo de restricción descrito en el numeral anterior: i) el punto ubicado en el km 23 de la vía (Chaclacayo), y ii) el punto ubicado en el km 145 de la vía (Centro Poblado Pucará). 1.3 Extender la restricción de vehículos especiales y afines aplicable a los fines de semana, de acuerdo a lo establecido en el primer artículo de la Resolución Directoral N° 070-2019-MTC/15, a los días lunes 29 y martes 30 de julio de 2019. 1.4 Establézcanse los siguientes puntos de control preventivo a fin de coadyuvar a la Policía Nacional del Perú a asegurar el cumplimiento de la presente restricción:
Vía Ruta Nacional PE-1N Ruta Nacional PE-1N Ruta Nacional PE-22 Ruta Nacional PE-22B Ruta Nacional PE-3N Ruta Nacional PE-3S Ruta Nacional PE-22 Kilómetro Km 3 Km 3+900 Km 7 Km 6 Km 54 Km 77+500 Km 161 Referencia Dv. Ramiro Prialé (sur a norte) Dv. Ramiro Prialé (norte a sur) Intersección Av. Los Laureles Sector Huacapo Ciudad de Junín Puente Stuart Centro Poblado Curipata

1.5 Las unidades vehiculares objeto de la restricción que se encuentren dentro de la vía en el horario de inicio, deben proseguir su circulación hasta salir del tramo restringido en un lapso no mayor a cinco horas, no pudiendo reingresar durante dicho periodo. 1.6 Queda prohibido el estacionamiento de unidades vehiculares objeto de la restricción a los lados de la vía dentro del tramo restringido. Artículo 2.- Disposiciones para el cumplimiento de la restricción 2.1 El grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, denominado "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central", será el encargado de coordinar la ejecución de la presente medida, en el marco de lo señalado en la Resolución Suprema Nº 2402017-PCM. 2.2 La Policía Nacional del Perú, en el marco de sus competencias, dispondrá las acciones de control en la Ruta Nacional PE-22 (Carretera Central), a fin de detectar toda infracción de tránsito y/o conducta indebida derivada del no acatamiento o resistencia a cumplir lo dispuesto en el presente dispositivo legal, en coordinación con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías ­ SUTRAN. 2.3 Se exceptúa de la restricción a los vehículos de emergencia (unidades policiales, grúas, ambulancias, unidades de bomberos, entre otros) que se dirijan a la Carretera Central; vehículos que trasladen donaciones o ayuda humanitaria (medicamentos, materiales de construcción, ropa en general y calzado, entre otros); así como vehículos que transporten personal y/o maquinaria o equipo destinados a operaciones de liberación y/o habilitación de vías de comunicación terrestre en general, conforme a las coordinaciones que se hayan realizado con la Policía Nacional del Perú. Artículo 3.- Difusión 3.1 La Oficina de Imagen Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, la Policía Nacional del Perú y la Comisión Multisectorial de Seguridad Vial, en el marco de sus competencias, realizarán las acciones de difusión para el cumplimiento de la presente Resolución. 3.2 El grupo de trabajo "Unidad Táctica de Atención de Emergencias en la Carretera Central" dará a conocer las rutas alternas a la vía restringida en los portales institucionales de sus entidades conformantes. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario oficial "El Peruano", y en los

Viernes 26 y sábado 27 de julio de 2019 Desde las 22:00 del viernes Vehículos de carga de más hasta las 12:00 horas del de 3.5 toneladas de peso sábado. bruto vehicular. Martes 30 de julio de 2019 Desde las 12:00 hasta las 24:00 horas.

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