Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

cero tres, sobre divorcio por causal y otro, seguido por el señor Enrique Ocas Sánchez contra la señora María Caridad Chávez Ramírez y el Ministerio Público, obrante de fojas tres a nueve, en la cual aparece un sello "Sela Victoria Muñoz Boyd - Secretaria Judicial - Tercer Juzgado de Familia - Cajamarca" y una rúbrica. En el mencionado oficio se pone en conocimiento que la señora María Rita Ramos Vega se apersonó a dicho órgano jurisdiccional a indagar sobre el citado expediente, que fue buscado en el Sistema Integrado Judicial obteniéndose como resultado "no existe"; así como tampoco existe en el legajo de sentencias, indicándose que la mencionada auxiliar jurisdiccional no labora en el referido juzgado. Razón por la cual, se realizó la Visita Judicial Extraordinaria al Quinto Juzgado de Paz Letrado - Civil de Cajamarca, en donde labora la señora Muñoz Boyd, el día tres de junio de dos mil dieciséis, constando en el acta correspondiente que obra de fojas noventa y seis a noventa y siete, que de la intervención a la computadora asignada a la trabajadora judicial, se encontró una serie de documentos denominados "escritos", siendo que luego el ingeniero informático procedió a descargar dicha información encontrada en la computadora; y, además, procedió a imprimir las rutas de acceso de los documentos, a fin de certificar su ubicación y fechas de modificación; y, en tal sentido, de fojas ciento cuarenta y nueve a ciento cincuenta y cuatro, obra el informe sobre constatación de equipo de cómputo, realizado por el señor Jorge Luis Paredes Armas, Asistente de Informática de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, asignado a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de dicha sede judicial, en el cual concluye que se ha encontrado escritos judiciales (demandas, petición de medidas cautelares, entre otros) dirigidos a distintas dependencias, en la unidad de proceso central (CPU) del equipo de cómputo asignado a la señora Sela Victoria Muñoz Boyd. En consecuencia, por resolución número dos del ocho de junio de dos mil dieciséis, de fojas ciento cincuenta y siete a ciento sesenta y siete, se abrió procedimiento administrativo disciplinario contra los que serían los presuntos responsables de los hechos materia de investigación; no obstante, del contenido del considerando sétimo de la citada resolución se advierte que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca señala "Lo antes expuesto nos lleva a concluir que la sentencia es falsa, y dado que presuntamente habría sido suscrita por la servidora judicial Sela Victoria Muñoz Boyd, se hace necesario se aperture (sic) una investigación disciplinaria, a fin de dilucidar su responsabilidad o no en los hechos denunciados"; asimismo, del considerando décimo de la misma resolución se señala, respecto a la servidora judicial que "ha incurrido en conducta de tal gravedad que ameritaría la propuesta de medida disciplinaria de destitución". Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinticuatro, del seis de marzo de dos mil dieciocho, en su segundo considerando, señala como cargos atribuidos a la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd los siguientes: a) Haber ejercido el patrocinio, incurriendo en notoria conducta irregular que menoscaba el decoro del cargo, atentando públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, vulnerando sus deberes y obligaciones previstas en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala "Son deberes de los trabajadores: Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado Peruano", concordante con el artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que "existe incompatibilidad, por razón de función para patrocinar por parte de los auxiliares de justicia"; incurriendo en la falta muy grave establecido en el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala "Ejercer la

defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley"; y, b) Haber utilizado bienes y material del trabajo para fines diferentes a sus funciones que desarrolla en el Poder Judicial, infringiendo lo señalado en el artículo cuarenta y tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que señala "Son prohibiciones del trabajador: (...) f) Utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles, equipos útiles o materiales de trabajo para otros fines que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de terceros"; incurriendo en los supuestos de faltas muy graves que establece el artículo diez, incisos tres y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial "actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido de hacerlo" y "establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afectan el normal desarrollo de los procesos judiciales". Tercero. Que en uno de los extremos de la misma resolución contralora, se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la sanción disciplinaria de destitución de la servidora Sela Victoria Muñoz Boyd, en su actuación como Asistente Judicial del Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por los cargos de patrocinio y asesoría legal indebidos, respecto al escrito dirigido por Elizabeth Pinedo Huamán con sumilla: "Autorización para enajenar Bienes de Menores"; así como el uso irregular del equipo de cómputo asignado por el Poder Judicial para el cumplimiento de sus funciones, en relación a los siguientes documentos: Escrito de Elizabeth Pinedo Huamán, Exoneración de Alimentos de Inocente Leyva Mendoza, Demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho de Washington Jesús Álvarez Sánchez, escritos de Demanda de Alimentos y subsanatorio de Alejandrina Infante Chilón, Demanda de Divorcio de Dionicia Quispe Cusquisiban, Carta Poder otorgada por la propia servidora a favor de su hija María Lucely Inciso Muñoz, Demanda de Alimentos dirigida por Flor Rosmery Llamoga Pinedo, Demanda de Filiación Extramatrimonial de Alejandrina Infante Chilón, escrito de Rita Yopla Herrera dirigido al Juez del Tercer Juzgado de Familia con ocasión del Expediente número doscientos treinta y nueve guión dos mil catorce, sobre violencia familiar; solicitud de Medida Cautelar antes de Proceso de César Enrique Llanos Cruzado, archivo denominado "Exoneración Alimentos (YSAIAS)", de fecha agosto de dos mil catorce; escrito de Apersonamiento de María Lucely Inciso Muñoz, en los seguidos en el Expediente número ciento doce guión dos mil uno, sobre aumento de alimentos, de conformidad con lo expuesto en los numerales veinte al treinta y, treinta y tres de la resolución. Cuarto. Que de los actuados se advierte que la investigada pese a estar debidamente notificada como obra de fojas cuatrocientos setenta y seis, no ha objetado la resolución número veinticuatro en sus demás extremos, ni ha solicitado ante esta instancia el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral). Sin embargo, sí ha presentado un escrito de fecha veintiuno de agosto de dos mil dieciocho, denominado "presenta medios probatorios extemporáneos"; por lo que, este Órgano de Gobierno procede en mérito a la facultad prevista en el numeral treinta y siete del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil doce guión CE guión PJ. Quinto. Que, en mérito a lo actuado y a la facultad con la cual actúa el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es necesario precisar que sólo corresponde revisar y emitir pronunciamiento sobre la legalidad de la falta muy grave atribuida a la señora Sela Victoria Muñoz Boyd, tipificada en el artículo diez, incisos dos, tres y ocho, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,; esto es, por ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo en los casos exceptuados por ley, actuar en un proceso o procedimiento a sabiendas de estar legalmente impedido para hacerlo; y establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales.

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