Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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VISTA, la Resolución Directoral N° D000023-2019/ DGIA-MC, de fecha 15 de mayo de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° D0000232019/DGIA/MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, aprueba las Bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje ­ 2019"; Que, el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019JUS, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni en el sentido de la decisión; Que, mediante Informe N° D000050-2019/DAFO/MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa sobre el error material detectado en el formulario anexo a las Bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje ­ 2019", que no modifican ni alteran lo sustancial del contenido ni el sentido de las mismas; Que, al advertirse la existencia de error material, resulta necesario rectificarlo, conforme la forma y modalidad de comunicación o publicación que corresponda para el acto original; Con el visado del Director de la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios; y De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectifíquese el error material incurrido en la Sección B del formulario anexo a las Bases del "Concurso Nacional de Proyectos de Distribución de Largometraje ­ 2019", en los siguientes términos: Donde dice: SECCIÓN B PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO (...) "Para el cálculo de porcentajes se debe considerar a todo el personal técnico que participará en el proyecto". (...) "Para el cálculo de porcentajes se debe considerar a todo el personal artístico que participara en el proyecto". Debe decir: SECCION B PERSONAL TECNICO Y ARTISTICO (...) "Para el cálculo de porcentajes se debe considerar a todo el personal técnico que participó en la obra". (...) "Para el cálculo de porcentajes se debe considerar a todo el personal artístico que participó en la obra". Artículo 2.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial `El Peruano'. Regístrese y comuníquese y publíquese. FELIX ANTONIO LOSSIO CHÁVEZ Director General Dirección General de Industrias Culturales y Artes 1775211-1

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0654-2019 DE/MGP Lima, 23 de mayo de 2019 Vista, la Carta G.500-2031 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 23 de abril del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 162-2019 MGP/DGED, se nombró en Misión de Estudios en el País, entre otros, al Contralmirante César Ernesto COLUNGE Pinto, para que participe en el Programa de Especialización para Directorios - PED 2019, a realizarse en la Universidad de Piura, del 14 de mayo al 13 de agosto del 2019 a tiempo parcial; Que, con Carta S/N de fecha 19 de marzo del 2019, el Director del Programa de Alta Dirección (PAD) - Escuela de Dirección de la Universidad de Piura hace de conocimiento al Director General de Educación de la Marina, que como parte de la estructura curricular de dicho programa, se tiene contemplado realizar la Semana Internacional en la sede del IESE Business School, ubicada en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de julio del 2019; Que, por Oficio N.1000-0466 de fecha 15 de abril del 2019, el Director General de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de viaje en Misión de Estudios del Contralmirante César Ernesto COLUNGE Pinto, para que participe en la mencionada actividad; lo que permitirá optimizar la continuidad de los conocimientos sobre gobierno corporativo, directorios y su rol de transformación en la organización, generar red de contactos y relaciones de largo plazo; así como, mejorar sus competencias como directores, lo cual redundará en la optimización de la gestión de procesos de la Marina de Guerra del Perú; Que, conforme a lo indicado en el Párrafo 1, Subpárrafo 2 de la carta mencionada en el segundo considerando, el gasto por concepto de hospedaje, será proporcionado por la Universidad de Piura; por lo que debe otorgarse viáticos diarios hasta un cuarenta por ciento (40%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/ SG, la cual aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice en otro continente; Que, de acuerdo con el Documento Nº 071-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y viáticos, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en los Incisos a) y b) del Artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación

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