Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 1 de junio de 2019

NORMAS LEGALES

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de pago en el MME, se dejará sin efecto la excepción de constitución de Garantías y se le exigirá dicha Garantía para participar en el MME como a los demás Participantes, independientemente del nivel crediticio que ostente en adelante. Asimismo, deberá previamente acreditar haber efectuado el citado pago adeudado. Al día siguiente de que el COES haya comunicado al Participante que ha quedado sin efecto la excepción de constitución de Garantías, el Participante deberá remitir al COES la información de su Energía Prevista a Retirar y la Demanda Coincidente Proyectada del mes en curso y de los dos meses siguientes, para fines de que el COES calcule el monto de Garantía, el cual deberá ser publicado en su Portal WEB a más tardar el decimocuarto (14º) día hábil del mes en curso; el Participante deberá haber constituido dicha Garantía a más tardar el día 25 del mes en curso La obligación de constituir, actualizar, renovar y/o reponer Garantías, como consecuencia del incumplimiento mencionado en el párrafo anterior, se mantendrá por un periodo de treinta y seis (36) meses. Transcurrido dicho periodo, se reiniciará el conteo de Incumplimientos de Pago en el MME del Participante conforme a las reglas particulares previstas en el numeral 5.2.1 del presente Procedimiento."; "8.1.1 La información de Energía Prevista a Retirar y Demanda Coincidente Proyectada deberá ser alcanzados al COES conforme a los plazos señalados en los numerales 6.2.1 y 6.2.2."; "8.1.2 Hasta el decimoprimer (11) día calendario de cada mes, el COES calculará y publicará, en el sistema de información del MME, el Informe de Garantías preliminar para cada uno de los Participantes del MME, así como la información de sustento respectiva."; "8.1.3 Los Participantes podrán presentar sus observaciones al Informe de Garantías preliminar al COES hasta las 12:00 horas del decimotercer (13) día hábil de cada mes."; "8.1.4 El COES publicará el Informe de Garantías en su portal de internet, el decimocuarto (14°) día hábil de cada mes."; "8.1.5 Hasta el día 25 de cada mes, el Participante debe acreditar ante el COES la clasificación de riesgo vigente AAA, AA o A, o que ha depositado/entregado la Garantía correspondiente en los términos previstos en el presente Procedimiento y en el Contrato de Fideicomiso, y ha procedido a cancelar por adelantado los gastos de administración y comisiones, relacionados con el mantenimiento y administración de la Garantía, por el periodo de unos (06) seis meses."; "11.1 Los Integrantes afectados por el Incumplimiento de Pago en el MME, deberán informarlo al COES, en el formato que éste establezca y que esté publicado en su portal web, bajo su responsabilidad, mediante carta física de su Gerente General o de algún representante legal, a la cual deberá adjuntarse copia de la vigencia de poder en caso se trate de algún representante legal que suscriba el documento, la cual deberá tener una antigüedad no mayor a tres (3) meses respecto a la fecha de presentación de la comunicación, y que exprese tener facultades para solicitar cobros a favor de su representada. El Integrante que comunica el Incumplimiento de Pago en el MME es responsable de la exactitud de la información proporcionada, sobre todo en cuanto a la existencia de la falta de pago y de que la cuantía informada responda únicamente a las obligaciones de pago asumidas por el otro Participante deudor en el último mes de liquidación del MME. Asimismo, es responsable de todas las acciones y consecuencias que se deriven de la comunicación del Incumplimiento de Pago en el MME, liberando de toda responsabilidad al COES. Esta responsabilidad aborda la indemnización que hubiere lugar, al Participante afectado por la imputación del supuesto Incumplimiento de Pago en el MME. Todo Incumplimiento de Pago en el MME deberá ser comunicado al COES por el Integrante afectado, con copia al Participante deudor, hasta las 18:00 horas del primer día hábil del mes siguiente de emitidas las liquidaciones. Los Incumplimientos de Pago en el MME

antes mencionados, serán publicados en el portal de internet del COES al segundo día hábil del mes siguiente de emitidas las liquidaciones."; y "11.2.1 En caso el Incumplimiento de Pago en el MME corresponda a un Participante que tenga constituidas Garantías, el Integrante afectado por la falta de pago debe solicitar al COES, en la misma comunicación señalada en el numeral 11.1, el requerimiento expreso de la ejecución de garantía por el monto adeudado, con detalle del concepto e informe de liquidación asociado." Artículo 3°.- Derogar la Única Disposición Transitoria del Procedimiento Técnico del COES N° 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad", aprobada mediante Resolución N° 1902017-OS/CD. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 264-2019GRT y el Informe Legal N° 265-2019-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de internet de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones-GRT-2019.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. Artículo 5°.- Las modificaciones establecidas en la presente resolución entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo 1775225-3

Disponen publicación del proyecto de resolución que aprueba la Norma "Procedimiento de liquidación anual de los ingresos de Ergon Perú S.A.C., adjudicatario de la buena pro de la subasta para el suministro de electricidad con recursos energéticos renovables en Áreas No Conectadas a Red"
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 094-2019-OS/CD Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, en el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada de los Servicios Públicos, se establece que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, en el Artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001PCM, se precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán definir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, atendiendo el principio de transparencia que rige el accionar del Regulador, y de conformidad con el Artículo 14 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades

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