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85 NORMAS LEGALES Sábado 27 de julio de 2019 El Peruano / cuota inicial deberá ser pagada el mismo día de solicitado el fraccionamiento. Artículo 6º. - DE LOS PREDIOS FISCALIZADOS Aquellos contribuyentes cuyos predios fueron fi scalizados durante el ejercicio 2019 y que, como resultado del procedimiento de fi scalización tributaria, se les ha generado deuda por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias, podrán acogerse a los siguientes bene fi cios, siempre que cancelen al contado la totalidad de la deuda pendiente del Impuesto Predial del ejercicio 2019 (deuda ordinaria): 6.1 CASO 01:6.1.1 Los pagos al contado que se efectúen dentro de los siete (7) días hábiles de noti fi cado el resultado de la fi scalización y presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 100% del monto total fi scalizado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. 6.1.2 CASO 02:6.2.1 Los pagos al contado que se efectúen después de los siete (7) días hábiles de noti fi cado el resultado de la fi scalización y antes de la noti fi cación de la Resolución de Determinación tendrán, siempre que presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 50% del monto total fi scalizado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. 6.1.3 CASO 03:6.3.1 Los pagos al contado que se efectúen después de noti fi cada la Resolución de Determinación y antes de los veinte (20) días hábiles, siempre que presenten declaración jurada aceptando sus resultados, tendrán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100% en intereses moratorios y reajustes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2019. b) Condonación del 25% del monto total fi scalizado de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo hasta el año 2018. c) Condonación del 100% del monto insoluto de las Multas Tributarias y de los intereses que se hayan generado hasta el año 2018. Se excluyen de los bene fi cios otorgados en el presente artículo a los predios fi scalizados que tengan uso industrial. Artículo 7º. - DESISTIMIENTO: Los contribuyentes que soliciten acogerse a los bene fi cios respecto de sus deudas que se encuentren impugnadas mediante los recursos de reclamación y/o apelación presentados ante la Administración, deberán presentar previamente su desistimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, modi fi cado por el artículo 61º del Decreto Legislativo Nº 953, en caso que exista un expediente o recurso en el Tribunal Fiscal, o que exista un proceso contencioso administrativo, el deudor deberá previamente presentar copia fedateada del desistimiento de su pretensión ante el Tribunal Fiscal o ante el órgano jurisdiccional competente, según sea el caso. El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de sus obligaciones, en consecuencia, no procede la interposición de reclamos futuros respecto de la deuda materia del presente bene fi cio. Artículo 8º. - DEL ACOGIMIENTO A LOS BENEFICIOS: La aplicación de los descuentos previstos en la presente norma, serán solicitados de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6º de la presente Ordenanza. Artículo 9º. - DE LOS PAGOS REALIZADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria y/o coactiva. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Tercera.- Facúltese a la Alcaldesa para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga o suspensión de ser el caso, previo informe de la Gerencia de Administración Tributaria. Cuarta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Recaudación, Subgerencia Administración y Orientación al Contribuyente, realizar las acciones de su competencia orientadas a la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, para lo cual contará con el apoyo de la Subgerencia de Imagen Institucional y Protocolo para la difusión respectiva, de la Gerencia de Tecnologías de la Información y estadística para los respectivos procesos en el Sistema, como la Publicidad en el Portal Institucional; así como de las demás áreas de la Municipalidad en lo que fuera pertinente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1792763-1 Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza N° 408/MDSJM, que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2019/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 23 de julio de 2019 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: el informe Nº 050-2019-GAT-MDSJM de la Gerencia de Administración Tributaria y el informe Nº 331-2019-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº