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32 NORMAS LEGALES Domingo 21 de julio de 2019 / El Peruano devolución de aportes al FONAVI, se ha considerado -adicionalmente- como fuente de información supletoria, aquella documentación presentada por el solicitante como certi fi cados de trabajo, boletas de pago, liquidación de tiempo de servicios, resoluciones que acrediten periodos laborados, constancias de aportaciones, entre otros que sean consideradas como prueba idónea, y con la que se pueda realizar una valoración conjunta con las diferentes fuentes de información o fi cial, en tanto puedan producir veracidad y convicción respecto a su contenido; Que, tomando en cuenta lo anterior, se realizaron los cruces de información correspondientes con lo declarado por el Fonavista en el Formulario Nº 1 – Historial Laboral, y las bases de datos proporcionadas por la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados de periodos acreditados; se ha considerado también la información de periodos de aportes al FONAVI obtenida de documentos supletorios presentados por los fonavistas en las plataformas de atención para una valoración conjunta, con la fi nalidad de obtener el Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, sobre la base de la información acreditada de las instituciones y empleadores antes mencionados, y en concordancia con lo aprobado por la Comisión Ad Hoc mediante el Acuerdo Nº 1/14-2014 de la Sesión de fecha 14 de agosto de 2014 “Lineamientos generales sobre potenciales contingencias en el proceso de devolución de aportes al FONAVI” y, adicionalmente, lo aprobado mediante Acuerdo Nº 3/15-2015 de la Sesión de fecha 02 de julio de 2015; Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 11 de la Normas Reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, la Comisión Ad Hoc está facultada para disponer la fi scalización posterior de la información presentada a fi n de determinar la veracidad de la misma y el cumplimiento de la normatividad vigente; disponiendo las acciones correspondientes en caso se detecte que la información proporcionada no sea veraz; Que, en atención al marco legal antes citado, cualquier modi fi cación del CERAD por defecto de información en la fuente o el proceso, será realizada a través de una resolución administrativa previa aprobación de la Comisión Ad Hoc y noti fi cada directamente al Fonavista administrado, disposición que debe ser aplicable a todos los grupos de pago; Que, mediante el Acuerdo Nº 2/11-2019 de la Sesión de fecha 17 de julio de 2019, la Comisión Ad Hoc aprobó la cantidad de Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis (31,166) Fonavistas, que integran el Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios con la devolución de aportes al FONAVI, a que se re fi ere la Ley Nº 29625 y la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, y sus normas reglamentarias; Que, mediante el Acuerdo Nº 3/11-2019 de la Sesión de fecha 17 de julio de 2019, la Comisión Ad Hoc aprobó el monto total a pagar en la suma de Treinta y Tres Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Cuarenta y Siete con 53/100 soles (S/ 33’431,047.53) cantidad que se irá trans fi riendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los Fonavistas Bene fi ciarios del Décimo Octavo Grupo de pago, según el Acuerdo 5/19-2017 tomado por la Comisión Ad Hoc en su Sesión 19-2017-COMISIÓN AD HOC de fecha 13 de setiembre de 2017; Que, el detalle de los Fonavistas que integran el Décimo Octavo Grupo de Pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios, que incluye su identi fi cación y datos generales, así como la cantidad de periodos aportados reconocida, será publicado en el portal institucional de la Secretaría Técnica (www.fonavi-st.gob. pe y/o www.fonavi-st.pe), de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo Dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, para lo cual se deberá facilitar el acceso a dicha información a través de un módulo de consulta; Que, mediante Acuerdo Nº 2/09-2015 de la Sesión de fecha 26 de marzo de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Informe Nº 021-2015-EF/38.01.06 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Secretaría Técnica, que recogiendo los fundamentos establecidos por el Tribunal Constitucional, admite la posibilidad de aprobar un nuevo grupo de pago de Fonavistas antes del plazo semestral establecido; Que, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF y el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, regulan la entrega del CERAD, como documento a ser entregado periódicamente y de manera progresiva, y contendrá la identi fi cación y datos generales del Fonavista Bene fi ciario, la cantidad de periodos veri fi cados y el monto en Soles a devolver al Fonavista; Que, el CERAD contiene los requisitos establecidos en el artículo 17 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF; Que, el artículo 19 de las citadas Normas Reglamentarias, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, establece que la devolución de aportes se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo; Que, la información obtenida de los trabajadores y pensionistas que aportaron al FONAVI, proveniente de la ONP, la SBS, la SUNAT y empleadores públicos y privados, viene siendo procesada para integrar los siguientes grupos de pago del Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios; Que, mediante Decreto Supremo Nº 282-2013-EF, se incorporó el artículo 14-B, sobre las gestiones bancarias, al Reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF el cual señala que la Comisión Ad Hoc a propuesta del Secretario Técnico designará a los responsables del manejo de las cuentas bancarias, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, mediante Sesión Nº 04-2015 de fecha 19 de febrero de 2015, la Comisión Ad Hoc aprobó el Instructivo para el manejo de las cuentas bancarias de la Comisión Ad Hoc - Ley Nº 29625/FONAVI, que fue modi fi cado por acuerdo de Sesión Nº 19-2017 de fecha 13 de septiembre de 2017, autorizando a la Secretaría Técnica a realizar las gestiones operativas necesarias para el buen manejo fi nanciero de las cuentas bancarias a través de las cuales se administran los recursos del FONAVI; Que, en mérito a lo señalado en la Ley Nº 29625, el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, el Decreto Supremo Nº 016-2014-EF, el pronunciamiento del Tribunal Constitucional contenido en los Expedientes Nº 0012-2014-PI/TC y sus Autos Aclaratorios 3 y 4, y Nº 0008-2017-PI/TC, el Acuerdo Nº 5/11-2019 de la Sesión de fecha 17 de julio de 2019 que dispone la aprobación de la presente Resolución Administrativa, y a los hechos descritos anteriormente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Padrón Nacional de Fonavistas Bene fi ciarios – Décimo Octavo Grupo de Pago, en la cantidad de Treinta y Un Mil Ciento Sesenta y Seis (31,166) Fonavistas, conforme al Anexo 1 que forma parte de la presente Resolución, que contiene la identi fi cación y periodos de aporte de los Fonavistas Bene fi ciarios, el cual se ha conformado en base a los Fonavistas que, luego del proceso de veri fi cación, cuentan con la respectiva cuenta individual de periodos de aporte, de acuerdo con el artículo 13 de las Normas Reglamentarias para la Implementación de lo dispuesto por la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2014-EF. Artículo 2.- Disponer la emisión y noti fi cación a través de la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, del Certi fi cado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista – CERAD, a las personas contenidas en el artículo 1 que antecede. El CERAD será emitido y noti fi cado de manera individual.