Norma Legal Oficial del día 02 de junio del año 2019 (02/06/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Domingo 2 de junio de 2019 /

El Peruano

RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el "Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC"
DECRETO SUPREMO N° 021-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC", fue suscrito en el marco de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de la Unión Europea (UE) en Santo Domingo, República Dominicana, el 25 de octubre de 2016. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el "Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC", suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el 25 de octubre de 2016, con la siguiente declaración: "De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del `Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC', la República del Perú declara que, a efectos de aplicar lo establecido en el párrafo 5 del artículo 20, referido a exenciones tributarias para la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes, en el marco de las actividades oficiales de la Fundación en el territorio peruano, se deberá celebrar un acuerdo específico entre la Fundación Internacional UE-ALC y la República del Perú. Tal acuerdo se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 20 del referido Acuerdo Constitutivo". Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1775249-3

República del Perú, el 3 de mayo de 2019, ocasión en la cual se reafirmó el compromiso para promover y desarrollar iniciativas de coordinación regional en respuesta a la crisis política y humanitaria en la República Bolivariana de Venezuela; Que, el 3 de junio de 2019, se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la reunión entre los representantes del Grupo de Lima y el Grupo Internacional de Contacto, con el fin de identificar puntos de convergencia para contribuir a la recuperación del orden constitucional y la democracia en Venezuela; Que, a fin de dar seguimiento a los temas abordados en dichos encuentros, se ha decidido realizar una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 6 de junio 2019; Que, asimismo el 5 de junio de 2019, se realizará en la misma ciudad la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Lima, previa al encuentro de Cancilleres; Que, se estima importante la participación en dichas reuniones del Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y del Director de América del Sur de la Dirección General de América; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 1302003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 5 al 6 de junio de 2019, para participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, así como en la Reunión de Coordinadores Nacionales de dicho grupo: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano José Eduardo Zeballos Valle Pasajes Aéreos Clase Económica USD 1,296.00 1,296.00 Viáticos por día USD 315.00 315.00 Número de días 2 2 Total viáticos USD 630.00 630.00

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Guatemala, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0387/RE-2019 Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, la última Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, se llevó a cabo en Lima,

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1775036-1

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