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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2019 (14/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano ANEXO N° 1 Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría I de la Gerencia de Fiscalización I y a la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales N° RUC Nombre o Razón Social 1 20137913250 ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A. ANEXO N° 2 Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría I de la Gerencia de Fiscalización II y a la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales N° RUC Nombre o Razón Social 1 20602131549 AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C. ANEXO N° 3 Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría II de la Gerencia de Fiscalización II y a la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales N° RUC Nombre o Razón Social 1 20519387043 BEAR CREEK MINING S.A.C.2 20543722309 CINDEL S.A.3 20554347607 GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C.4 20563234572 HIDROGLOBAL PERÚ S.A.C.5 20537521792 QUICORP S.A. 1788069-1 Resolución de Superintendencia que facilita el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 139-2019/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE FACILITA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES Lima, 12 de julio de 2019CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Código Tributario establece que el pago se efectúa en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la administración tributaria y que esta última a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que la administración tributaria establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que al amparo del citado artículo se emitieron la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT que regula el Sistema de Pago Fácil y la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT mediante la cual se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS; Que las formas y mecanismos de pago regulados en las resoluciones de superintendencia antes mencionadas permiten realizar el pago de la deuda tributaria por tributos internos contenida incluso en órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa y/u otras resoluciones que contengan deuda tributaria noti fi cadas por la SUNAT; Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se estima conveniente aprobar para los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, una forma de pago de la deuda tributaria por tributos internos contenida en órdenes de pago y/o resoluciones más directa y sencilla a realizarse a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se establece una modalidad adicional a las existentes para realizar el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y/o resoluciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIÓN 1.1. Para efecto de la presente resolución, se entiende por: a) Aplicativo : Al medio informático que los bancos habilitados ponen a disposición de sus usuarios para que puedan efectuar, entre otras operaciones, el pago de la deuda tributaria a que se refi ere el artículo 2. Banco(s) habilitado(s) : A la(s) entidad(es) bancaria(s) que fi gura(n) en SUNAT Virtual como habilitada(s) para recibir el pago de la deuda tributaria a que se re fi ere el artículo 2. Formulario Virtual Nº 1668 - pago de valor: Al aprobado por la única disposición complementaria fi nal de la presente resolución y que consiste en la constancia que se genera como resultado del pago de la deuda tributaria a que se re fi ere el artículo 2 a través del portal o aplicativo del banco habilitado. Portal : Al portal en la Internet que poseen los bancos habilitados. Valores : A las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones que contengan deuda tributaria por: i. Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que no formen parte de la deuda tributaria aduanera. ii. Multas que no formen parte de la deuda tributaria aduanera ni se hubieran generado por infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras o al gravamen especial a la minería. RUC : Al Registro Único de Contribuyentes. SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. 1.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución.