Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 023-2019-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 06 de febrero de 2019, se designó al Ingeniero Agrícola Alfredo Adalberto Moreno Pisconte, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, la misma que se ha visto conveniente aceptar y designar a su reemplazante; y además resulta pertinente encargar la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego hasta que se designe a su Titular; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, a partir de la fecha, la renuncia efectuada por el Ingeniero Agrícola Alfredo Adalberto Moreno Pisconte, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR a partir de la fecha, al Ingeniero LUIS HUMBERTO VARONA MANRIQUE, en el cargo de Director de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de Sub Director de la Sub Dirección de Obras y Supervisión de la Dirección de Infraestructura Agraria y Riego del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego al Ingeniero LUIS HUMBERTO VARONA MANRIQUE, quien ejercerá dicha encargatura en adición de sus funciones hasta que se designe a su Titular. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JACQUELINE QUINTANA FLORES Directora Ejecutiva Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 1745598-1

Modifican la Resolución 271-2008-AG-SENASA

Jefatural



RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0019-2019-MINAGRI.SENASA 26 de febrero de 2019 VISTO: El Informe N° 0011-2019-MINAGRI-SENASA-DSAMFLORES de fecha 12 de febrero de 2019, de la Dirección de Sanidad Animal; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM se aprobó la actualización de la calificación y relación de los Organismos Públicos que establece el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, y actualizada por el Decreto

Supremo N° 048-2010- PCM de acuerdo con lo dispuesto por el Título IV de la ley N° 29158- Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, mediante el cual califica al Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Agricultura, creado a través del Título V del Decreto Ley Nº 25902, el cual tiene por finalidad dotar a la actividad agrícola y pecuaria nacional de un marco de mayor seguridad y menores riesgos sanitarios, contribuyendo a su desarrollo sostenido y por ende al bienestar de la población; Que, la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Agraria aprobada por Decreto Legislativo N° 1059, faculta a la Autoridad Nacional de Sanidad Agraria para dictar normas, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar o precisar el contenido normativo de dicha Ley, su Reglamento o disposiciones complementarias o que se requieran para su mejor aplicación; Que, por su parte el artículo 9 de la citada Ley, establece que toda persona se encuentra obligada a informar a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, la presencia de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria, así como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el país. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es la única autorizada en el país para hacer el reporte oficial de dichas plagas y enfermedades; Que, el inciso b) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, dispone que el SENASA tiene como uno de sus objetivos estratégicos proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica; Que, la Organización Mundial de Sanidad Animal ­ OIE, evalúa periódicamente la lista de enfermedades de declaración obligatoria modificándole de acuerdo a un conjunto de criterios de inclusión o exclusión de enfermedades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3.1 del Capítulo 1.3 del Título 1 del Código Sanitario para los Animales Terrestres; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 271-2008-AG-SENASA de fecha 22 de agosto de 2008, se resolvio aprobar la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en el territorio nacional, contenidas en el Anexo 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución; Que, asimismo, el artículo 6 de la mencionada Resolución Jefatural, se faculto a la Dirección de Sanidad Animal del SENASA a efectuar las actualizaciones o modificaciones que se consideren necesarias realizar al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución; acorde al desarrollo de los sistemas nacionales de vigilancia y control, teniendo en consideración la evolución de los conocimientos científicos en la materia y en concordancia con los lineamientos establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE; Que, a través del Informe Técnico del visto, la Dirección de Sanidad Animal señala que la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en el territorio nacional contenidas en el Anexo 1 de la citada Resolución Jefatural, solo contiene enfermedades clasificadas de importancia para el comercio internacional, debiendo ampliarse a las enfermedades de importancia económica para las especies oriundas a nuestro país. De otro lado, considera necesario que se establezca como plazo de atención, por parte del personal del SENASA, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibida la notificación, a fin de confirmar en un breve plazo la enfermedad que está originando los problemas sanitarios y se adopten oportunamente las medidas sanitarias de control respectivas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008AG; el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los vistos buenos de los Directores Generales de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el artículo 4 de la Resolución Jefatural N° 271-2008-AG-SENASA, que queda redactado en los siguientes términos:

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