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36 NORMAS LEGALES Domingo 14 de julio de 2019 / El Peruano Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Marco Vinicio Balarezo Lizarzaburu935.00 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787842-1 Autorizan viaje de funcionario diplomático a Chile, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0489/RE-2019 Lima, 9 de julio de 2019CONSIDERANDO:Que, el señor Presidente de la República, Martín Alberto Vizcarra Cornejo, participará de la Semana de Líderes de APEC que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, en el mes de noviembre de 2019; Que, la O fi cina de la Presidencia de la Reunión de Altos Funcionarios de APEC Chile 2019, ha organizado la 1ra Reunión de Misiones de Avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa preparatoria de la Semana de Líderes de APEC, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 17 al 18 de julio de 2019; Que, se estima importante la participación del Jefe de la O fi cina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores en la citada reunión de avanzada, a fi n de coordinar con anticipación los aspectos de prensa y comunicación vinculados a la participación del señor Presidente de la República; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley N.° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Antonio Mariano Torrico Obando, Jefe de la O fi cina General de Comunicación del Ministerio de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 16 al 18 de julio de 2019, a fi n de participar en la 1ra Reunión de Misiones de Avanzada de Protocolo, Seguridad y Prensa preparatoria de la Semana de Líderes de APEC. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0089887 Comunicación, Prensa y Fortalecimiento de la Imagen Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica US$Viáticos por día US$Número de díasTotal viáticos US$ José Antonio Mariano Torrico Obando750.00 370.00 2 740.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1787842-2 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora el artículo 132-A al Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC DECRETO SUPREMO N° 023-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se regulan las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional, con la fi nalidad de promover el desarrollo y la competitividad de los puertos, así como facilitar el transporte multimodal, la modernización de las infraestructuras portuarias y el desarrollo de las cadenas logísticas en las que participan los puertos; Que, el artículo 18 de la mencionada Ley, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector que de fi ne las políticas sectoriales y la normatividad general correspondiente para todas las actividades orientadas al transporte y las comunicaciones, y el Sistema Portuario Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, estableciendo en el subcapítulo III del Capítulo VI, disposiciones relacionadas a la protección del medio ambiente; Que, el artículo 132 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en materia ambiental portuaria, la autoridad competente es el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales; Que, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73), aprobado por Decreto Ley N° 22703 y su Protocolo de 1978, aprobado por Decreto Ley N° 22954, es el instrumento jurídico internacional denominado MARPOL 73/78, que tiene como objetivo preservar el ambiente marino mediante la completa eliminación de la polución por hidrocarburos y otras sustancias dañinas, así como la minimización de las posibles descargas accidentales;