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16 NORMAS LEGALES Domingo 2 de junio de 2019 / El Peruano en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 3: “Ingresos”, que forma parte de esta norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Especí fi ca; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el párrafo precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Procedimiento para la asignación fi nanciera Los pliegos habilitados en el párrafo 1.1 del artículo 1 de esta norma, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación fi nanciera. Artículo 5.- Refrendo El Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1775249-2 Aprueban Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 218-2019-EF/41 Lima, 30 de mayo de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señala que el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del SINAPLAN; Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, se aprobó la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual tiene como objeto establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); Que, el numeral 6.2 de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, establece que la entidad debe elaborar y aprobar el POI Multianual para un periodo no menor de tres años respetando el periodo de vigencia del PEI, con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias; Que, el POI Multianual ha sido elaborado en coordinación con los órganos, unidades orgánicas y Unidades Ejecutoras del Pliego MEF, los cuales han remitido la información correspondiente a la programación de actividades operativas para el periodo 2020-2022; Que, el artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF, establece, entre otros, que es competencia de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto la formulación del POI, así como su actualización; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Decreto Supremo N° 117-2014-EF; y, en la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017-CEPLAN/PCD, que aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Economía y Finanzas Apruébese, el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Economía y Finanzas, conforme a los Anexos B-4 adjuntos a la presente Resolución. Artículo 2.- Modi fi cación y reformulación El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020- 2022 del Ministerio de Economía y Finanzas, puede ser modi fi cado y/o reformulado, previa consistencia con la asignación del presupuesto aprobada mediante Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y priorización de actividades operativas; Artículo 3.- Publicación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Economía y Finanzas Publícase el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2020-2022 del Ministerio de Economía y Finanzas en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob. pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS AUGUSTO OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1775053-1 Autorizan viaje de profesional de PROINVERSIÓN a la República Francesa, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 219-2019-EF/10 Lima, 30 de mayo de 2019