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41 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 El Peruano / Sexto. Que, al respecto, el artículo diez, inciso dos, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, regula como falta muy grave “Ejercer la defensa o asesoría legal pública o privada, salvo los casos exceptuados por ley”. Asimismo, el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula en su Sección Sétima sobre la Defensa ante el Poder Judicial, y establece las incompatibilidades para patrocinar, y así tenemos en su artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, que a la letra dice: “Existe incompatibilidad por razones de función para patrocinar, por parte de: (…) 7. Los auxiliares de justicia y los funcionarios y empleados del Poder Judicial, y del Ministerio Público”.Sétimo. Que, en tal sentido, corresponde mencionar que se puede entender como patrocinio al asesoramiento técnico de un proceso legal, que implica no sólo la representación legal en las respectivas audiencias o actos que se le requiera, sino que también debe entenderse como la absolución de consultas jurídicas, y de ser el caso la elaboración de diversos escritos para el uso de su defensa; esto implica entonces que su concepto es amplio y general, que incluye diferentes acciones que lleven a la conclusión del ejercicio de la defensa legal. Octavo. Que, efectuada la precisión, de la revisión de los actuados se veri fi ca lo siguiente: Escrito encontrado en la computadora de la servidoraFecha de creación Fecha de modi fi cación FojasEscrito presentado ante un órgano jurisdiccionalFojas Infracción De Elizabeth Pinedo Huamán Sumilla: Autorización para enajenar bienes de menores10/10/2014 07/09/2015 61-63 01/10/2015 65-69 Patrocinio ilegal Se advierte que, si bien el documento encontrado en la computadora de la investigada Muñoz Boyd, fue creado con fecha anterior a su designación en el Quinto Juzgado de Paz Letrado Civil (desde agosto de dos mil quince, según reporte del CAP de fojas trescientos cincuenta, emitido por la O fi cina de Personal), cierto es que dicho documento fue modi fi cado con fecha posterior, para luego presentarse ante un órgano jurisdiccional, conforme se corrobora de autos; lo que hace concluir que la investigada realizó una defensa o asesoría legal indebida. Noveno. Que, de la misma manera, se le ha atribuido dentro de los otros cargos, el “uso indebido de los equipos de cómputo”, ante ello se debe tener en cuenta que mediante Resolución Administrativa número cero veintisiete guión dos mil diez guión CE guión PJ, de fecha veinticinco de enero de dos mil diez, se aprobó la Directiva número cero cero dos guión dos mil diez guión GG guión PJ, que regula las Normas de Seguridad de la Información Almacenada en los Equipos del Poder Judicial, en la cual se establece lo siguiente “6.1. Los usuarios de los equipos de cómputo y servicios de red del Poder Judicial deberán observar una conducta o actuación prudente y responsable que evite poner en riesgo la seguridad, integridad y con fi abilidad de los equipos, las redes, la información, los programas y los sistemas del Poder Judicial y que pueda ocasionar daño físico, mental, moral, problemas interpersonales o un menoscabo de la reputación de los usuarios, de personas ajenas al Poder Judicial o de la misma institución. 6.2 Los servicios asociados, tanto internos como externos, el sistema de correspondencia electrónica (e-mail), el acceso a la internet y los documentos y programas que existen en los equipos informáticos del Poder Judicial, son de su propiedad y sólo podrán utilizarse para propósitos lícitos, prudentes, responsables y en cumplimiento de las funciones asignadas a los usuarios” (el subrayado es nuestro). Estando a esta Directiva, que le corresponde a cada trabajador judicial acatar en forma obligatoria, se advierte que los hechos señalados en el Acta de Visita realizada el día tres de junio de dos mil dieciséis, y la información extraída de la computadora de la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd, lo siguiente: Escrito encontrado en la computadora de la servidora Fecha de creaciónFecha de modi fi caciónEscrito presentado ante un órgano jurisdiccionalInfracción De Inocente Leyva Mendoza Demanda de Exoneración de Alimentos07/08/2015 07/09/2015 25/11/2014 Uso indebido De Washington Jesús Álvarez Sánchez Demanda de Divorcio por casual de Separación de Hecho07/08/2015 07/09/2015 2013 Uso indebido De Alejandrina Infante Chilon Demanda de AlimentosSubsanación30/07/2014 23/08/201407/09/201531/07/2014 26/08/2014Uso indebido De Dionicia Quispe Cusquisban Demanda de Divorcio11/10/201307/09/201521/06/2014 Uso indebido De Sela Muñoz Boyd Carta Poder a favor de su hija23/03/2015 Uso indebido De Alejandrina Infante Chilon Demanda de Filiación Extramatrimonial30/07/2014 07/09/2015 Uso indebido De Alita Yopla Herrera Escrito se apersona al proceso y otro01/09/2014 07/09/2015 Uso indebido César Enrique Llanos Cruzado Solicitud de Medida Cautelar29/10/2014 27/10/2015 31/10/2014 Uso indebido Exoneración de Alimentos (YSAIAS)Agosto 2014 07/09/2015 02/09/2014 Uso indebido María Luccely Inciso Muñoz 27/12/2013 07/09/2015 Uso indebido Como se observa, si bien los archivos encontrados en la computadora asignada a la investigada Muñoz Boyd tienen como fecha de creación antes de que ésta fuera asignada al Quinto Juzgado de Paz Letrado de Cajamarca, cierto es que dichos documentos han sido abiertos y/o modi fi cados en una fecha en la que la servidora judicial tenía en su poder dicho equipo de cómputo, lo que demuestra un uso indebido del mismo. Décimo. Que de lo expuesto se puede señalar que si bien esta conducta se encuentra tipi fi cada en el artículo ocho, inciso cuatro, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que establece lo siguiente: “Artículo 8. Faltas leves: (…) 4. Acatar las disposiciones administrativas internas dictadas por sus superiores jerárquicos, siempre que no implique una falta de mayor gravedad”. Sin embargo, se advierte que esta conducta se subsume en las tipi fi cadas como falta grave, la que deberá tomarse en cuenta al momento de establecer la sanción. De otro lado, dentro de los otros cargos atribuidos a la investigada Sela Victoria Muñoz Boyd está la establecida en el artículo diez, inciso ocho, del citado reglamento que regula como falta muy grave: “Establecer relaciones