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69 NORMAS LEGALES Jueves 25 de julio de 2019 El Peruano / régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias.”, asimismo, el sub numeral 3.6 del numeral 3) del artículo 79º establece como una función especí fi ca exclusiva de las municipalidades distritales la de: “Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: i) Habilitaciones urbanas, ii) Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica.(…)”, asimismo, el artículo 93º del mismo cuerpo normativo establece que “Las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: 1) Ordenar la demolición de edi fi cios construidos en contravención del Reglamento Nacional de Construcciones, de los planos aprobados por cuyo mérito se expidió licencia o de las ordenanzas vigentes al tiempo de su edi fi cación, 2) Ordenar la demolición de obras que no cuenten con la correspondiente licencia de construcción, 3) Declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados, 4) Hacer cumplir, bajo apercibimiento de demolición y multa, la obligación de conservar el alineamiento y retiro establecidos y la de no sobrepasar la altura máxima permitida en cada caso, 5) Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley, 6) Disponer la pintura periódica de las fachadas, y el uso o no uso de determinados colores, 7) Revocar licencias urbanísticas de construcción y funcionamiento.”; Que, el artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de edi fi caciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que “El órgano municipal, encargado del control urbano, realizará la veri fi cación de la ejecución de las obras de la habilitación urbana aprobada en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.”, ello en concordancia con lo previsto en el artículo 27º que señala que “El órgano municipal distrital, encargado del control urbano, realizará la veri fi cación de la ejecución de las obras de edifi cación aprobadas, en todas sus modalidades, bajo responsabilidad administrativa, civil y/o penal.”; Que, el numeral 247.1 del artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece respecto al procedimiento sancionador lo siguiente “Las disposiciones del presente Capítulo disciplinan la facultad que se atribuye a cualquiera de las entidades para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados.”, asimismo, el artículo 249º del mismo cuerpo normativo establece que “El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto.”; Que, con Ordenanza Nº 385-MVES, de fecha 20 de Diciembre del 2017, se aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Que, mediante Informe Nº 322-2019-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica propone la modi fi cación de la Ordenanza Nº 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el sentido de encargar el procedimiento sancionador desde el inicio de la etapa instructora hasta la ejecución de las medidas complementarias a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, de las Infracciones y Sanciones correspondientes a la Habilitaciones Urbanas y división de tierras, Licencias de construcción y Autorización de ejecución de obras en áreas de uso público, debidamente descritas en el CUIS, ello en merito a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establece la facultas de control urbano por parte de las municipalidades; Que, mediante Informe Nº 425-2019-MVES-GDU- SGOPCCU, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, teniendo en consideración el TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, emite opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, precisando que en el artículo 5º se establezca a la citada Subgerencia como uno de los Órganos Competentes para la etapa instructora del proceso sancionador, a fi n de que detecte las posibles infracciones tipi fi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) respecto a la facultad de control urbano, ello con la salvedad de evitar la existencia de duplicidad de noti fi caciones respecto del trabajo realizado por la Subgerencia de Fiscalización Administrativa asimismo, recomienda la modi fi cación del artículo 33º respecto a las Medidas Complementarias en los incisos: d) Suspensión y/o Revocatoria de Autorizaciones y Licencias, f) Clausura, h) Paralización de Obra, k) Ejecución de Obra y/o Reposición, ante ello, señala que corresponde la modi fi caciones del Anexo II: Acta de Fiscalización, Anexo III: Acta de Clausura Inmediata y Anexo IV: Acta de Paralización de Obra, de la mencionada Ordenanza, Informe que es rati fi cado por la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Informe Nº 377-2019-GDU/MVES; Que, mediante Informe Nº 170-2019-SGFA-GSCV/ MVES, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, con la primordial fi nalidad de evitar inconvenientes, como órgano competente emite opinión favorable respecto a otorgar a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano la atribución de conducir la fase instructora de los procedimientos sancionadores, respecto al control urbano, en tal sentido, se modi fi que la Ordenanza Nº 385-MVES, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, respecto a los términos señalados; Que, mediante Informe Nº 342-2019-OAJ/MVES la Ofi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo señalado por la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano y la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, y siendo que la mencionada modi fi cación, tiene como fi nalidad, otorgar a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, la responsabilidad de conducir la fase instructora del procedimiento sancionador, respecto a la facultad de control urbano que se le con fi ere en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por medio del cual se detectará las posibles infracciones tipi fi cadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), y de considerarlo necesario, ejecutar las medidas complementarias y demás disposiciones, ante la comisión de una infracción como producto de una resolución de sanción de primera o segunda instancia, considerando lo establecido en el artículo 248º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, por lo que emite opinión legal precisando que resulta legalmente procedente aprobar el proyecto de Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 385-MVES que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas – RAS y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en el sentido de modi fi car los artículos 5º, 6º, numeral 15.2 y 15.3 del artículo 15º, literales d), f), h) y k) del artículo 33º y la Quinta Disposición Transitoria Final, así como el Anexo II: Acta de Fiscalización, Anexo III: Acta de Clausura Inmediata y Anexo IV: Acta de Paralización de Obra, asimismo, señala que, en atención al numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la citada norma se encuentra exonerada de la pre