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33 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 El Peruano / Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento indicado en el considerando anterior, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el trimestre del 04 de agosto al 31 de octubre de 2019 Que, la presente resolución también establece las fechas en las que el Administrador del FISE realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 361-2019-GRT y el Informe Legal N° 362-2019-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1 - Aprobar el programa trimestral de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, de acuerdo con el siguiente cuadro: EmpresasMonto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: Del 04 de agosto al 31 de octubre de 2019 Total trimestre (S/ )Fecha límite de las transferencias 15/09/2019 15/10/2019 15/11/2019 Adinelsa 1 420 258,41 1 420 258,41 1 420 258,41 4 260 775,22Chavimochic 29 041,13 29 041,13 29 041,13 87 123,40 Coelvisac 19 373,35 19 373,35 19 373,35 58 120,05 Edelsa 20 618,01 20 618,01 20 618,01 61 854,03 Egepsa 23 592,33 23 592,33 23 592,33 70 776,99 Eilhicha 148 827,88 148 827,88 148 827,88 446 483 64 Electro Oriente 3 314 379,12 3 314 379,12 3 314 379,12 9 943 137,36 Electro Pangoa 26 514,89 26 514,89 26 514,89 79 544,67 Electro Puno 699 764,94 699 764,94 699 764,94 2 099 294,83 Electro Sur Este 1 605 539,36 1 605 539,36 1 605 539,36 4 816 618,07 Electro Tocache 626 024,73 626 024,73 626 024,73 1 878 074,18 Electro Ucayali 544 268,95 544 268,95 544 268,95 1 632 806,86 Electrocentro 3 606 131,70 3 606 131,70 3 606 131,70 10 818 395,11 Electronoroeste 985 979,85 985 979,85 985 979,85 2 957 939,54 Electronorte 200 842,39 200 842,39 200 842,39 602 527,17 Electrosur 19 196,19 19 196,19 19 196,19 57 588,58 Emsemsa 13 273,28 13 273,28 13 273,28 39 819,85 Emseusa 58 055,10 58 055,10 58 055,10 174 165,29 Esempat 71 406,84 71 406,84 71 406,84 214 220,52 Hidrandina 1 143 863,51 1 143 863,51 1 143 863,51 3 431 590,54 Seal 356 800,13 356 800,13 356 800,13 1 070 400,39 Sersa 66 247,91 66 247,91 66 247,91 198 743,72 Artículo 2 - Disponer que el Jefe del Proyecto FISE efectúe las transferencias indicadas en el Artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5 4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados por el Ministerio de Energía y Minas en el Programa Anual de Promociones, aprobado con Resolución Ministerial N° 033-2019-MEM/DM Artículo 3 - Incorporar los Informes 361-2019-GRT y 362-2019-GRT como partes integrantes de la presente resolución Artículo 4 - Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla conjuntamente con los Informes 361-2019-GRT y 362-2019-GRT en el Portal Institucional: http://www osinergmin gob pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019 aspx JAIME MENDOZA GACON GerenteGerencia de Regulación de Tarifas 1792813-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Amplían plazo para la presentación de los reportes de las acciones de fiscalización ambiental ejecutadas por las Entidades de Fiscalización Ambiental en el primer y segundo trimestre de 2019 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N.º 023-2019-OEFA/CD Lima, 26 de julio de 2019VISTOS: El Informe Nº 00083-2019-OEFA/DPEF- SMER, emitido por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria; y, el Informe Nº 00284-2019-OEFA/OAJ, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; Que, mediante la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;