Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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ANEXO N° 1

NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría I de la Gerencia de Fiscalización I y a la División de Reclamaciones I de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
N° 1 RUC 20137913250 Nombre o Razón Social ANGLO AMERICAN QUELLAVECO S.A.

ANEXO N° 2 Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría I de la Gerencia de Fiscalización II y a la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
N° 1 RUC 20602131549 Nombre o Razón Social AI INVERSIONES PALO ALTO II S.A.C.

ANEXO N° 3 Relación de contribuyentes asignados a la División de Auditoría II de la Gerencia de Fiscalización II y a la División de Reclamaciones II de la Gerencia de Reclamaciones de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
N° 1 2 3 4 5 RUC 20519387043 20543722309 20554347607 20563234572 20537521792 Nombre o Razón Social BEAR CREEK MINING S.A.C. CINDEL S.A. GENERADORA ELÉCTRICA MOLLOCO S.A.C. HIDROGLOBAL PERÚ S.A.C. QUICORP S.A.

los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT - NPS; Que las formas y mecanismos de pago regulados en las resoluciones de superintendencia antes mencionadas permiten realizar el pago de la deuda tributaria por tributos internos contenida incluso en órdenes de pago, resoluciones de determinación o de multa y/u otras resoluciones que contengan deuda tributaria notificadas por la SUNAT; Que con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, se estima conveniente aprobar para los deudores tributarios, con excepción de los responsables solidarios, una forma de pago de la deuda tributaria por tributos internos contenida en órdenes de pago y/o resoluciones más directa y sencilla a realizarse a través del portal o aplicativo de los bancos habilitados; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se establece una modalidad adicional a las existentes para realizar el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y/o resoluciones; En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816 cuyo último Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013EF y normas modificatorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEFINICIÓN 1.1. Para efecto de la presente resolución, se entiende por:
a) Aplicativo : Al medio informático que los bancos habilitados ponen a disposición de sus usuarios para que puedan efectuar, entre otras operaciones, el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2. : A la(s) entidad(es) bancaria(s) que figura(n) en SUNAT Virtual como habilitada(s) para recibir el pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2.

1788069-1

Resolución de Superintendencia que facilita el pago de la deuda tributaria contenida en órdenes de pago y resoluciones
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 139-2019/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE FACILITA EL PAGO DE LA DEUDA TRIBUTARIA CONTENIDA EN ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES Lima, 12 de julio de 2019 CONSIDERANDO: Que el artículo 29 del Código Tributario establece que el pago se efectúa en la forma que señala la ley, o en su defecto, el reglamento, y a falta de estos, la resolución de la administración tributaria y que esta última a solicitud del deudor tributario podrá autorizar, entre otros mecanismos, el pago mediante débito en cuenta corriente o de ahorros, siempre que se hubiera realizado la acreditación en las cuentas que la administración tributaria establezca, previo cumplimiento de las condiciones que se señalen mediante resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que al amparo del citado artículo se emitieron la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT que regula el Sistema de Pago Fácil y la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT mediante la cual se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en

Banco(s) habilitado(s)

Formulario Virtual Nº : Al aprobado por la única disposición complementaria final de 1668 - pago de valor la presente resolución y que consiste en la constancia que se genera como resultado del pago de la deuda tributaria a que se refiere el artículo 2 a través del portal o aplicativo del banco habilitado. Portal Valores : Al portal en la Internet que poseen los bancos habilitados. : A las órdenes de pago, resoluciones de determinación, resoluciones de multa u otras resoluciones que contengan deuda tributaria por: i. Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT que no formen parte de la deuda tributaria aduanera. ii. Multas que no formen parte de la deuda tributaria aduanera ni se hubieran generado por infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras o al gravamen especial a la minería. : Al Registro Único de Contribuyentes. : Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

RUC SUNAT Virtual

1.2. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma legal a la que corresponden, se entienden referidos a la presente resolución.

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