Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

81

adolescentes en conflicto con la ley penal, el tratamiento desadictivo pertinente para cada caso, en forma simultánea a la ejecución de la medida socioeducativa impuesta; en atención a lo dispuesto en el Código de Responsabilidad Penal que les reconoce dicha facultad, el marco jurídico establecido en las 100 Reglas de Brasilia, el Interés Superior del Adolescente; y la Convención de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Noveno. Que, por tanto, para la implementación de un adecuado enfoque restaurativo, los magistrados deben brindar una respuesta integral al problema, es decir que sus acciones no solo se enmarquen en sancionar la infracción cometida, sino que se busque y aplique el tratamiento terapéutico que individualmente requiere cada adolescente en conflicto con la ley penal. Décimo. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 6372019 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More y Alegre Valdivia, sin la intervención del señor Consejero Ruidias Farfán por encontrarse de vacaciones y de la señora Consejera Deur Morán por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de la señora Consejera Tello Gilardi. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Implementar como Plan Piloto en el Distrito Judicial de Ventanilla, como medida de los jueces que juzgan procesos que comprenden a adolescentes en conflicto con la ley penal, el tratamiento desadictivo pertinente, en forma simultánea a la ejecución de la medida socioeducativa impuesta. Para lo cual la Presidencia de dicha Corte Superior remitirá un informe señalando que tipo de asistencia les viene brindando DEVIDA; a efectos de difundir dicha medida en otras Cortes Superiores de Justicia del país. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1775128-1

de la Corte Superior de Justicia de Sullana, Administrador de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y la Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de San Martín y Sullana; así como el Administrador de la Corte Superior de Justicia de Ancash y la Administradora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Piura, solicitan a este Órgano de Gobierno la prórroga de vigencia de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios pertenecientes a los citados Distritos Judiciales. Asimismo, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal advierte que el plazo de vigencia de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de los Distritos Judiciales del Callao, Cañete Huaura, Lambayeque, Loreto, Ucayali, está próximo a vencer el 31 de mayo del año en curso; concluyendo que resulta viable proponer la prórroga de su vigencia, en aras de mejorar el servicio de administración de justicia en materia penal y coadyuvar al proceso de consolidación de la reforma procesal penal. Segundo. Que, mediante las siguientes resoluciones se prorrogó el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios: a) Resolución Administrativa N° 285-2018-CE-PJ desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, del 1°, 2° y 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Callao, 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Callao, Juzgado Penal Colegiado Transitorio del Callao, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Oyón con itinerancia en Cajatambo, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Supraprovincial de Sullana Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Callería Especializado en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de José Leonardo Ortiz, Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Nueva Cajamarca; y del 1° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Iquitos en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador; b) Resolución Administrativa N° 297-2018-CE-PJ, desde el 1 de diciembre de 2018 hasta el 31 de mayo de 2019, del 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio Supraprovincial de Iquitos; c) Resolución Administrativa N° 066-2019-CEPJ, desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 2019, del 1° y 2° Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cañete; d) Resolución Administrativa N° 067-2019-CE-PJ, desde el 1 de febrero al 31 de mayo de 2019, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambo Grande; y e) Resolución Administrativa N° 099-2019-CE-PJ, desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2019, del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Huaraz en adición de funciones Juzgado Penal Liquidador. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, de fecha 15 agosto de 2018, se aprobó la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, denominada "Formulación de Requerimientos de Prórroga, Conversión, Reubicación o Variación de competencia de Órganos Jurisdiccionales del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 2004". Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal es un órgano del apoyo del Consejo Ejecutivo que tiene entre sus funciones, emitir opinión respecto a las propuestas de creación, prórroga, conversión y/o reubicación de órganos jurisdiccionales bajo el nuevo Código Procesal Penal; así como de las propuestas efectuadas por la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a los liquidadores del antiguo modelo procesal. Quinto. Que, de acuerdo a la evaluación realizada por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, mediante Informe N° 102-2019-MYEST-UETI-CPP/PJ, se establece que si bien no todos los órganos jurisdiccionales transitorios cumplieron con los estándares de producción establecidos en la Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ, manteniendo una carga procesal elevada, la mayoría logró un nivel bueno de eficiencia en la realización de audiencias programadas.

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 228-2019-CE-PJ Lima, 29 de mayo de 2019 VISTOS: El Oficio N° 284-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, los Oficios Nros. 685-2019-A-NCPP-CSJSM-PJ, 1096-2019-P-CSJSU-PJ, 094-2019-GAD-CSJAN/PJ y 00431-2019-OA-CSJP/PJ, cursados por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Presidente

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.