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20 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2019 / El Peruano RELACIONES EXTERIORES Ratifican el “ Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC” DECRETO SUPREMO N° 021-2019-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC”, fue suscrito en el marco de la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) y de la Unión Europea (UE) en Santo Domingo, República Dominicana, el 25 de octubre de 2016. Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y rati fi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC” , suscrito en Santo Domingo, República Dominicana, el 25 de octubre de 2016, con la siguiente declaración: “De conformidad con lo establecido en el artículo 29 del ‘Acuerdo por el que se crea la Fundación Internacional UE-ALC’, la República del Perú declara que, a efectos de aplicar lo establecido en el párrafo 5 del artículo 20, referido a exenciones tributarias para la Fundación, sus activos, sus ingresos y otros bienes, en el marco de las actividades ofi ciales de la Fundación en el territorio peruano, se deberá celebrar un acuerdo especí fi co entre la Fundación Internacional UE-ALC y la República del Perú. Tal acuerdo se celebrará de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 20 del referido Acuerdo Constitutivo”. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4º y 6º de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario o fi cial “El Peruano” el texto íntegro del referido Acuerdo, así como la fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1775249-3 Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Guatemala, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0387/RE-2019 Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, la última Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, se llevó a cabo en Lima, República del Perú, el 3 de mayo de 2019, ocasión en la cual se rea fi rmó el compromiso para promover y desarrollar iniciativas de coordinación regional en respuesta a la crisis política y humanitaria en la República Bolivariana de Venezuela; Que, el 3 de junio de 2019, se llevará a cabo en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, la reunión entre los representantes del Grupo de Lima y el Grupo Internacional de Contacto, con el fi n de identi fi car puntos de convergencia para contribuir a la recuperación del orden constitucional y la democracia en Venezuela; Que, a fi n de dar seguimiento a los temas abordados en dichos encuentros, se ha decidido realizar una Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 6 de junio 2019; Que, asimismo el 5 de junio de 2019, se realizará en la misma ciudad la Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Lima, previa al encuentro de Cancilleres; Que, se estima importante la participación en dichas reuniones del Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y del Director de América del Sur de la Dirección General de América; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-2010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modi fi catorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modi fi catorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios de los siguientes funcionarios diplomáticos a la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, del 5 al 6 de junio de 2019, para participar en la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, así como en la Reunión de Coordinadores Nacionales de dicho grupo: - Ministro en el Servicio Diplomático de la República Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano, Director de Organismos y Política Multilateral de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; y, - Ministro en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Director de América del Sur de la Dirección General de América. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos Clase Económica USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD Rolando Javier Ruiz Rosas Cateriano1,296.00 315.00 2 630.00 José Eduardo Zeballos Valle 1,296.00 315.00 2 630.00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1775036-1