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29 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 El Peruano / Autorizan viaje de responsable de proyecto de investigación y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, a México, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 5722-2019-UN/JBG Tacna, 27 de junio de 2019VISTOS:El O fi cio Nº 1838-2019-OPEP/UNJBG, Proveídos Nº 4089-2019-REDO y Nº 1966-2019-SEGE, O fi cio Nº 145-2019-VIIN-UN/JBG, Informe Nº 376-2019-IGIN-VIIN/UNJBG, solicitud de parte, Perdido de Servicio Nº 1592, Resolución Rectoral Nº 4596-2018-UN/JBG, sobre autorización de viaje al exterior del Dr. José Antonio Tiburcio Moreno, docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna; CONSIDERANDO: Que el Vicerrector de Investigación, da a conocer que el Dr. José Antonio Tiburcio Moreno responsable del Proyecto de Investigación titulado “Estudio de materiales ferroeléctricos (BiFeO 3 y Bi2FeCrO6) y su aplicación en celdas solares”, participará como ponente de los resultados preliminares de dicho proyecto, en el 28º Congreso Internacional de Investigación de materiales - IMRC – México 2019 a realizarse en la ciudad de Cancún del 19 al 24 de agosto de 2019, con el tema “Determination of the Energy Band Gaps of Undoped and Doped SiO 2 and TiO2 semiconductors” y “Synthesis and structural characterization of TiAI/TiAIN multilayer coatings through magnetron sputtering”, ello como parte del desarrollo de las actividades programadas en su Proyecto de investigación; en tal sentido solicita autorización correspondiente y los recursos económicos para dicho viaje; Que según Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y, las Normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos aprobada mediante D.S. Nº 047-2002-PCM, en su Art. 2º establece que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje,el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de despla zamiento y viáticos. En todos los casos la Resolución o acuerdo de excepción es publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que el numeral 10.1 del Art. 10º de la Ley 30879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece en materia de bienes y servicios, durante el Año Fiscal 2019, que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. Que en consecuencia, y siendo de interés para la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna y por ende del País, se autoriza el viaje al exterior del Dr. José Antonio Tiburcio Moreno como responsable del Proyecto de Investigación antes detallado y docente de la Facultad de Ciencias de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann - Tacna, durante el periodo del 19 al 24 de agosto de 2019, y; De conformidad con el inciso 62.2 del Art. 62º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, Ley 27619, Ley 30372, y en uso de las atribuciones conferidas al señor Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar, excepcionalmente el viaje al exterior en comisión de servicios del DR. JOSÉ ANTONIO TIBURCIO MORENO como responsable del Proyecto de Investigación titulado “Estudio de materiales ferroeléctricos (BiFeO 3 y Bi2FeCrO6) y su aplicación en celdas solares”, y docente de la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann – Tacna, para participar como ponente de los resultados preliminares de dicho proyecto, en el “28º CONGRESO INTERNACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE MATERIALES - IMRC – MÉXICO 2019”, a realizarse en la ciudad de Cancún – México, del 19 al 24 de agosto de 2019. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el viaje autorizado en el artículo precedente, se ejecutarán de acuerdo a la siguiente información presupuestal, debiendo a su retorno efectuar la rendición de cuenta debidamente documentada, conforme a disposiciones y normas vigentes: MONTO TOTAL- DR. JOSÉ ANTONIO TIBURCIO MORENO S/ 8 896,80Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes. Regístrese, comuníquese y archívese.ADILIO AUGUSTO PORTELLA VALVERDE Rector 1790731-1 COMISION AD HOC - LEY N° 29625 Aprueban el Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios - Décimo Octavo Grupo de Pago COMISIÓN AD HOC CREADA POR LA LEY Nº 29625 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 6002-2019/CAH-Ley Nº 29625 Lima, 17 de julio de 2019CONSIDERANDO: Que, el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI), creado por Decreto Ley Nº 22591 del 30 de junio de 1979, tuvo por fi nalidad satisfacer en forma progresiva la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos, a través de la construcción de viviendas (para su venta o alquiler) y el otorgamiento de créditos con fi nes de vivienda. Dicho Decreto Ley y sus modi fi catorias rigieron desde el 1 de julio de 1979 hasta el 31 de agosto de 1998; Que, con fecha 08 de diciembre de 2010 se publicó la Ley Nº 29625 “Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los Trabajadores que Contribuyeron al mismo”, el cual, entre otros, conforma una Comisión Ad Hoc integrada por dos representantes del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, dos representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, dos representantes de la O fi cina de Normalización Previsional - ONP y tres representantes de la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú – ANFPP;