Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2019 (17/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 17 de julio de 2019 /

El Peruano

CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley Nº 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector"; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que "Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasificación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión". Asimismo, indica que "El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento"; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 28737, dispone que "En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones"; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que "Los servicios portadores, finales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio". El artículo 144 del mismo dispositivo legal indica los requisitos necesarios que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que "El otorgamiento de la concesión única confiere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación"; Que, el literal a) del numeral 5 del artículo 144 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que siempre que el área de cobertura involucre en su área la provincia de Lima y/o la Provincia Constitucional del Callao, se deberá presentar la "Carta fianza por el quince (15%) de la inversión inicial a fin de asegurar el inicio de las operaciones. Dicha carta se presentará conforme a lo previsto en el artículo 124"; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fin, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la ficha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 356-2019-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones,

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 266-2018/ MINSA, de fecha 28 de marzo de 2018, se designó al cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud; Que, mediante Resolución Directoral N° 256-DG/HHV2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP-P N° 0030), de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán, se encuentra clasificado como de confianza; Que, con el documento de Visto, la Directora de Hospital III (e) de la Dirección General del Hospital Hermilio Valdizán, propone designar al magister en administración y gerencia social Pablo Edgar Ruiz Pozo, en reemplazo del cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina; Que, a través del Informe Nº 715-2019-EIE-OARHOGGRH/MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable a lo solicitado; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del cirujano dentista Roberto Paul Paz Soldán Medina, efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 266-2018/ MINSA, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al magister en administración y gerencia social Pablo Edgar Ruiz Pozo, en el cargo de Director Ejecutivo (CAP ­ P Nº 0030), Nivel F-4, de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital Hermilio Valdizán del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud 1789211-5

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a SISCOMTV S.A.C. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 544-2019 MTC/01.03 Lima, 15 de julio de 2019 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro Nº T-126172-2019 por la empresa SISCOMTV S.A.C., sobre otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico será el servicio a prestar inicialmente; y,

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