Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que la autonomía señalada en la Constitución Política del Perú para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante informe Nº 050-2019-GAT-MDSJM, la Gerencia de Administración Tributaria, expone que considerando que la Ordenanza Nº 408/MDSJM que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito, entró en vigencia a partir del 12 de julio de 2019 y teniendo como fecha de vencimiento hasta el 31 de julio de 2019, se evidencia que son escasos los días en los cuales los contribuyentes puedan acceder a este beneficio, asimismo el mes de julio cuenta con días festivos, en las cuales la afluencia de contribuyentes no es la esperada, asimismo, existe un considerable número de contribuyentes potenciales susceptibles de acogerse a la Ordenanza Nº 408-MDSJM, los cuales corren el riesgo de quedar excluidos y ver dificultada su regularización tributaria, por lo que propone se amplié la vigencia hasta el 15 de agosto de 2019; Que, los artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciéndose que, mediante ordenanzas se pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de la jurisdicción conforme a Ley; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno, mediante Decreto de Alcaldía, asimismo en el artículo 42º de la citada norma señala que "Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal"; Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las municipalidades, crean, modifican, suprimen tasas y contribuciones y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fija la Ley, disponiendo en el inciso a) que la creación y modificación de tasas y contribuciones se aprueban por Ordenanza; asimismo en su inciso b) señala que, la supresión de tasas y contribuciones las municipalidades no tienen ningún límite legal; Que, mediante Ordenanza Nº 408/MDSJM, publicada en el Diario Oficial el Peruano el 11 de julio de 2019, se otorga beneficio para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito; Que, aun existe un considerable número de contribuyentes que mantienen obligaciones tributarias pendientes de pago, en ese sentido y en atención a la obligación que tienen la administración de generar conciencia tributaria en los contribuyentes de este distrito, resulta necesario extender el plazo de la vigencia de la Ordenanza Nº 408-MDSJM, hasta el 15 de agosto de 2019; Que, la segunda disposición final de la Ordenanza Nº 408-MDSJM, faculta a la Señorita Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de la presente Ordenanza y/o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, mediante Informe Nº 331-2019-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento, concluyendo que resulta procedente, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogar el plazo establecido en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 408/MDSJM que otorga beneficios para

facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito, hasta el 15 de agosto de 2019; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR, el plazo establecido en el artículo 11º de la Ordenanza Nº 408/ MDSJM, que otorga beneficios para facilitar el pago de deudas tributarias a los contribuyentes del distrito, hasta el 15 de agosto de 2019. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias ejecutoras el cumplimiento y debida aplicación del presente Decreto de Alcaldía, así como la adecuada difusión del mismo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, la directiva y sus anexos se publicaran en el portal web institucional http:/www. munisjm.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1792766-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza que aprueba la prohibición del racismo y la discriminación en todos los ámbitos y formas, en el distrito de La Perla
ORDENANZA Nº 008-2019-MDLP La Perla, 26 de junio de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA. VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de junio de 2019, el Dictamen Nº 005-2019, presentado por la Comisión Ordinaria de Servicios Sociales, sobre que declare viable el Proyecto de Ordenanza de Prohibición del Racismo y la Discriminación en todos los ámbitos y formas en la jurisdicción de la Municipal Distrital de La Perla; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley; Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 1 señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad

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