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26 NORMAS LEGALES Martes 16 de julio de 2019 / El Peruano 8.2 En las bandas de frecuencias señaladas en el numeral precedente para cada categoría se pueden utilizar las modalidades de emisión que se indican en el Anexo II del presente reglamento. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 9.- Autorización para el servicio de radioa fi cionados 9.1 La autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o asociaciones de radioa fi cionados para prestar el servicio de radioa fi cionados. La DGAT otorga autorización a la persona natural o asociación de radioa fi cionados que cumple los requisitos que establece el presente reglamento. 9.2 De contar con equipos de radiocomunicación, la autorización comprende el permiso para la instalación de la estación. 9.3 Para la operación del servicio de radioa fi cionados se requiere previamente contar con la licencia correspondiente, la cual es expedida de o fi cio por la DGAT, una vez que el administrado cuente con una autorización y pague los derechos de autorización y canon. Adicionalmente a la citada licencia, la DGAT expide de o fi cio el IARP al solicitante, en cumplimiento del Convenio Interamericano sobre Permiso Internacional de Radioa fi cionado suscrito por el Perú, el cual es otorgado únicamente a ciudadanos peruanos y se emite de acuerdo al formato contenido en el Anexo del mencionado Convenio. El IARP es válido por un año computado desde que su portador ingresa a territorio extranjero, pero en ningún caso su validez excede de la fecha de expiración de la licencia nacional otorgada, lo cual es señalado explícitamente en el IARP. 9.4 Respecto de la autorización de la asociación de radioa fi cionados, resultan aplicables las disposiciones del Título IV del presente reglamento. Artículo 10.- Obtención de la autorización del servicio de radioa fi cionados 10.1 La autorización del servicio de radioa fi cionados se obtiene por otorgamiento directo o cambio de categoría. En ambos casos, la DGAT es la encargada de evaluar la solicitud de autorización, debiendo emitir la resolución correspondiente dentro de los treinta días hábiles de presentada la solicitud. El procedimiento de autorización se sujeta al silencio administrativo negativo. 10.2 Por otorgamiento directo, se obtiene la autorización en la categoría novicio y en la categoría superior para las asociaciones de radioa fi cionados. A través del cambio de categoría se obtiene la autorización para las categorías intermedia y superior. Artículo 11.- Obtención de la autorización por otorgamiento directo 11.1 Autorización por otorgamiento directo Para obtener la autorización del servicio de radioa fi cionados por otorgamiento directo, se exige como condición que el solicitante apruebe el examen teórico - práctico ante el Ministerio o ante una asociación de radioa fi cionados que haya suscrito el convenio a que se refi ere el artículo 36. 11.2 Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada: - Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado. - Número de RUC.- Teléfono y correo electrónico. - Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma. b) Presentar copia simple del certi fi cado de aprobación del examen teórico-práctico, expedido por una asociación de radioa fi cionados, de ser el caso. c) Presentar la información técnica de los equipos e instalaciones a operar, según formulario aprobado mediante Resolución Directoral por la DGAT, en el que se consigna como mínimo los siguientes datos: - Nombres y apellidos del solicitante. - Marca, modelo, número de serie, potencia de salida, tipo de emisión y banda de operación del equipo transmisor. - Tipo de antena, marca, modelo, ganancia de antena, cable de alimentación y fi ltros del sistema irradiante. - Descripción, marca, modelo y número de serie de los equipos auxiliares y accesorios (instrumentos de medición, fuente de energía y aplicador lineal, entre otros). El administrado puede presentar en copia simple documentación adicional relacionada a la información técnica de los equipos e instalaciones a operar. De no adjuntarse el requisito señalado en el literal b), el Ministerio comunica la fecha en la que toma el examen teórico - práctico al solicitante. 11.3 Autorización por otorgamiento directo para categoría novicio en caso el solicitante sea menor de edad En caso el postulante sea menor de edad, además de los requisitos previstos en el numeral precedente, debe presentar una declaración jurada de los padres o representantes, a través de la cual mani fi estan que ejercen la patria potestad o representación sobre el menor de edad. En dicha declaración se incluye el permiso que se otorga al menor de edad para solicitar autorización del servicio de radioa fi cionados. 11.4 En caso el administrado haya sido radioa fi cionado hasta un año antes de la presentación de su solicitud, esta se tramita por otorgamiento directo, conservando la última categoría obtenida. En dicho supuesto no se requiere cumplir con la condición ni con el requisito señalados en el numeral 11.1 y en el literal b) del numeral 11.2 del presente artículo, respectivamente. Artículo 12.- Obtención de la autorización por cambio de categoría 12.1 Autorización por cambio de categoría de novicio a intermedia Para obtener la autorización del servicio de radioa fi cionados por cambio de categoría de novicio a intermedia, es necesario contar con autorización vigente para operar el servicio de radioa fi cionados, con una antigüedad no menor de un año en la categoría novicio. Asimismo, el solicitante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud según formulario, el cual contiene la siguiente información con carácter de declaración jurada: - Nombres y apellidos completos y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado. - Número de RUC.- Teléfono y correo electrónico.- Domicilio real en el país.- El procedimiento administrativo que desea realizar.- Lugar, fecha y fi rma. b) Presentar originales o copias simples de no menos de setenta y cinco tarjetas QSL físicas y/o virtuales, las que acreditan los contactos de radio realizados por el solicitante.