Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 14 de julio de 2019 /

El Peruano

del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente. 25.2 La fiscalización sanitaria incluye la verificación de: 1. El uso adecuado y rastreabilidad de los acondicionadores del medio acuático y biocidas de uso en acuicultura que son insumos empleados en la acuicultura. 2. El uso adecuado y rastreabilidad de los aditivos alimentarios empleados en la elaboración de los productos hidrobiológicos. 25.3 SANIPES puede realizar el muestreo y pruebas interlaboratorio como parte de las actividades de fiscalización sanitaria. 25.4 La actividad de fiscalización sanitaria es realizada por el inspector y/o auditor sanitario, los mismos que dictan y dan por concluidas las medidas administrativas preventivas, de acuerdo a las disposiciones que establezca SANIPES. 25.5 La fiscalización sanitaria se realiza también en las movilizaciones de productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura, recursos y productos hidrobiológicos en todo el territorio nacional, incluidos los puestos fronterizos; sean estos de procedencia nacional o extranjera, aquellos de origen nacional que hayan sido rechazados por las autoridades de otros países o, se encuentren en tránsito. 25.6 SANIPES puede realizar la fiscalización sanitaria sobre los sistemas o programas de control sanitario de otras Autoridades Sanitarias u operadores de los países con los cuales se mantiene relaciones comerciales, cuyos procedimientos están basados en los principios establecidos en las normas nacionales e internacionales. 25.7 Los administrados deben brindar la seguridad y facilidades necesarias para la ejecución de la fiscalización sanitaria, lo cual implica permitir el ingreso del personal de SANIPES a la infraestructura pesquera y/o acuícola y a todas sus instalaciones a su solo requerimiento, de acuerdo al procedimiento técnico sanitario establecido por SANIPES. 25.8 Los administrados deben designar un representante para que el personal de SANIPES realice sus actividades de fiscalización. 25.9 Los administrados deben acatar las decisiones que impartan el inspector y/o auditor sanitario en el ejercicio de sus funciones, así como recibir y firmar las actas correspondientes. Artículo 26. Fiscalización sanitaria de los organismos vivos modificados (OVM) de origen hidrobiológico 26.1 SANIPES realiza la fiscalización sanitaria que incluye el muestreo de recursos hidrobiológicos en puntos de ingreso o áreas de cuarentena o en las infraestructuras pesqueras y acuícolas que se encuentran en su ámbito de competencia para determinar la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico, en coordinación con otras entidades competentes. 26.2 Como resultado de la fiscalización sanitaria SANIPES emite documentos resolutivos determinando la ausencia o presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico, en el ámbito de su competencia. Artículo 27. Medidas administrativas preventivas 27.1 SANIPES dicta y da por concluidas las medidas administrativas preventivas, las cuales incluyen a las medidas sanitarias de seguridad. 27.2 Las medidas administrativas preventivas en el marco de la inocuidad y sanidad de las actividades pesqueras y acuícolas son acciones preventivas y/o inmediatas que permiten a SANIPES actuar ante un posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus sanitario de la zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos.

27.3 Las medidas administrativas preventivas pueden ser aplicadas sobre aquellos productos que sean declarados por SANIPES como no aptos para su uso, comercialización y/o fines a los que se destina. 27.4 Durante la fiscalización sanitaria que tenga como propósito determinar la presencia de Organismos Vivos Modificados (OVM) de origen hidrobiológico, SANIPES también puede aplicar las medidas administrativas preventivas, según corresponda. 27.5 Las medidas administrativas preventivas son las siguientes: cierre temporal de la infraestructura, comiso o decomiso, cuarentena sanitaria, destrucción o desnaturalización, disposición final, incautación, incineración, inmovilización, retención, rechazo, retiro del mercado, retorno, sacrificio, suspensión de actividades, suspensión de habilitación sanitaria, suspensión de registro sanitario, tratamiento o reproceso. 27.6 SANIPES establece los procedimientos técnicos para dictar, modificar y dar por concluidas las medidas administrativas preventivas. Artículo 28. Régimen sancionador El régimen sancionador se establece en el Reglamento respectivo, que incluye el desarrollo y definición de las infracciones y sanciones aplicables, así como los mínimos y máximos de las escalas o rangos de multas. CAPÍTULO VII PARTICIPACIÓN DE OTRAS INSTITUCIONES Artículo 29. Suscripción de convenios SANIPES puede suscribir convenios con entidades públicas, privadas, nacionales o internacionales en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento y/o fortalecimiento de sus funciones. Artículo 30. Coordinación, asistencia y apoyo 30.1 Para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sanitaria vigente y la ejecución de sus funciones SANIPES puede solicitar la asistencia del Ministerio Público, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Gobiernos Regionales y/o Locales u otras entidades, de acuerdo a sus competencias. 30.2 SANIPES coordina con el INACAL en el ámbito de sus competencias. Artículo 31. Apoyo de instituciones vinculadas al comercio internacional SANIPES coordina con: 1. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Dirección Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, la Autoridad Portuaria Nacional y otras autoridades competentes para asegurar que los envíos de productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura sujetos a control sanitario de comercio nacional e internacional, e independientemente para los fines que se destinen, cumplan con la normativa sanitaria vigente. 2. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) las medidas sanitarias o de inocuidad que afecten el comercio, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25909 y N° 25629. 3. El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), para facilitar las gestiones con las autoridades sanitarias de los socios comerciales, a fin de asegurar la sanidad e inocuidad en la exportación e importación de los productos y recursos hidrobiológicos, los productos veterinarios y alimentos de uso en acuicultura. 4. El Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), en el ámbito de sus competencias y cuando corresponda, para que brinde su apoyo en las coordinaciones con las autoridades sanitarias de los países de destino. 1788547-5

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