Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

61

Cinco y 63/100 soles); ii) el Impuesto Temporal a los Activo Netos (ITAN), respecto a periodos anteriores al inicio del proceso de liquidación, fue íntegramente recuperado por el importe de S/ 76 529.00 (Setenta y Seis Mil Quinientos Veintinueve y 00/100 soles), y respecto al periodo 2017, el saldo de S/ 37 970.00 (Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y 00/100 soles), que se encuentra pendiente de recuperar, ha sido materia de una cesión de derechos al accionista Mobile Financial Services Holding SPRL; iii) el saldo de S/ 109 612.42 (Ciento Nueve Mil Seiscientos Doce y 42/100 soles), correspondiente a cuentas por cobrar corrientes, fue recuperado íntegramente; y iv) el activo intangible, ascendente a S/ 107 291.38 (Ciento Siete Mil Doscientos Noventa y Uno y 38/100 soles), fue sometido a castigo por irrecuperable; Que, a lo largo del proceso liquidatorio de Júpiter Technology Perú, con los recursos obtenidos, se llegaron a pagar acreencias en el orden de S/ 2 370 037.47 (Dos Millones Trescientos Setenta Mil Treinta y Siete y 47/100 soles) y solventar gastos del proceso liquidatorio por el orden de S/ 6 659 618.98 (Seis Millones Seiscientos Cincuenta y Nueve Mil Seiscientos Dieciocho y 98/100 soles). Asimismo, a la fecha de cierre, Júpiter Technology Perú no cuenta con procesos judiciales en contra pendientes de resolver; Que, la Junta Universal de Accionistas de Júpiter Technology Perú, de fecha 11 de octubre de 2018, acordó la distribución del haber social remanente en proporción a la participación de cada accionista de dicha empresa. Así, el patrimonio remanente, ascendente a S/ 604 861.67 (Seiscientos Cuatro Mil Ochocientos Sesenta y Uno y 67/100 soles), se distribuyó a los accionistas de la siguiente manera: i) a Cellular Financial Holding SPRL le correspondió S/ 0.04 (Cero y 04/100 soles) en fondos disponibles; y ii) a Mobile Financial Services Holding SPRL le correspondió S/ 566 891.63 (Quinientos Sesenta y Seis Mil Ochocientos Noventa y Uno y 63/100 soles) en fondos disponibles, y S/ 37 970.00 (Treinta y Siete Mil Novecientos Setenta y 00/100 soles) por concepto de la cesión de los derechos que Júpiter Technology Perú mantenía ante la SUNAT, correspondiente al requerimiento de devolución de fondos por los pagos a cuenta del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) correspondiente al periodo 2017; Que, con las acciones descritas, el capital social de Júpiter Technology Perú ha quedado en S/ 0.00 (cero soles). Así, el Balance Final de Liquidación de Júpiter Technology Perú, al 30 de noviembre de 2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 11 de abril de 2019 y en el Diario Expreso el 25 de junio de 2019, registra saldos de S/.0.00 (cero soles) en el activo, pasivo y patrimonio; Que, Júpiter Technology Perú ha celebrado un Contrato de Servicios de Custodia de Documentos con la empresa Rush Logistics S.A.C., domiciliada en Calle Los Calderos Nº 240, Urbanización Vulcano, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, para la conservación y custodia de todo el acervo documental, por un plazo diez (10) años; Que, en virtud a lo antes expuesto, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 15 del Reglamento de las Empresas Emisoras de Dinero Electrónico, aprobado por Resolución SBS Nº 6284-2013 y sus modificatorias, así como por la Cuarta Disposición Final del Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS Nº 45599 y sus modificatorias, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, corresponde dar por concluido el proceso liquidatorio de Júpiter Technology Perú, para la posterior inscripción de su extinción en los Registros Públicos; Estando a lo opinado por el Departamento de Asuntos Contenciosos mediante Informe Nº 071-2019-DAC, con el visto bueno del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal y la conformidad de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades que le confiere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias;

Artículo Único.- Dar por concluido el proceso de liquidación voluntaria de Júpiter Technology Perú S.A. en Liquidación; ante lo cual, inscrita la presente resolución en los Registros Públicos se dará la extinción de su personalidad jurídica, quedando su acervo documental bajo la custodia de la empresa Rush Logistics S.A.C. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1787265-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Fijan montos de remuneraciones del Gobernador y del Vice Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para el Año 2019
ACUERDO REGIONAL Nº 007-2019-GR.LAMB./CR Chiclayo, 16 de Enero de 2019 VISTO: El Oficio Nº 020-2019-GR.LAMB./GR, Informe Nº 0022019-GR.LAMB./GGR, Informe Nº 012-2019-GR.LAMB./ ORAJ, Oficio Nº 28-2019-GR.LAMB./ORPP, Oficio Nº 009-2019-GR.LAMB./OERH, Oficio Nº 025-2019-GR. LAMB./ORPP e Informe Técnico Nº 002-2019-GR.LAMB./ OERH-ABSS; y CONSIDERANDO: Que, a través del oficio del visto la Gobernación Regional del Gobierno Regional Lambayeque solicita al Consejo Regional la aprobación de las Remuneraciones del Gobernador Regional y del Vice Gobernador Regional respectivamente, teniendo en cuenta el inicio de un nuevo período de gestión regional, proponiéndose un máximo de 5.5. UISP por todo concepto para el caso del Gobernador Regional que viene ya percibiendo este importe desde el período de gestión pasado; y 4.5 UISP por todo concepto para el caso del Vice Gobernador Regional. Que, la Ley Nº 28212, Ley que desarrolla el Artículo 39° de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, establece en su Artículo 4° el Régimen de Remuneraciones a los que los mismos quedan sometidos, previéndose en su inciso c) que "los Presidentes de los Gobiernos Regionales reciben una remuneración mensual, que es fijada por el Consejo Regional correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción, hasta un máximo de cinco y media URSP, por todo concepto"; disponiéndose en su Artículo 5°, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 que "los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejos Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que dispone sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso las dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Gobernador del Presidente Regional o del Alcalde correspondiente".

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.