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24 NORMAS LEGALES Domingo 28 de julio de 2019 / El Peruano conceptos) y 2 (código de tipo de monedas) del anexo N.º 8 de la mencionada resolución de superintendencia para asociar la información sobre la afectación del ICBPER con el código de tributo de ese impuesto (en el caso del citado ítem N.º 26-A) y con el código de un tipo de moneda (tratándose de los referidos ítems N. os 37-A, 35-A y 33-A); En uso de las facultades conferidas por el artículo 3 del Decreto Ley N.º 25632 y normas modi fi catorias; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modi fi catorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modi fi catorias, y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT Incorpórase un segundo párrafo en los incisos 1.9 y 1.12 del numeral 1, un segundo párrafo en el inciso 3.7 y el inciso 3.14 en el numeral 3 y el inciso 5.11 en el numeral 5 del artículo 8 del Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 007-99/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 8.- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES DE PAGO Los comprobantes de pago tendrán los siguientes requisitos mínimos: 1. FACTURAS(...)INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA(...)1.9 (...) Tratándose de las bolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.º 30884, indicar la cantidad. (...)1.12 (...)Tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico indicar esa denominación o la sigla “ICBPER” y el importe total de dicho impuesto. (...)3. BOLETAS DE VENTA(...) INFORMACIÓN NO NECESARIAMENTE IMPRESA (...)3.7 (...)Tratándose de las bolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.º 30884, indicar la cantidad. (...)3.14 Importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico, esa denominación o la sigla “ICBPER”. (...)5. TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS (...)5.11 En el caso de las bolsas de plástico cuya adquisición está gravada con el impuesto al consumo de las bolsas de plástico, según la Ley N.º 30884, indicar la cantidad total de esas bolsas, la sigla “ICBPER” y el importe total del citado impuesto. Esta información debe constar por lo menos en el original y la copia de manera no necesariamente impresa por la máquina registradora.” Artículo 2. Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT 2.1 Modifícase el inciso f) del numeral 1 e incorpórase el inciso i) en el numeral 2 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 9.- EMISIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA (...)1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: (...)f) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico. (...)2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la factura electrónica, el Sistema consignará automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda: (...)i) Importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.” 2.2 Modifícase el inciso g) del numeral 1 e incorpórase el inciso i) en el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución de Superintendencia N.º 188-2010/SUNAT y normas modi fi catorias, en los siguientes términos: “Artículo 15.- EMISIÓN DE LA BOLETA DE VENTA ELECTRÓNICA (...) 1. Debe ingresar la siguiente información o seguir el procedimiento que se indique, según corresponda: (...)g) Tributos que gravan la operación y otros cargos adicionales, en su caso, indicando el nombre del tributo y/o concepto y la tasa correspondiente o la cuantía tratándose del impuesto al consumo de las bolsas de plástico. (...)2. Adicionalmente a la información detallada en el numeral 1, al momento de la emisión de la boleta de venta electrónica, el Sistema consigna automáticamente en esta el mecanismo de seguridad y la siguiente información, según corresponda: (...)i) Importe total del impuesto al consumo de las bolsas de plástico.” Artículo 3. Modi fi cación de los anexos N. os 1, 2, 3, 4, 5-A, 8, 9 y 9-A de la Resolución de Superintendencia N.º 097-2012/SUNAT