Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2019 (14/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Domingo 14 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, el artículo 13 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que la Gestión Ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, los proyectos o actividades que no están comprendidos en el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia; Que, el artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; y que las entidades realizan el Análisis de Calidad Regulatoria de los procedimientos administrativos a su cargo o de sus propuestas, teniendo en cuenta el alcance establecido en la normativa vigente de la materia; Que, en ese sentido, es necesario incorporar el artículo 132-A en el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, a fin de regular el procedimiento administrativo "Aprobación del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras", que deben presentar los Administradores Portuarios ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004MTC; el Decreto Ley N° 22703; el Decreto Ley N° 22954; Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC Incorpórase el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 132-A.- Procedimiento de Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras" 132-A.1.El Administrador Portuario debe contar con un Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras; el cual debe ser presentado ante la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para su aprobación. Para tales efectos, debe cumplir los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 2. Una copia en físico de un ejemplar del Plan, debidamente suscrito por el representante del Administrador Portuario y los especialistas encargados de su elaboración. 132-A.2. Admitida a trámite la solicitud, la autoridad competente resuelve en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles. En caso de verificarse observaciones en los documentos presentados, la autoridad competente, dentro de los diez (10) días hábiles de presentada la solicitud, solicita al administrado la subsanación de las

observaciones, otorgando el plazo de diez (10) días hábiles desde la notificación del requerimiento; vencido el plazo otorgado, la autoridad competente resuelve la solicitud dentro del plazo antes señalado. 132-A.3. El contenido del Plan Integral de Gestión de Residuos generados por los Buques: Mezclas Oleosas, Aguas Sucias y Basuras se rige por lo establecido en los Lineamientos aprobados por la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 132-A.4. El presente procedimiento se encuentra sujeto a silencio administrativo negativo y su vigencia es indeterminada." Artículo 2.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones 1788547-4

ORGANISMOS EJECUTORES

INSTITUTO PERUANO DEL DEPORTE
Designan Director de la Dirección de Seguridad Deportiva
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 061-2019-IPD-P/CD Lima, 12 de julio del 2019 VISTO: La Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 056-2019-IPD-P/CD emitida por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; la Resolución de Presidencia N° 078-2019-IPD/P emitida por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; el Memorando N° 000410-2019-GG/IPD emitido por la Gerencia General; los Informes N° 001206-2019-UP/ IPD y N° 001259-2019-UP/IPD emitidos por la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración; el Informe N° 000195-2019-OGA/IPD emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando N° 055-2019P/IPD emitido por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte; el Memorando N° 003743-2019-OGA/ IPD emitido por la Oficina General de Administración; el Informe N° 000676-2019-OAJ/IPD emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; la Resolución de Presidencia N° 088-2019-IPD/P emitida por la Presidencia del Instituto Peruano del Deporte, y; CONSIDERANDO: Que, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 30037, Ley que previene y sanciona la violencia en los espectáculos deportivos, el Director de la Dirección de Seguridad Deportiva es nombrado por el Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte; Que, asimismo, el numeral 15 del artículo 11 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, establece que el Consejo Directivo del Instituto Peruano

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