Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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las intervenciones y evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de Educación, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA Ministra de Educación CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud MARIA ESPERANZA JARA RISCO Ministra de Transportes y Comunicaciones MIGUEL LUIS ESTRADA MENDOZA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1775248-3

Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de La Convención, Quispicanchi y Paruro, del departamento de Cusco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales
DECRETO SUPREMO Nº 107-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 060-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 04 de abril de 2019, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días calendario, en los distritos de Villa Virgen, Santa Teresa, Maranura, Echarate y Quellouno de la provincia de La Convención; en el distrito de Marcapata de la provincia de Quispicanchi; y en el distrito de Omacha de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco, por desastre debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de

Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD", aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, la norma dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario; Que, mediante el Oficio Nº 246-2019-GR CUSCO/GR de fecha 28 de mayo de 2019, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) la prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2019-PCM, en los distritos de Villa Virgen, Santa Teresa, Maranura, Echarate y Quellouno de la provincia de La Convención; en el distrito de Marcapata de la provincia de Quispicanchi; y en el distrito de Omacha de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco, para continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres­SINAGERD"; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, mediante el Oficio Nº 2378-2019-INDECI/5.0, de fecha 28 de mayo de 2019, el Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00086-2019-INDECI/11.0 de fecha 28 de mayo de 2019, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 344-2019-GR CUSCO/OGRS-D del 28 de mayo de 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 00670-2019-INDECI/14.0/ JLOG-RERT del 24 de mayo de 2019; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 507 - 22/05/2019 / COEN - INDECI / 13:00 Horas (Informe Nº 16), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, en el Informe Técnico Nº 00086-2019-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en los distritos de Villa Virgen, Santa Teresa, Maranura, Echarate y Quellouno de la provincia de La Convención; en el distrito de Marcapata de la provincia de Quispicanchi; y en el distrito de Omacha de la provincia de Paruro, del departamento de Cusco, se hace necesario continuar con la ejecución de las acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, adicionalmente, en el mencionado Informe Técnico se señala que la capacidad de respuesta técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Cusco continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 060-2019-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;

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