Norma Legal Oficial del día 01 de junio del año 2019 (01/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 1 de junio de 2019 /

El Peruano

contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, en ese sentido, mediante Resolución N° 4762008-OS/CD se aprobó la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos" ("Guía"), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Dicha Guía fue modificada mediante las Resoluciones N° 0882011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, en el artículo 6.1 de dicha Guía se señala que la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. El plazo de remisión de los procedimientos también ha sido regulado por la citada norma, disponiéndose en su artículo 7 que, durante los meses de abril, agosto y diciembre, Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; y excepcionalmente, cuando se justifique de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM del 28 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento MME), en el cual se establecen definiciones, condiciones para participación en el Mercado Mayorista de Electricidad (MME), condiciones de funcionamiento para el MME, liquidación en el MME, inflexibilidades operativas, entre otros; Que, mediante Resolución N° 190-2017-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad" (PR-46); Que, el 20 de marzo de 2018 se publicó el Decreto Supremo Nº 005-2018-EM, mediante el cual se modificaron diversos artículos del Reglamento del MME, entre otros, en aspectos vinculados al régimen de Garantías por parte de los Participantes. Asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo dispuso que en un plazo de noventa (90) días contados desde su publicación, el COES debe presentar al Osinergmin la adecuación de los Procedimientos Técnicos que correspondan para su aprobación; Que, mediante carta COES/D-772-2018, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modificación del PR-46, con la finalidad de adecuarlo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 005-2018-EM. En este sentido, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 734-2018-GRT del 10 de setiembre de 2018, se remitieron las observaciones a la propuesta de modificación del PR-46, y se le otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para subsanar las mismas. Con fecha 05 de octubre de 2018, el COES remitió a Osinergmin la carta COES/D-1738-2018, en la cual presentó la subsanación de dichas observaciones; Que, mediante Resolución N° 196-2018-OS/CD, se publicó la propuesta de modificación del PR-46, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución N° 196-2018-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, y que fue ampliado hasta el 21 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Consejo Directivo N° 01-39-2018, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios y sugerencias presentados por las empresas Electroperú S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A., Inland Energy S.A.C., Engie Energía Perú S.A., Statkraft Perú S.A., Empresa de Generación Huanza S.A., Red de Energía del Perú S.A. y Termochilca S.A., y del COES, han sido analizados en el Informe Técnico N° 264-2019-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del

COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación final del procedimiento; Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 264-2019-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 265-2019GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, "Ley Marco de los Organismo Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos"; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, "Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica"; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en la "Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos", aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 15-2019. SE RESUELVE Artículo 1°.- Incorporar la definición de "Incumplimiento de Pago en el MME" en el numeral 4 y el numeral 8.1.6 al Procedimiento Técnico del COES N° 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad", aprobado mediante Resolución N° 1902017-OS/CD, conforme a lo siguiente: "4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES (...) Para la aplicación del presente procedimiento, el siguiente término en singular o plural que se inicie con mayúscula tiene el significado que se indica a continuación: Incumplimiento de Pago en el MME: corresponde a la falta de pago total o parcial de alguna de las obligaciones establecidas en los informes de liquidación mensual por parte de un Participante a uno o más Integrantes, salvo que la falta de pago sea por decisión de una autoridad competente."; y "8.1.6 Para aquellos Distribuidores y Grandes Usuarios que iniciaran su participación en el MME las fechas señaladas en los numerales 8.1.1. 8.1.3 y 8.1.5 corresponden al mes previo al de inicio de su participación." Artículo 2°.- Modificar los numerales 3, 5.2.1, 5.2.5, 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.5, 11.1 y 11.2.1 del Procedimiento Técnico del COES N° 46 "Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad", aprobado mediante Resolución N° 1902017-OS/CD, conforme a lo siguiente: "3. ALCANCES El presente Procedimiento será de aplicación para los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios, y para los Participantes Generadores cuando corresponda."; "5.2.1 Los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios deberán constituir, actualizar, renovar, y reponer de manera inmediata, sin que sea necesario requerimiento por parte del COES, el Monto de las Garantías en respaldo de sus obligaciones de pago en el MME, de acuerdo al monto calculado e informado por el COES y sus modificaciones. En caso un Participante Generador incurra en Incumplimiento de Pago en el MME en dos (2) meses consecutivos o alternados, se le aplicará las mismas reglas de Garantías establecidas para los Participantes Distribuidores y Grandes Usuarios."; "5.2.5 En caso algún Participante Distribuidor o Gran Usuario que fuera exonerado de constituir Garantías debido a que cuenta con calificación de riesgo A (AAA, AA o A) incumpla en un determinado mes sus obligaciones

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