Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2019 (16/07/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 16 de julio de 2019

NORMAS LEGALES

9

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, Reino de los Países Bajos y EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0858-2019 DE/MGP Lima, 15 de julio de 2019 Visto, el Oficio Nº 3609/51 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 13 de julio del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Ser N00/002 de fecha 11 de julio del 2019, el Comandante de la Fuerza Tarea 49 de los Estados Unidos de América, ha cursado una (1) invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial Subalterno de la Marina de Guerra del Perú participe como Apoyo en la Fuerza de Tarea Combinada a bordo del Buque Hospital USNS COMFORT (T-AH20) de la Marina de los Estados Unidos de América, a realizarse del 16 de julio al 18 de noviembre del 2019; Que, con Oficio Nº 1096/42 de fecha 12 de julio del 2019, el Comandante General de Operaciones del Pacífico, propone al Alférez de Fragata Andrés Rodrigo MOLINARI Vivar, para que participe como Oficial Apoyo en la Fuerza de Tarea Combinada, a bordo del Buque Hospital USNS COMFORT (T-AH20) de la Marina de los Estados Unidos de América, debiendo embarcarse en el puerto del Callao, República del Perú el 16 de julio del 2019, con escala en el puerto de Balboa, República de Panamá y en el puerto de Curazao, Reino de los Países Bajos arribando al puerto de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América el 18 de noviembre del 2019; Que, de acuerdo con el Documento Nº 154-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 y Artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su retorno al país un (1) día después del evento, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 0562013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior

del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Alférez de Fragata Andrés Rodrigo MOLINARI Vivar, CIP. 00116178, DNI. 46689950, para que participe como Oficial Apoyo en la Fuerza de Tarea Combinada, a bordo del Buque Hospital USNS COMFORT (T-AH20) de la Marina de los Estados Unidos de América, debiendo embarcarse en el puerto del Callao, República del Perú el 16 de julio del 2019, con escala en el puerto de Balboa, República de Panamá y en el puerto de Curazao, Reino de los Países Bajos, arribando al puerto de Norfolk, Estado de Virginia, Estados Unidos de América el 18 de noviembre del 2019; así como, autorizar su retorno al país el 19 de noviembre del 2019, con permanencia en puerto extranjero por un período total de siete (7) días. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasaje Aéreo (Retorno): Norfolk (Estados Unidos de América) Lima US$. 1,000.00 US$. 1,000.00

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero (7 días): Balboa (República de Panamá) US$. 67.29 x 4 días x 1 Oficial Subalterno TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: Curazao (Reino de los Países Bajos) 59.59 x 1 Oficial Subalterno x 3 días TOTAL A PAGAR EN EUROS: 178.77 ------------------ 178.77 US$. 269.16 ------------------US$. 1,269.16

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- El mencionado Oficial Subalterno revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la Comisión de Servicio. Artículo 6.- El citado Oficial Subalterno está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la ley de la materia. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MOSCOSO FLORES Ministro de Defensa 1788996-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.