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24 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que aprueba el Reglamento Específico del Servicio de Radioaficionados DECRETO SUPREMO Nº 024-2019-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley de Telecomunicaciones, señala que el servicio de radioa fi cionados es un servicio de radiocomunicación que tiene propósitos de interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación; este servicio es llevado a cabo por radioa fi cionados, es decir, por personas debidamente autorizadas, motivadas por una particular afi ción y por el deseo de servir a la comunidad, sin ningún interés político ni de lucro; asimismo, está sometido al control del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 de fecha 16 de noviembre de 1995, se aprobó el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radioa fi cionados; Que, es necesario actualizar el citado Reglamento Especí fi co, adecuándolo al marco normativo vigente, debiendo precisar los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones y permisos correspondientes para el establecimiento del servicio de radioa fi cionados, así como tomar en cuenta los acuerdos y convenios internacionales sobre la materia, los avances tecnológicos, entre otros; Que, se requiere aprobar el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radioa fi cionados actualizado, en el marco de las disposiciones contenidas en el TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y en base a las normas aplicables al referido servicio; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala entre otros, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía; Que, en virtud al dispositivo señalado precedentemente, corresponde aprobar por Decreto Supremo el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radioa fi cionados actualizado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF), aprobado por Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébase el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radioa fi cionados, que consta de cinco (05) títulos, treinta y ocho (38) artículos y dos (02) Anexos; que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Transportes y Comunicaciones.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Plazo para solicitar autorización de radioa fi cionado en la última categoría alcanzada Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, para que los administrados cuyas autorizaciones para prestar el servicio de radioa fi cionados se hubieran extinguido de pleno derecho por las causales establecidas en los numerales 1 y 3 del artículo 178 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, soliciten una nueva autorización por otorgamiento directo, en cuyo caso se considera la última categoría alcanzada por el solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 11.2 del artículo 11 del Reglamento Especí fi co del Servicio de Radioa fi cionados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación de la Resolución Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17 Derógase la Resolución Ministerial Nº 460-95- MTC/15.17 que aprueba el Reglamento Especí fi co del Servicio de Radioa fi cionados. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SERVICIO DE RADIOAFICIONADOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto: a) Regular el servicio de radioa fi cionados para facilitar el acceso y el desarrollo de esta actividad. b) Regular los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la autorización, cambio de categoría, renovación, permisos y convalidación del servicio de radioa fi cionados. Artículo 2.- Finalidad El presente reglamento tiene por fi nalidad fomentar la interconexión, entretenimiento, experimentación e investigación de los radioa fi cionados. Artículo 3.- De fi niciones Para efectos del presente reglamento, los siguientes términos corresponden a los signi fi cados que a continuación se detallan: a) Asociación de : Son asociaciones civiles sin Radioa fi cionados fi nes de lucro que agrupan a radioa fi cionados con el fi n de prestar servicios voluntarios de comunicación no comercial, capacitar a los radioa fi cionados buscando el perfeccionamiento técnico, contribuir a las buenas relaciones con organizaciones internacionales y servir de nexo en los asuntos de naturaleza técnica entre sus miembros y el Ministerio.