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25 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 El Peruano / b) CTCSS : Continuous Tone-Coded Squelch System o Sistema Continuo de Silenciamiento Codi fi cado por Tono. Su misión es activar o desactivar el squelch del receptor y dejar pasar algunas señales o no, de tal modo que, aunque haya varias señales en un mismo canal no las escucharemos todas, solo aquellas que poseen el tono seleccionado, actuando como un fi ltro. c) DGAT : Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. d) DGFSC : Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. e) IARP : International Amateur Radio Permit o Permiso Internacional de Radioa fi cionado. f) IARU : International Amateur Radio Union o Unión Internacional de Radioa fi cionados. g) Ley : Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. h) Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones. i) Pre fi jo “OA” : Pre fi jo internacional asignado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones al Perú para el otorgamiento de indicativos a los administrados. j) Radioa fi cionado : Persona autorizada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar el servicio de radioa fi cionados, la cual se encuentra motivada por una particular a fi ción y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro. k) Reglamento General : T exto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC. l) Servicio de : Servicio de radiocomunicación radioa fi cionados que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación. Este servicio es llevado a cabo por personas naturales o asociaciones debidamente autorizadas. m) SINAGERD : Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. n) Tarjetas QSL : Documentos utilizados por los radioa fi cionados como prueba material de la existencia de un contacto, pudiendo ser físicos y/o virtuales. ñ) UIT : Unión Internacional de Telecomunicaciones. Artículo 4.- Fomento del Estado4.1 El Estado fomenta el servicio de radioa fi cionados y promueve su desarrollo. La DGAT administra el espectro radioeléctrico para la prestación del servicio de radioa fi cionados. 4.2 La DGFSC tiene a su cargo la fi scalización del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente reglamento, así como imponer las sanciones cuando corresponda. Artículo 5.- Prestación de servicios en casos de emergencia El servicio de radioa fi cionados presta servicios de interés público en casos de emergencia, en estrecha coordinación con el SINAGERD y el Ministerio. Artículo 6.- De la operación del servicio de radioa fi cionados 6.1 La estación del servicio de radioa fi cionados puede efectuar comunicaciones con otras estaciones de radioa fi cionados. 6.2 La estación del servicio de radioa fi cionados no puede ser utilizada para realizar comunicaciones en competencia con los servicios públicos de telecomunicaciones, ni para prestar el servicio de radiodifusión, ni puede servir como estación intermediaria o de relevo. 6.3 El radioa fi cionado está impedido de transmitir música, informaciones o avisos de corte comercial en cualquier modalidad o forma. Artículo 7.- Normas de aplicación supletoria Son de aplicación supletoria a la presente norma, la Ley, el Reglamento General, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y las disposiciones emanadas de la autoridad competente con sujeción a lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales de telecomunicaciones de los que el Perú es parte. TÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES, PERMISOS, LICENCIAS Y RENOVACIONES CAPÍTULO I CATEGORÍAS DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS Artículo 8.- Categorías del servicio de radioa fi cionados 8.1 El radioa fi cionado puede pertenecer a las siguientes categorías: a) Categoría Novicio: Opera estaciones de clase “C” con una potencia de salida que no excede de 100 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento. b) Categoría Intermedia: Opera estaciones de clase “B” con una potencia de salida que no excede de 250 vatios (RMS), en las bandas de frecuencias que se indican en el Anexo I del presente reglamento. c) Categoría Superior: Opera estaciones de clase “A” con una potencia de salida que no excede de 1000 vatios (RMS) en todas las bandas de frecuencia que se indican en el Anexo I del presente Reglamento y en aquellas atribuidas al servicio de radioa fi cionados en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.