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62 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fi jó en la suma de S/. 2,600.00 el monto de la UISP del Sector Público para el Año 2019; por lo que corresponde mantener para el presente período de gestión regional el monto de la remuneración para el Gobernador Regional. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15°, literal f, concordante con el citado Artículo 5°, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vice Presidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara de voluntad de practicar un determinado acato o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, conforme al Informe Nº 028-2019-GR.LAMB./ ORPP, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza la existencia del crédito presupuestario en el presupuesto institucional del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2019 que permite cubrir las remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional por los montos propuestos. Que, así mismo mediante Informe Legal Nº 012- 2019-GR.LAMB./ORAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque señala que la propuesta de remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional planteada se ajusta a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley Nº. 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 16.ENE.2019; SE ACUERDA:Artículo Único.- FIJAR la remuneración del Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, en 5.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a Catorce Mil Trescientos y 00/100 Soles (S/. 14,300.00) Artículo Segundo.- FIJAR la remuneración del Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019, en 4.5 Unidades de Ingreso del Sector Público – UISP, equivalente a Once Mil Setecientos y 00/100 Soles (S/. 11,700.00) Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ NICANOR MARTÍN CARMONA SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional 1787248-1 Fijan monto de dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019 CONSEJO REGIONAL ACUERDO REGIONAL Nº 008-2019-GR.LAMB./CR Chiclayo, 17 de enero de 2019VISTO: El O fi cio Nº 020-2019-GR.LAMB./GR, Informe Nº 002-2019-GR.LAMB./GGR, Informe Nº 012-2019-GR.LAMB./ORAJ, O fi cio Nº 28-2019-GR.LAMB./ORPP, O fi cio Nº 009-2019-GR.LAMB./OERH, O fi cio Nº 025-2019-GR.LAMB./ORPP e Informe Técnico Nº 002-2019-GR.LAMB./ OERH-ABSS; y CONSIDERANDO:Que, a través del o fi cio del visto la Gobernación Regional del Gobierno Regional Lambayeque solicita al Consejo Regional la aprobación de las Remuneraciones del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional respectivamente, teniendo en cuenta el inicio de un nuevo período de gestión regional, proponiéndose un máximo de 5.5. UISP por todo concepto para el caso del Gobernador Regional que viene ya percibiendo este importe desde el período de gestión pasado; y 4.5 UISP por todo concepto para el caso del Vice Gobernador Regional. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4° el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que “los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejos Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto”; disponiéndose en su Artículo 5°, modi fi cado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que “los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fi jen los respectivos Consejos Regionales y Consejo Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas ueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente”. Que, a través del Decreto Supremo Nº 086-2018-PCM, se fi jó en la suma de S/. 2,600.00 el monto de la UISP del Sector Público para el Año 2019; por lo que corresponde mantener para el presente período de gestión regional el monto de la remuneración para el Gobernador Regional. Que, de acuerdo a la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, en su Artículo 15°, literal f, concordante con el citado Artículo 5°, numeral 5.2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006, es atribución del Consejo Regional; fi jar la remuneración mensual del Presidente y Vice Presidente y las dietas de los Consejeros Regionales. Que, de conformidad con el Artículo 39° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara de voluntad de practicar un determinado acato o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, conforme al Informe Nº 028-2019-GR.LAMB./ ORPP, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, garantiza la existencia del crédito presupuestario en el presupuesto institucional del Gobierno Regional Lambayeque para el año 2019 que permite cubrir las remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional por los montos propuestos. Que, así mismo mediante Informe Legal Nº 012- 2019-GR.LAMB./ORAJ la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Lambayeque señala que la propuesta de remuneraciones del Gobernador y Vice Gobernador Regional planteada se ajusta a los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Que, así mismo en el Acuerdo Regional Nº 007-2019- GR.LAMB./CR de fecha 16 de enero de 2019, se fi jó la remuneración del Gobernador y Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque. Por lo que, en atención a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos, y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 16.ENE.2019; SE ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR la Dieta mensual de los Consejeros Regionales del Consejo Regional del