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45 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 El Peruano / “Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de la fecha en los casos de discordancias, impedimentos, recusaciones, inhibiciones, y abstenciones de uno o más jueces superiores de las Salas Penales Superiores de la Corte Superior de Justicia del Callao, el presidente de cada colegiado procederá a llamar a los jueces superiores de las siguientes Salas Penales Superiores: La PRIMERA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, llamará a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente, procederá a llamar a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Sala de Apelaciones Transitoria procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. Y en caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. La SEGUNDA SALA PENAL LIQUIDADORA PERMANENTE, llamará a los jueces superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. Y en caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. La PRIMERA SALA PENAL DE APELACIONES PERMAMENTE, llamará a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo y en caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. La SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES PERMANENTE, llamará a los jueces superiores de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Sala Penal de Apelaciones Transitoria procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Primera Sala de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo y en caso que no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. La SALA PENAL DE APELACIONES TRANSITORIA, llamará a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo. En caso que no haya magistrado hábil en la Primera Sala Penal de Apelaciones Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo y en caso no haya magistrado hábil en la Segunda Sala Penal Liquidadora Permanente procederá a llamar a los jueces superiores de la Primera Sala Penal Liquidadora Permanente comenzando por el juez superior menos antiguo». Artículo Tercero.- DEROGAR las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Callao, Coordinación Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital, O fi cina Distrital de Imagen Institucional, y de los magistrados de las Salas Superiores Penales del Distrito Judicial del Callao, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ROSA RUTH BENAVIDES VARGAS PresidentaConsejo Ejecutivo Distrital RAFAEL TEODORO UGARTE MAUNY ConsejeroConsejo Ejecutivo Distrital FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN ConsejeraConsejo Ejecutivo Distrital CERAPIO ALBINO ROQUE HUAMANCONDOR ConsejeroConsejo Ejecutivo Distrital 1792706-1 ORGANISMOS AUTONOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Rectifican el Artículo Tercero de la Res. N° 555-2019-UNAM, expedida por la Universidad Nacional de Moquegua UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA Nº 0636-2019-UNAM Moquegua, 18 de julio de 2019VISTOS, el expediente con registro Nº 2845-P-19, del Despacho de Presidencia de fecha 17 de Julio de 2019, sobre Recti fi cación de Resolución de Comisión Organizadora Nº 555-2019-UNAM de 05.07.2019, y el Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 17 de Julio del 2019. CONSIDERANDO:Que, por Informe Nº 0446-2019-UP/OPEP/UNAM de fecha 27.06.2019 y el Informe Nº 507-2019-OPEP/UNAM de fecha 28.06.2019 emitieron opinión Presupuestal favorable consignando la Certi fi cación Presupuestal 2314: asignando Meta Presupuestal: 0090 Capacitación Docentes, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el Monto de S/ 12,275.00 Soles,