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70 NORMAS LEGALES Viernes 12 de julio de 2019 / El Peruano con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; se aprobó la siguiente: ORDENANZA DE BENEFICIO DE REGULARIZACION DE LICENCIA DE EDIFICACION DE CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza tiene por Objeto permitir la regularización de las edi fi caciones existentes en el Distrito de San Juan de Mira fl ores, que se hayan construido sin la correspondiente Licencia de Obra, del 01 de enero del 2017 hasta el 17 de setiembre de 2018. Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en todo el distrito y para los usos residencial, comercial e industrial. Artículo 3º.- Vigencia La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial El Peruano, pudiendo los administrados acogerse al presente bene fi cio hasta el 30 de diciembre del año 2019. Encontrándose facultada la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda prorrogar el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- De fi niciones Para los fi nes de la presente Ley, entiéndase por: a.- Acabados: Materiales que se instalan en una edifi cación y que se encuentra integrados a ella, con el fi n de darles condiciones de uso a los ambientes que la conforman. Son acabados los pisos, cielorrasos, recubrimientos de paredes y techos, carpintería, vidrios y cerrajería, pintura, aparatos sanitarios y grifería. Aleros: Parte del techo que sobresale. b.- Área Libre: Super fi cie de terreno donde no existen proyecciones de áreas techadas. c.- Ampliación: Obra que se ejecuta a partir de una edifi cación preexistente, incrementando el área techada. Puede incluir o no la remodelación del área techada existente. c.- Azotea: Es el nivel accesible encima del techo del último nivel techado. La azotea puede ser libre o tener construcciones de acuerdo con lo que establecen los planes urbanos. d.- Casco Habitable: Edi fi cación que se encuentren sin acabados, que para ser considerada habitable deberá contar con los servicios básicos (Luz eléctrica, agua y desagüe), los baños y cocina deberán contar con los acabados instalados (aparatos sanitarios, cerámicas y mayólicas impermeabilizantes) con cerramientos respectivos (puertas y ventanas con vidrio), de contar con escaleras con las barandas instaladas y en caso de azotea con parapeto de 1.20 ml. de altura mínimo y los muros colindantes con propiedad de terceros tendrán 1.80 ml. de altura). e.- Dé fi cit de estacionamientos: Número de estacionamientos que no pueden ser ubicados dentro del lote sobre el que está construida la edi fi cación que los demanda, respecto de los espacios requeridos normativamente. f.- Demolición: Proceso por el cual se elimina de manera plani fi cada una edi fi cación u obras de ingeniería. No incluye las remociones, desmontajes o desarmados, pudiendo ser Demolición Parcial o Demolición Total. g.- Edi fi cación: Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. h.- Edi fi cación Nueva: Aquella que se ejecuta totalmente o por etapas, sobre un terreno sin construir. i.- Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que se haya ejecutado sin contar con la correspondiente licencia de obra o autorización municipal. j.- Parámetros urbanísticos y edi fi catorios: Disposiciones técnicas que establecen las características que debe tener un proyecto de edi fi cación. Señala el uso del suelo, las dimensiones del lote normativo, el coefi ciente de edi fi cación, la densidad neta de habitantes por hectárea, la altura de la edi fi cación, los retiros, el porcentaje de área libre, el número de estacionamientos y otras condiciones que deben ser respetada por las personas que deseen efectuar una obra nueva sobre un lote determinado o modi fi car una edi fi cación existente. k.- Remodelación: Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edi fi cación existente, sin modi fi car el área techada. l.- Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de propiedad y el límite de edi fi cación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edi fi cación, forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edi fi catorios. ll.- Semisótano.- Parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 1.50 m. por encima del nivel de la vereda. m.- Sótano: Es la parte de una edi fi cación cuya super fi cie superior del techo se encuentra hasta 0.50 m. por encima del nivel de la vereda respecto al frente del lote. n.- Vivienda: Edi fi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, capaz de satisfacer sus necesidades de dormir, comer, cocinar, asear entre otras. Artículo 5º.- Requisitos Administrativos Podrán acogerse a la presente norma: - Todas las personas naturales y jurídicas que acrediten propiedad mediante Título de Propiedad inscrito en los Registros Públicos o Minuta de Compra-Venta legalizada. - Haber efectuado la obra de edi fi cación nueva, ampliación, remodelación o demolición hasta el 18 de septiembre del 2018. - El predio deberá contar con Proyecto de Habilitación Urbana aprobada. - Encontrarse la edi fi cación mínimo como Casco Habitable. Artículo 6º.- Documentos Técnicos Para el procedimiento considerado en la presente Ordenanza deberá adjuntar una (01) copia de los siguientes documentos: a) FUE – Anexo II, debidamente llenados, visadas todas las hojas por el o los propietarios y el profesional responsable (arquitecto) en 2 juegos. b) Cuando no sea el propietario del predio, documento que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal; señalando que cuenta con representación vigente, consignando datos de la Partida Registral y el asiento en el que conste inscrita la misma. d) FUE – Anexo V Condóminos solo de corresponder (2 juegos). e) Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios f) De tratarse de ampliaciones, remodelaciones o demoliciones, copia del documento que acredite debidamente la declaratoria de fábrica inscrita o en su defecto copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. g) Documentación Técnica debidamente suscrita por el o los propietarios y fi rmada por el profesional responsable. • Plano de Ubicación y Localización (formato de la Ley Nº 29090). • Planos de Arquitectura (Plantas, Cortes y Elevaciones) a escala 1/50 o 1/75 como corresponda. Debidamente suscrito por profesional responsable. • Para el caso de ampliaciones o remodelaciones, se presentaran los planos achurando las áreas intervenidas y las resultantes del proyecto.