Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2019 (27/07/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Sábado 27 de julio de 2019 /

El Peruano

c) Cumplir y hacer cumplir el Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Ley Nº 26772, sobre la discriminación en los anuncios de empleo el Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, en la jurisdicción de la Municipalidad de La Perla. Establecer sanciones administrativas pecuniarias y/o clausura temporal o definitiva a aquellos establecimientos abiertos al público que cometan actos discriminatorios. d) Cumplir y hacer cumplir la Ley de Atención Preferente Nº 28683 y normas relacionadas, sobre atención preferente para los adultos mayores, las mujeres embarazadas y las personas con discapacidad. e) Promover políticas dirigidas a los sectores más vulnerables del distrito, entre quienes se encuentran las mujeres, los adultos mayores, los niños y adolescentes, las personas con discapacidad, los analfabetos, las personas de escasos recursos económicos y otras personas que puedan considerarse en esta condición. Artículo 4º.CARTELES CONTRA LA DISCRIMINACIÓN Todos los establecimientos comerciales, de servicio y/o industria, centros educativos, de salud u otras entidades del estado, abiertos al público, ubicados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Perla, deben publicar en un lugar visible al público, un cartel que señale lo siguiente: "EN ESTE LOCAL ESTÁ PROHIBIDO TODA CLASE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN", así también se debe consignar el número de la presente Ordenanza. Este cartel debe tener una dimensión aproximada de 30 x 40 centímetros, con borde, letras de tamaño y color visible. En la sede principal de la Municipalidad de La Perla se instalará una placa recordatoria con la siguiente inscripción "Creemos y practicamos la igualdad. La Perla, un distrito libre de racismo y discriminación". Se estimulará a la ciudadanía a colocar carteles positivos en espacios públicos y hogares, como "zona libres de discriminación" o "Aceptamos a vecinos y vecinas de todas las tradiciones, orígenes y creencias religiosa en la comunidad", entre otras. Artículo 5º.- SOBRE EL USO DE LENGUAS ORIGINARIAS La Municipalidad de La Perla, identificará a su personal que hable la lengua originaria predominante en su jurisdicción, para que puedan atender adecuadamente a los ciudadanos que se expresen en dicha lengua. Artículo 6º.- CHARLAS DE CAPACITACIÓN El personal, incluidas las autoridades, de la Municipalidad de La Perla, recibirá charlas informativas, sobre la problemática de la discriminación y el racismo. Artículo 7º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA CON EMPRESAS Y ORGANIZACIONES SOCIALES a) Mediante la Subgerencia de Participación Vecinal y la Subgerencia de Comunicaciones, la Municipalidad convocará a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas del distrito y grupos de prensa para crear una estrategia que de forma específica y sistemática que trate sobre el tema del racismo y la discriminación, y le permita a la colectividad tener una visión a largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b) Mediante la Gerencia de Desarrollo Social se promoverá que cada institución pública o privada encuentre la manera de contribuir para eliminar el racismo y la discriminación en sus ámbitos de acción. c) Mediante la Gerencia de Desarrollo Urbano: Subgerencia de Desarrollo Económico y Promoción de la Inversión y la Subgerencia de Control y Fiscalización; y la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, se sensibilizará a las empresarias y empresarios para desarrollar y reforzar políticas de contratación de personal de diferentes orígenes y grupos culturales. Artículo 8º.- DESARROLLO DE ESTRATEGIA EDUCATIVA Mediante la Subgerencia de Educación, Cultura, Recreación y Deporte y la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad se compromete a:

a) Coordinar e incidir en la comunidad educativa a fin de que se adopten valores y principios contra el racismo en los planes de estudios. b) Incidir en la comunidad educativa a fin de que en cada institución educativa exista una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. c) Incentivar que los medios de comunicación locales participen para asegurar que la diversidad sea valorada e incluida en la declaración de la misión del distrito. d) Realizar un foro anual sobre racismo, especialmente el que enfrentan las mujeres, para concienciar a la población y reducir los prejuicios racistas. e) Realizar una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, comunitarios, organizadores de base, juntas vecinales, líderes de la comunidad e instituciones públicas y privadas del distrito. f) Difundir las tradiciones, festividades y eventos relacionados a la variedad de grupos culturales del distrito. g) Implementar programas locales de protección y apoyo a la población en riesgo de discriminación, que promuevan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos, para la denuncia y sanción de toda forma de discriminación. Artículo 9º.- MONITOREO Y SEGUIMIENTO Mediante los órganos competentes se formará un equipo de trabajo permanente o un comité dedicado a capacitar, formular y monitorear políticas de inclusión y la lucha contra el racismo en el Distrito. TÍTULO III: REGULACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE ACTOS DISCRIMINATORIOS Artículo 10º.- DISCRIMINACIÓN EN LOCALES ABIERTOS AL PÚBLICO La Municipalidad de La Perla, sancionará con clausura temporal o con la revocatoria de la licencia de funcionamiento a todo establecimiento abierto al público donde se realicen actos discriminatorios; la sanción señalada en el segundo supuesto se aplicará en caso de reincidencia o condicionantes agravantes de la comisión del acto discriminatorio. Se consideran actos discriminatorios cuando, por motivo de sexo, raza, origen, lugar de residencia, idioma, religión, opinión, condición económica, edad, apellido, indumentaria, orientación sexual, actividad, condición de salud, discapacidad, posición política o de cualquiera otra índole: a) Se impide el ingreso de una persona o un grupo de personas a un establecimiento. b) El personal se rehúsa a prestarle atención a una persona o un grupo de personas o a permitirle adquirir un producto. c) Se produce un retraso injustificado en la atención con la finalidad que una persona o un grupo de personas se retire del local. d) El personal brinda el servicio a una persona o un grupo de personas de manera notoriamente displicente o descortés por los motivos discriminatorios mencionados. e) El personal profiere bromas o comentarios discriminatorios hacia una persona o un grupo de personas. f) El personal agrede de manera verbal o física a personas o grupos de personas. g) Cualquier otra conducta por parte del personal de un establecimiento que se considere como trato discriminatorio por norma posterior o acuerdo de concejo municipal/regional. La sanción será aplicada al establecimiento independientemente de quien sea el empleado o trabajador que ha cometido la práctica discriminatoria, incluyendo el personal de seguridad o vigilantes. Son condicionantes agravantes de las infracciones antes señaladas los actos discriminatorios que importen agresiones verbales o físicas, los cometidos hacia niñas, niños o adolescentes, así como hacia pacientes en centros de atención en salud.

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