Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, correspondiendo el pago de un (1) día adicional de viáticos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Contralmirante César Ernesto COLUNGE Pinto, CIP. 04828288, DNI. 43316323, para que participe en la Semana Internacional, como parte de la estructura curricular del Programa de Especialización para Directorios - PED 2019, a realizarse en la sede del IESE Business School, en la Ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 15 al 19 de julio del 2019; así como, autorizar su salida del país el 14 y su retorno el 20 de julio del 2019. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes Aéreos: Lima - Nueva York (Estados Unidos de América) - Lima US$. 2,200.00 US$. 2,200.00 Viáticos: US$. 440.00 x 6 días x 40% TOTAL A PAGAR: US$. 1,056.00 -------------------US$. 3,256.00

Vista, la Carta G.500-2387 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 14 de mayo del 2019; CONSIDERANDO: Que, mediante Carta Nº 20190000430101211 / MDNCOGFM-COARC-SECAR-DIASI-38.1 de fecha 14 de marzo del 2019, el Comandante de la Armada Nacional de Colombia ha cursado invitación al Comandante General de la Marina, para que un (1) Oficial Subalterno masculino recientemente egresado de la Escuela Naval del Perú, participe en el Crucero de Instrucción de Cadetes a bordo del Buque Escuela ARC "GLORIA" de la Armada de Colombia, del 7 de junio al 18 de octubre del 2019; asimismo, de acuerdo al Anexo "B" Requisitos para la Participación adjunto a la mencionada carta, el referido Oficial deberá presentarse a dicho buque, en el Puerto de Cartagena de Indias, República de Colombia el 1 de junio del 2019 y desembarcarse del mismo el 20 de octubre del 2019; Que, con Oficio P.200-719 de fecha 7 de mayo del 2019, el Comandante General Accidental de Operaciones del Pacífico propone al Alférez de Fragata José Jesús MORA Cacho, para que participe en el referido Crucero de Instrucción, debiendo presentarse y embarcarse en el Buque Escuela ARC "GLORIA" de la Armada de Colombia, en el Puerto de Cartagena de Indias, República de Colombia el 1 de junio del 2019, y de acuerdo con el itinerario previsto deberá zarpar del mismo el 7 de junio del 2019, con escala en los Puertos de Boston, Estados Unidos de América; Saint-Malo, República Francesa; Klaipda, República de Lituania; Karlskrona, Reino de Suecia; Rostock, República Federal de Alemania; La Haya, Reino de los Países Bajos; Liverpool, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte; Casablanca, Reino de Marruecos, arribando al Puerto de Cartagena de Indias, República de Colombia el 18 de octubre del 2019, desembarcando de este último el 20 de octubre del 2019; lo que permitirá incrementar los conocimientos marítimos y formación profesional de los Oficiales recién egresados de la Escuela Naval del Perú en buques extranjeros; así como, fortalecer los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambas Armadas; Que, de acuerdo con el Documento Nº 099-2019 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales y asignación especial por estadía en puerto extranjero, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 10 y Artículo 12 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación; así como, su retorno un (1) día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el Artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el Artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE y Nº 009-2013-DE; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del

Artículo 3.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 4.- El Oficial Almirante designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 0472002-PCM y su modificatoria. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa 1774827-1

Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú para participar en crucero de instrucción de cadetes de navío de la Armada de Colombia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0670-2019 DE/MGP Lima, 28 de mayo de 2019

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