Norma Legal Oficial del día 12 de julio del año 2019 (12/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Viernes 12 de julio de 2019

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo; y, CONSIDERANDO:

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con la Constitución Política regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, mediante el Decreto Supremo N° 042-2011PCM, se estableció que las entidades de la administración pública señaladas en los numerales del 1 al 7 del Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, deben contar con un Libro de Reclamaciones en el cual los usuarios podrán formular sus reclamos. Y, conforme lo dispone el referido Decreto Supremo, el Libro de Reclamaciones es un mecanismo de participación ciudadana para lograr la eficiencia del Estado y salvaguardar los derechos de los usuarios frente a la atención en los trámites y servicios que se les brinda. Que, el Artículo 5° del Decreto Supremo N° 0422011-PCM, señala que mediante resolución del titular de la entidad, se designará al responsable del Libro de Reclamaciones. Las entidades públicas deberán informar a sus respectivos Órganos de Control Institucional sobre el cumplimiento del presente Decreto Supremo. Que, mediante Ordenanza N° 314-2015-MDI, de fecha 15 de enero del 2015, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF ­ del corporativo, así como la estructura orgánica de la Entidad, estableciendo en el literal r) de su Artículo 49°, que es función de la Gerencia de Secretaría General administrar el Libro de Reclamaciones, brindándole el trámite que corresponda a los reclamos, hasta su atención de acuerdo a Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 0001822019-MDI, de fecha 04 de junio del 2019, se designa como Gerente de Secretaría General a don Pedro Moises Rivadeneyra Arangoitia. En este sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad de Independencia, en cumplimiento de la normatividad vigente. Estando a los considerandos precedentes, en uso de las facultades señaladas en el Artículo 20° inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ 27972, y lo normado en el Decreto Supremo N° 042-2011-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR, al Secretario General de esta corporación edil, como responsable del Libro de Reclamaciones de la Municipalidad Distrital de Independencia, quien deberá velar por su correcto uso y brindar respuesta oportuna a los reclamos que fuesen registrados en el referido libro. Articulo Segundo: DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional. Articulo Tercero: La Gerencia Municipal y todas las unidades orgánicas de la Municipalidad serán responsables de brindar el apoyo correspondiente a la Gerencia de Secretaría General, para el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI J. PANDO FERNÁNDEZ Alcalde 1787220-1

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
Ordenanza de beneficio de regularización de licencia de edificación de construcciones existentes en el distrito
ORDENANZA Nº 406-2019-MDSJM San Juan de Miraflores, 28 de junio del 2019.

Que, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Perú (modificada por el Ley Nº 27680 y por la Ley Nº 30305 en su artículo 194º, así como en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades indican que "Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)"; Que, del mismo modo el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, manifiesta que "los gobiernos locales son competentes para: 6.- Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial"; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo IX del Título Preliminar establece que el proceso de Planeación Local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específicas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales (....); Que, de igual manera el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que "Las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (....)"; Que, tal como lo establece el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, las municipalidades ejercen las siguientes funciones: normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, ampliación, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; Que, el artículo 30º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1426, establece que las edificaciones ejecutadas desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, serán regularizadas de forma individual por las municipalidades." Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente. Asimismo todas las edificaciones que no se acojan al beneficio de regularización al vencimiento del plazo establecido, serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley Nº 29090 tiene como finalidad permitir a los propietarios que en el plazo de vigencia del beneficio y que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, remodelación, demolición, sin contar con la autorización municipal correspondiente, puedan regularizarla la obra ejecutada; Que, el Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece en su artículo 78º los requisitos para obtener Licencia de Regularización de la Edificación; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 8) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto por UNANIME de los señores Regidores y

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