Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

Que por el artículo 3º de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019 de fecha 05 de julio de 2019, se autorizó un Presupuesto por el Monto de S/ 12,275.00 Soles (doce mil doscientos setenticinco con 00/100 soles), para cubrir los costos (seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos), que genere la participación como Ponente del Dr. Franz Zirena Vilca, Docente Ordinario Principal de la Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental e Investigador de la Universidad Nacional de Moquegua, para asistir en representación de la Universidad Nacional de Moquegua, en el Congreso Científico "NORTH AMÉRICA CHEMICAL RESIDUES WOREKSHOP", que se llevará a cabo en la ciudad de Naples ­ Estado de Florida ­ Estados Unidos de Norte América, del 21 al 24 de julio del presente año. Que mediante Oficio Nº 336-2019-VIPAC-CO/ UNAM, la Vicepresidencia Académica solicita que el Presupuesto asignado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019-UNAM debe cubrir el pago por el derecho de Inscripción al Congreso Científico, por lo que solicita que Comisión Organizadora autorice la rectificación del artículo tercero de la Resolución de Comisión Organizadora en mención, para incluir de sus alcances dicho pago por derecho de inscripción, según se indica en la parte resolutiva de la citada resolución. Que el artículo 201º inciso 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que "Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión". Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Julio del 2019, por UNANIMIDAD acordó: RECTIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019-UNAM de05 de Julio de 2019, para incluir dentro de sus alcances el importe por concepto de Inscripción al Congreso, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, como se indica: DICE: Artículo 3º.- AUTORIZAR, un presupuesto por el Monto de S/ 12,275.00 Soles, para cubrir los costos (seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos) que genere su participación como Ponente, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios ­ Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Franz Zirena Vilca Seguro de Viaje : S/. 354.00 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 5,489.00 Viáticos : S/. 6,432.00 (05 días ­ S/. 1,286.40 x día) DEBE DECIR: Artículo 3º.- AUTORIZAR, un presupuesto por el Monto de S/ 12,276.60 Soles, para cubrir los costos (pago de derecho de inscripción al congreso, seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos) que genere su participación como Ponente, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios ­ Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Franz Zirena Vilca Seguro de Viaje : S/. 340.00 Derecho de inscripción al congreso : S/. 1,904.00 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6, 172.60 Viáticos : S/. 3,860.00 (05 días ­ S/. 772.00 x día) Estando a las consideraciones precedentes, en uso de las atribuciones que le concede la Ley Universitaria Nº 30220, la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo Nº 103-2017-SUNEDU/CD, el Estatuto de la Universidad Nacional de Moquegua y lo acordado en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 17 de Julio de 2019.

Artículo 1º.- RECTIFICAR el Artículo Tercero de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019UNAM de05 de Julio de 2019, para incluir dentro de sus alcances el importe por concepto de Inscripción al Congreso, por las consideraciones expuestas en la presente resolución, como se indica: DICE: Artículo 3º.- AUTORIZAR, un presupuesto por el Monto de S/ 12,275.00 Soles, para cubrir los costos (seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos) que genere su participación como Ponente, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios ­ Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Franz Zirena Vilca Seguro de Viaje : S/. 354.00 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 5,489.00 Viáticos : S/. 6,432.00 (05 días ­ S/. 1,286.40 x día) DEBE DECIR: Artículo 3º.- AUTORIZAR, un presupuesto por el Monto de S/ 12,276.60 Soles, para cubrir los costos (pago de derecho de inscripción al congreso, seguro de viaje, pasajes aéreos y viáticos) que genere su participación como Ponente, que irrogue el cumplimiento de la presente resolución, serán cubiertos con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios ­ Pliego Universidad Nacional de Moquegua, de acuerdo al siguiente detalle: Franz Zirena Vilca Seguro de Viaje : S/. 340.00 Derecho de inscripción al congreso : S/. 1,904.00 Pasajes aéreos (incluye TUUA) : S/. 6, 172.60 Viáticos : S/. 3,860.00 (05 días ­ S/. 772.00 x día) Quedando vigente todo lo demás que ella contiene. Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Archívese. WASHINGTON ZEBALLOS GÁMEZ Presidente GUILLERMO S. KUONG CORNEJO Secretario General 1792454-1

Aprueban expedición de duplicados de título profesional y de diploma expedidos por la Universidad Nacional de Ingeniería
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1043 Lima, 18 de julio de 2019 Visto el Expediente STDUNI Nº 2019-71633 presentado por el señor LUCAS JESÚS ARISTA ESTRADA quien solicita duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo; CONSIDERANDO: Que, el señor LUCAS JESÚS ARISTA ESTRADA, identificado con DNI Nº 08487817, solicita el duplicado de su diploma de Título Profesional de Ingeniero de Petróleo, por pérdida de dicho diploma, adjuntando la documentación sustentatoria respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122, del 18 de enero del 2008, modificado por Resolución Rectoral Nº 1685 del 08 de noviembre de 2013;

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