Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

Pilar Luisa Carbonel Vílchez, Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. US$ Gastos de instalación Viáticos Pasajes aéreos Assist card : : : : 440.00 2,200.00 936.04 49.00

Artículo Tercero.- Los mencionados participantes deberán presentar a este despacho, en forma individual y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, un informe que deberá contener: a) Actividades efectuadas durante la capacitación, b) Acciones innovadoras de orden administrativo y jurisdiccional observadas en las dependencias visitadas que superen los usos o estándares establecidos, c) Modelo de despacho judicial aplicado, d) Propuestas para optimizar el despacho judicial a aplicarse en el Distrito Judicial al que pertenecen, teniendo en cuenta lo observado durante la visita de trabajo, de ser el caso, e) Relación de los asistentes, y f) Materiales empleados durante las actividades realizadas; y de ser el caso adjuntar la documentación respectiva para la difusión a los señores jueces. Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Piura, Puno, Santa y Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1775128-3

Implementan como Plan Piloto en el Distrito Judicial de Ventanilla, como medida de los jueces que juzgan procesos que comprenden a adolescentes en conflicto con la ley penal, el tratamiento desadictivo pertinente, en forma simultánea a la medida socioeducativa impuesta
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 204-2019-CE-PJ Lima, 15 de mayo de 2019 VISTO: El Oficio Nº 273-2019-P-CSJV/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa Nº 266-2010-CEPJ, del 26 de julio de 2010, dispuso la adhesión de este Poder del Estado a la implementación de las 100 Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad; asimismo, se estableció que es responsabilidad de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia la inmediata implementación de las disposiciones pertinentes en sus respectivos Distritos Judiciales, generando sinergias con las autoridades e instituciones de su medio para su efectividad, informando de las acciones adoptadas a este Órgano de Gobierno.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 274-2017-CE-PJ, de fecha 13 de setiembre de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone instituir como política transversal del Poder Judicial la especialización de la Justicia Penal Juvenil, con el objeto de brindar a los adolescentes que cumplen medida socioeducativa una atención especializada, por parte de todo el personal que interviene en su tratamiento. Tercero. Que, representantes del Poder Judicial han participado activamente en los proyectos incorporados a la Comisión Permanente de Mecanismos Alternativos y Restaurativos de Resolución de Conflictos y Tribunales de Tratamiento de Droga y/o Alcohol (Comisión MARC-TTD) de la Cumbre Judicial Iberoamericana, los mismos que han venido sesionando en diferentes oportunidades con el objetivo de consolidar una Justicia Restaurativa en el Perú, y permitir la sistematización de la experiencia peruana en Justicia Restaurativa por medio de la construcción de un Protocolo para la Aplicación de la Mediación Penal Juvenil, aprobado por Resolución Administrativa Nº 287-2018-CE-PJ, del 21 de noviembre de 2018. Cuarto. Que el Código de Responsabilidad Penal del Adolescente señala en el artículo 150º que las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad; en la elección y determinación de la medida socioeducativa se debe priorizar la que pueda tener un mayor impacto educativo sobre los derechos de los adolescentes y la que contribuya de mejor manera a su reintegración. El artículo 152º refiere que el juez de juzgamiento debe controlar periódicamente la evolución de la medida socioeducativa impuesta, a fin que el desarrollo de la misma no afecte el proceso de reinserción social del adolescente; y el artículo 157º, numeral 8, del mismo cuerpo normativo, hace referencia a las medidas accesorias, señalado como una de ellas el de internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento desadictivo. Quinto. Que, asimismo, el artículo 121º del Reglamento del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0042018-JUS, regula la medida accesoria de internamiento o tratamiento en una institución Prestadora de Servicios de Salud (IPRESS) pública o privada, para un tratamiento desadictivo residencial o ambulatorio en los centros que el Ministerio de Salud habilite o en un centro público o privado supervisado por este ministerio. El Ministerio de Salud, DIRESA, GERESA, DIRIS o las que hagan sus veces, son responsables, en cualquier caso, de ejecutar el tratamiento y realizar el seguimiento correspondiente. Sexto. Que, en ese contexto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla solicita que se institucionalice la supervisión judicial del tratamiento terapéutico en la ejecución de medidas socioeducativas, implementándose como plan piloto en la referida Corte Superior el proyecto denominado Juzgado Terapéutico con enfoque restaurativo. Sétimo. Que, el Poder Judicial, por medio de la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, tiene como Eje Nº 02, a los adolescentes en conflicto con la ley penal, siendo uno de sus objetivos la aplicación del nuevo modelo diferencial de tratamiento al adolescente en conflicto con la ley penal, dentro de los órganos jurisdiccionales pertinentes, promoviendo medidas alternativas a la privación de libertad; así como el tratamiento terapéutico correspondiente para cada uno de los adolescentes que lo necesiten, ya que para tener una correcta justicia terapéutica es necesario contar con la participación de las diferentes instituciones involucradas en el Sistema de Justicia; con mayor razón si en el eje de " Reducción de la Demanda de las Drogas", el Poder Judicial es responsable conjuntamente con el Ministerio de Justicia, el Instituto Nacional Penitenciario y la Presidencia del Consejo de Ministros - DEVIDA, de promover la reducción o readaptación social de los condenados por tráfico ilícito de drogas. Octavo. Que en el Informe Nº 36-2019-JTG-CE/PJ-EA se establece que debe aprobarse como medida dictada por los jueces que conozcan procesos que involucren a

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