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92 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 / El Peruano De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y Ley 26979 y T.U.O. de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, se expide la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS ARANCELES DE COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS APLICABLES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCION COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA Artículo Primero.- ALCANCES: La presente norma es aplicable a los contribuyentes y/o administrados que son sujetos de un Procedimientos de Ejecución Coactiva, respecto de deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias, fraccionamientos, multas administrativas y/u otros tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Aucallama, así como de las obligaciones de hacer y no hacer, de acuerdo con las condiciones que establece la presente ordenanza. Artículo Segundo.- APROBACION de Aranceles y la tabla que Fija los Aranceles de Costas Procesales y Gastos Procesales del Procedimiento de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de Aucallama, la misma que está enmarcada en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- La expedición de copias simples y certi fi cadas se sujetará al procedimiento establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Aucallama. Artículo Cuarto.- LIQUIDACION Y GASTOS: Los gastos que asuma la Municipalidad por actuaciones de peritos, martilleros públicos, interventores, recaudadores y otros que intervengan en el procedimiento de ejecución coactiva, así como las publicaciones de avisos de remates a efectuarse en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la localidad donde se encuentren los bienes a ser rematados o a través de cualquier medio de noti fi cación, serán exigibles al obligado, conforme a la liquidación de gastos que para el efecto se realice Artículo Quinto.- Establecer la referencia para el cálculo de las costas procesales estará sujeto a un a un porcentaje de la U.I.T. (Unidad Impositiva Tributaria), vigente a la fecha de la cobranza y de la respectiva liquidación. Artículo Sexto.- Régimen de bene fi cios y excepciones: - A los ejecutados que efectúen el pago al contado de sus obligaciones tributarias y no tributarias materia de cobranza Coactiva se le condonara el 100% de Costas y Gastos Procesales Generados, si el pago se realiza dentro del plazo establecido de siete días en la resolución que inicia el Procedimiento de Ejecución Coactiva. - Condonar el 50% de Costas y Gastos Procesales si efectúa el pago de la deuda integra hasta antes de dictarse medida cautelar. - Condonar 100% de Costas y Gastos Procesales cuando se efectúe el pago o fraccionamiento de la deuda íntegra en los casos de: propietarios a título propio o en sociedad conyugal mayores de 80 años de edad o propietario con certi fi cado de discapacidad emitido por el Conadis que registre un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal destinado a vivienda cuyo valor arancelario no exceda de 5 UIT. Los bene fi cios establecidos no serán aplicables en procedimientos de ejecución Coactiva por obligaciones de hacer o no hacer. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de 15 días hábiles siguiente de su publicación conforme a Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO A. ALVAREZ CARBALLIDO Alcalde 1792380-2CONVENIOS INTERNACIONALES Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China CONVENIO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China, con miras a desarrollar aún más las relaciones amistosas y profundizar la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al siguiente acuerdo: ARTÍCULO I Atendiendo a las necesidades del Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Popular China conviene en proporcionar al Gobierno de la República del Perú una donación de 150 millones (150,000,000) de yuanes de Renminbi. ARTÍCULO II La donación arriba mencionada será destinada a fi nanciar proyectos tales como el Proyecto Mejoramiento de los Servicios Culturales del Museo Nacional de Arqueología, Antropología e Historia del Perú, donación de computadoras para el sistema de noti fi caciones electrónicas del Poder Judicial y otros proyectos que se acuerden por los dos Gobiernos. Los detalles especí fi cos serán determinados posteriormente por ambas Partes mediante la suscripción de otros acuerdos. ARTÍCULO III Los procedimientos técnicos bancarios para la ejecución del presente Convenio serán acordados y fi rmados posteriormente por el Banco de la Nación del Perú y la Corporación Bancaria de Desarrollo de China. ARTÍCULO IV El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la última nota mediante la cual las Partes se notifi quen mutuamente, por vía diplomática, el haber cumplido con sus procedimientos internos para tal efecto. Éste mantendrá su vigencia hasta la fecha en que ambas Partes hayan cumplido con todas las obligaciones establecidas en el mismo. Suscrito en la ciudad de Lima, el día 21 de noviembre del año 2016, en dos ejemplares originales, uno para cada Parte y cada uno de los cuales está escrito en idiomas castellano y chino, siendo ambos textos igualmente válidos. Por el Gobierno de la República del Perú Ricardo Luna Mendoza Ministro de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República Popular China Gao Hucheng Ministro de Comercio 1791831-1 Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” Entrada en vigencia del “Convenio de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Popular China” , suscrito el 30 de noviembre de 2017, en la ciudad de Lima, República del Perú; y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 006-2018-RE del 5 de abril de 2018. Entró en vigor el 11 de julio de 2019. 1791832-1