Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2019 (02/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Domingo 2 de junio de 2019 /

El Peruano

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 16 del artículo 82° de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo establecido en el artículo 93° del mencionado dispositivo legal, establece que la municipalidad tiene como función específica compartida impulsar una cultura cívica de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local; Que, resulta necesario incentivar el pago de las obligaciones tributarias de los vecinos con acciones que favorezcan otras actividades de competencia municipal; Que, mediante Memorándum N° 173-2019-MDJMGATR, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, informa que es conveniente desarrollar acciones que incentiven a los contribuyentes a seguir cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias, promoviendo la mejora de calidad de vida de los vecinos que residen en edificios y quintas, ubicadas en las zonas más antiguas del distrito; Que, mediante Informe N° 215-2019-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y mediante Memorándum N° 257-2019-MDJM-GPDI, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, emiten opinión favorable; Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se regulan las materias en las Municipalidades; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° (numeral 8) 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA "JESÚS MARÍA BONITA" Artículo 1.- ALCANCE La presente ordenanza establece el Programa "Jesús María Bonita", mediante el apoyo con mano de obra que brindará la Municipalidad para el pintado de fachadas dirigido a las quintas y edificios del distrito. Cabe indicar que los propietarios de los predios que conforman los edificios y quintas, deberán ser en su mayoría personas naturales. Adicionalmente comprende el mejoramiento de servicios de agua y desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las quintas. Los predios beneficiarios deberán encontrarse debidamente registrados ante la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas de la Municipalidad de Jesús María y tener una antigüedad de construcción no menor de 50 años. Los materiales e insumos serán aportados por los poseedores y/o propietarios de la quinta y/o edificio. Artículo 2.- REQUISITOS PARA EL ACOGIMIENTO Dispóngase como requisito que al menos el 80% de los propietarios o poseedores de los edificios y quintas con una antigüedad de construcción no menor de 50 años, no deban tener deuda tributaria vencida a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento. Asimismo, que los propietarios de los predios que las conforman sean en su mayoría personas naturales.

Artículo 3.PROCEDIMIENTO PARA EL ACOGIMIENTO AL PROGRAMA El procedimiento para el acogimiento al programa, es de evaluación previa y se resolverá en el plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Para acceder al programa, se deberá presentar ante las ventanillas de Trámite Documentario de la Plataforma de Atención al Ciudadano con atención a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, lo siguiente: a) Solicitud de acogimiento al programa, firmada por el presidente de la Junta de Propietarios, adjuntando copia fedateada o legalizada del acta de la sesión de la Junta de Propietarios en la que conste dicho nombramiento. En caso, de no tener Junta de Propietarios, la solicitud de acogimiento al programa deberá estar firmada por no menos del 80% de propietarios. b) Exhibir documento nacional de identidad de la persona que realiza el trámite (Presidente de la Junta o representante). Dichos documentos, serán remitidos a la Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, la que en el plazo de quince días hábiles evaluará, si los edificios y quintas postulantes cumplen con el requisito establecido en el Artículo 2°, emitiendo el informe que corresponda. De no cumplirse con el requisito, se efectuará el requerimiento correspondiente, otorgándosele el plazo de 5 días hábiles para subsanar, bajo apercibimiento de darse por concluido el procedimiento. De cumplirse con el requisito, se procederá a derivar los documentos, a la Sub Gerencia de Logística, a fin de que en el plazo de 30 días hábiles emita un informe con el cronograma del pintado de fachadas y/o de mejoramiento de servicios de agua y desagüe y energía eléctrica de las áreas comunes de las quintas. La Sub Gerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva es la encargada de emitir el acto administrativo correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La vigencia del presente programa estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria y financiera. Segunda.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas necesarias para el debido cumplimiento de la presente norma, así como el restablecimiento o suspensión de la presente Ordenanza, de acuerdo a los informes técnico, presupuestal y legal correspondientes. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y sus unidades orgánicas y a la Subgerencia de Logística, el cumplimiento del presente dispositivo legal. Cuarta.- Dejar sin efecto cualquier norma que se oponga a la presente. Quinta.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial "El Peruano" y a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación la publicación de la misma, incluyendo su anexo, en el portal institucional de la Municipalidad de Jesús María (www.munijesusmaria.gob. pe), en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) así como su difusión masiva. Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS Alcalde 1775055-1

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