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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JULIO DEL AÑO 2019 (12/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 El Peruano / h) Memoria Descriptiva de Arquitectura. i) Documento que acredite la fecha de ejecución de la obra (Declaración Jurada). j) Carta Seguridad de Obra debidamente sellada y fi rmada por un Ingeniero Civil Colegiado. k) Declaración jurada del profesional constatador, señalando estar hábil para el ejercicio de la profesión. l) Planos de Seguridad y Memoria Descriptiva (Evacuación y señalética) en caso de predios de uso mixto (vivienda-comercio), comercial o industrial, debidamente suscrito por profesional responsable. m) De encontrarse el predio afecto al régimen de propiedad exclusiva y común, adjuntar una carta comunicando a la Junta de Propietarios del inicio del proceso de regularización. De no haber Junta de Propietarios, adjuntar la carta por el cual se comunica el proceso de regularización a los vecinos del edi fi cio/quinta. Una carta por cada unidad independiente. n) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya fábrica se encuentre inscrita en el registro de predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. o) Todos los planos y documentos deberán consignar en el membrete el número de la ordenanza por el cual se acogen al bene fi cio de la regularización. p) Copia del comprobante de pago de la multa administrativa por construir sin licencia, tomando como base el costo a la fecha de construcción actualizado por el índice de precios al consumidor. q) Copia del comprobante de pago por dé fi cit de estacionamiento de corresponder. Artículo 7º.- De los Derechos de Pago:- Derecho de trámite: Según la modalidad que corresponda. - Multa Administrativa: Para los casos de vivienda y comercio se reduce el monto de la multa que según el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado Decreto Supremo Nº 011-2017-VIVIENDA es de 10% del valor de la obra, en los siguientes montos: Por construir sin Licencia o autorización municipal:o Vivienda = 5% del valor de la Obra o Comercio = 7.5% del Valor de la Obrao Industria = 10% del Valor de la Obra - Pago por Dé fi cit de estacionamientos: Calculo según tabla adjunta: F1 ZONIFICACIONRDB RDM RDA 212 CV CZ CM 2 2.5 2.8 VT I1 I2 1.5 2.5 2.5 F2 USOVIVIENDA COMERCIO INDUSTRIA 1.5 3 2 F3AREA DE ESTRUCTURACION URBANAI III IV 1.5 2 2.5 FORMULA: CE = VALOR x F1 + F2 + F3 Donde:CE : Costo del Estacionamiento Valor : UITF1 : ZONIFICACIONF2 : USOF3 : AREA DE ESTRUCTURACION URBANA Artículo 8º.- Del Procedimiento 1) Los expedientes ingresaran por mesa de partes de la Municipalidad, con el VºBº de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Gestión del Territorio - en adelante la SGOPCGT - y con todos los requisitos completos que determina la presente ordenanza. 2) La cali fi cación del proyecto materia de la regularización será efectuada por la SGOPCGT quien efectuara las veri fi caciones administrativas y técnicas del proyecto, efectuando la inspección ocular correspondiente y emitiendo el informe fi nal en función a la cali fi cación otorgada al proyecto en regularización. 3) Se coordinará con el titular del expediente y/o su representante la fecha en que se efectuara la inspección ocular al predio por el personal de la SGOPCGT. 4) Los proyectos que incumplan temas de seguridad, de estabilidad de las estructuras o consideradas como observaciones sustanciales serán declarados como improcedentes, dando inicio a las acciones correspondientes. 5) El Plazo para aprobar el expediente de regularización será de treinta (30) días hábiles, en caso de encontrarse observaciones se emitirá la esquela correspondiente concediendo el plazo adicional de diez (10) días hábiles, prorrogables por diez (10) días hábiles para que cumpla con subsanar las observaciones. La emisión de la esquela de observaciones corta los plazos determinados para resolver por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, reanudándose a la presentación de los documentos por los cuales se levantan las observaciones. De no haber sido subsanados dentro del plazo correspondiente se declarara la improcedencia de lo solicitado dando inicio con ello al proceso sancionador. 6) Aprobado el proyecto presentado, el administrado adjuntara un (01) juego completo de la documentación califi cada como CONFORME para que la SGOPCGT proceda a su resellado sin costo adicional. Artículo 9º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Toda edi fi cación que se acoja al presente bene fi cio de regularización deberá cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes, salvo las siguientes excepciones: 1) Podrá aceptarse como porcentaje de área libre del lote hasta el 18%, para lo cual se deberá presentar un informe de iluminación y ventilación elaborado por el profesional en el que justi fi que la reducción del porcentaje, lo cual formara parte de la memoria descriptiva, aceptándose la ventilación e iluminación artifi cial únicamente en los ½ baños. 2) El dé fi cit de estacionamientos se adecuará a lo dispuesto por el artículo 7º de la presente Ordenanza. 3) Se podrá Regulariza la altura hasta 1 piso adicional al determinado por parámetros, más el 50% de azotea. 4) Si la edi fi cación no cumple el alineamiento de las edifi caciones, deberá presentar un informe técnico de consolidación de per fi l urbano que involucre a los frentes de la cuadra donde se ubique el predio a regularizar. El mencionado informe deberá contener los planos y memorias correspondientes. 5) Se podrá regularizar edi fi caciones que tengan el ancho de frente y área del lote menor al normativo siempre y cuando se encuentren debidamente inscritos en los registros públicos y que no cuenten con cargas. 6) Las edi fi caciones que involucren actividades diferentes a vivienda y comercio, que requieran una normatividad especial (educación, salud, seguridad, industria, etc.) deberán presentar los permisos sectoriales según corresponda. 7) Las edi fi caciones que se acojan a lo dispuesto en los numerales 1, 2, 3, y 4 se inscribirán como carga edi fi catoria y no podrán solicitar ampliación o remodelación hasta que no se levanten las cargas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los predios que hayan sido objeto de una Multa Administrativa por efectuar obras de edi fi cación y/o demolición sin contar con la Licencia de Obra y la multa se encuentre cancelada o haya sido fraccionada, no les serán aplicables una nueva multa, debiendo presentar copia de la multa o del fraccionamiento.