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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2019 (27/07/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

84 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 / El Peruano Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 117-2019-MDSJM-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 130-2019-MDSJM-GAT-SGFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 037-2019-GAT/MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 303-2019-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 –, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200º numeral 4 de la Carta Magna; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con la Norma IV: Principio de Legalidad - Reserva de la Ley del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, modi fi cado por el artículo 9º del Decreto Legislativo Nº 981, señala que excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, es política de la actual gestión promocionar el pago de las obligaciones generadas por los tributos que la Municipalidad administra, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, en ese sentido, es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentren pendientes de pago, reducir la morosidad tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores y fortalecer la administración y gestión del Impuesto Predial con la finalidad de cumplir con la Meta Nº 2: Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, por lo que es necesario otorgar beneficios tributarios a favor de los contribuyentes de nuestra jurisdicción, a fin de que puedan cancelar sus deudas pendientes por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo y/o Multas Tributarias, incluidas las generadas por procedimiento de fiscalización tributaria, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda del Impuesto Predial del ejercicio 2019; Que, mediante el Informe Nº 117-2019-MDSJM- GAT-SGFT e Informe Nº 130-2019-MDSJM-GAT-SGFT, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, mani fi esta que es conveniente dictar normas para incrementar la recaudación tributaria, el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes pendientes de pago, reducir la morosidad tributaria y fortalecer la administración y gestión del Impuesto Predial con la fi nalidad de cumplir la Meta Nº 2 del Programa de Incentivo a la Mejora de la Gestión Municipal, siendo para ello necesario otorgar bene fi cios tributarios a favor de los contribuyentes; Que, al respecto, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 037-2019-GAT/MDSJM señala que: 1.- Existe un total de S/. 7´096,025.99 soles que corresponde al periodo comprendido entre los años 2010 a 2014 sin valor tributario emitido.2.- Existe un total de S/. 894,323.33 soles que corresponde al periodo comprendido entre los años 2015 a 2018 sin valor tributario emitido que carecen de expedientes técnicos que sustenten su cobranza. 3.- Existe un total de S/. 188,323.08 soles que corresponde al periodo comprendido entre los años 2010 a 2014 con valor tributario emitido pero sin haberse emitido acto administrativo posterior que evite su prescripción. 4.- Los montos dejados de percibir, a consecuencia de los contribuyentes acogidos a la ordenanza planteada, no tendrá mayor incidencia en las metas de recaudación para el presente ejercicio fi scal. Esto debido a que los ratios de recuperación por deuda fi scalizada, sin aplicación de la ordenanza, no son mayores al 0.05% de los ingresos anuales. Que, con Informe Nº 303-2019-GAJ/MDSJM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, recomendando elevar el proyecto de Ordenanza al Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes referidas, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: ORDENANZA Nº 409-MDSJM QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS COMO RESULTADO DEL PROCESO DE FISCALIACION TRIBUTARIA Artículo 1º. - FINALIDAD La presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios tributarios de carácter temporal a favor de los contribuyentes registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, que a la fecha mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias en cobranza ordinaria y por procesos de fi scalización siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda pendiente del Impuesto Predial del ejercicio 2019. Artículo 2º. - ALCANCE Podrán acogerse al presente bene fi cio, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas que sean propietarias o poseedoras de predios de uso casa habitación y/o actividad económica, debidamente registrados en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 3º. - DEL PLAZO DE VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2019. Artículo 4º. DEUDA PENDIENTE DE PAGO COMO RESULTADO DE PROCESOS DE FISCALIZACION TRIBUTARIA. Los contribuyentes que mantengan deudas tributarias resultado de procesos de fi scalización pendientes de pago anteriores ejercicio 2019, solo pagaran el insoluto del impuesto predial, condonándose los intereses moratorios, como condicionante que cancelen al contado la totalidad de la deuda pendiente del Impuesto Predial del ejercicio 2019. Así mismo se condonará el 100% del insoluto de arbitrios e intereses y multas pendientes de pago de los ejercicios anteriores del año 2019. Artículo 5º. -DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los contribuyentes que soliciten acogerse a un pago de manera fraccionada con los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza, deberán cancelar al contado la totalidad del Impuesto Predial del ejercicio 2019; el fraccionamiento se procederá teniendo en cuenta lo estipulado en la Ordenanza Nº 189-MDSJM, donde se podrá realizar hasta un máximo de doce (12) cuotas. La