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78 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2019 / El Peruano PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PIURA Aprueban modificación del Procedimiento Administrativo denominado “Acceso a la Información”, compendiado en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2019-A/MPP San Miguel de Piura, 29 de mayo de 2019VISTOS:El O fi cio Nº 158-2019-DP/OD-PIU, de fecha 05 de marzo de 2019, de la Defensoría del Pueblo; Informe Nº 075-2019-OyM-GTySI/MPP, de fecha 15 de marzo de 2019, de la O fi cina de Organización y Método de Información; Informe Nº 463-2019-GAJ/MPP, de fecha 19 de marzo de 2019, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 083-2019-OyM-GTySI/MPP, de fecha 28 de marzo de 2019, de la O fi cina de Organización y Método de Información; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modi fi catorias, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Expediente de Registro Nº 9434, de fecha 11 de marzo de 2019, la Defensoría del Pueblo a través del O fi cio Nº 158-2019-DP/OD-PIU, informa acerca de los hallazgos encontrados tras la supervisión de la publicación del TUPA en las páginas institucionales a 137 entidades de la administración pública, y que han sido consignados en el documento denominado: “Reporte sobre la Regulación del Procedimiento de Acceso a la Información Pública en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a nivel nacional”; advirtiendo respecto a esta Entidad Provincial lo siguiente: a) El TUPA no ha considerado entre su base legal al D.L. 1353, que modi fi ca la Ley de Acceso a la Información Pública 27806; b) No se han adecuado los procedimientos en cuanto al plazo, la prórroga y la apelación a las disposiciones introducidas por el D.L. 1353, que modi fi ca la Ley de Acceso a la Información Pública 27806; y c) Se han establecido costos más elevados por copias certi fi cadas o fedateadas;Que, en ese sentido, se recomienda implementar las siguientes medidas: a) actualizar el TUPA e incluir en la base legal del procedimiento de acceso a la información pública al D.L. 1353; b) Modi fi car el plazo previsto para la atención de las solicitudes de información pública de conformidad con la nueva normativa (10 días); c) Incluir la posibilidad de invocar una prórroga del plazo de atención de las solicitudes, conforme a los presupuestos previstos en la normativa vigente; d) Modi fi car la interposición del recurso de apelación, y contemplar que el órgano encargado de resolver es el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que constituye la última instancia administrativa en materia de transparencia y derecho al acceso a la información pública a nivel nacional y e) Ajustar sus tarifas al costo real de reproducción, conforme a la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional (07675-2013-PHD/TC), sin que se permita implementar el costo de reproducción por los servicios de certi fi cación o fedateo, los cuales son gratuitos; Que, la O fi cina de Organización y Método de Información con Informe Nº 075-2019-OyM-GTySI/MPP, de fecha 15 de marzo de 2019, señala que es un requisito indispensable la actualización del TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura a fi n de implementar las recomendaciones realizadas por la Defensoría del Pueblo, debiéndose aprobar dicha modi fi cación mediante Decreto de Alcaldía al amparo de lo establecido en el artículo 44.5º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 463-2019-GAJ/MPP, de fecha 19 de marzo de 2019, estando al marco normativo del Decreto Legislativo Nº 1353 y del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, opina se prosiga con el trámite de emisión del Decreto de Alcaldía, con el cual se modi fi que el procedimiento: “Acceso a la Información”; Que, en mérito a lo expuesto y de conformidad con el proveído de Gerencia Municipal de fecha 29 de marzo de 2019; en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, el artículo 38º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la modi fi cación del Procedimiento Administrativo denominado: “Acceso a la Información”, correspondiente a la O fi cina de Secretaría General, compendiado en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Provincial de Piura, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 135-00-CMPP y modi fi catorias, conforme al Anexo Nº 1 el cual forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la O fi cina de Secretaría General, quien tiene a cargo el procedimiento de Acceso a la Información. Artículo Tercero.- Encargar a la O fi cina de Secretaría General el cumplimiento de la publicación de la presente normativa en el Diario O fi cial de Avisos Judiciales y en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- Encargar a la O fi cina de Centro de Información y Estadística la publicación de la norma y el REQUISITO PARA PUBLICACI ŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES