Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de marzo de 2019 /

El Peruano

Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que "...se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte.(...)..."; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2017MC se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 0772018-MC, emitida el día 05 de junio de 2018 y publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el día 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC "Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, por medio del Artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 001-2019-VMPCIC-MC, emitida el día 07 de enero de 2019 y publicada, en el Diario Oficial "El Peruano", el día 09 de enero de 2019, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble por el ejercicio fiscal 2019, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Hoja de Elevación N° 900013-2018/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC, de fecha 17 de octubre de 2018, la Dirección de Control y Supervisión remitió a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, el Informe de Inspección N° 003-2018-DFA/DCS/VMPCIC/ MC, de fecha 12 de octubre de 2018, relacionado con afectaciones registradas al Sitio Arqueológico Cerro Cañón, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Memorando N° 900510-2018/DGDP/ VMPCIC/MC, de fecha 17 de octubre de 2018, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, corrió traslado a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Informe de Inspección N° 0032018-DFA/DCS/VMPCIC/MC; Que, mediante Proveído N° 904302-2018/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 18 de octubre de 2018, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, remitió el Informe de Inspección N° 003-2018-DFA/DCS/ VMPCIC/MC, a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el cual fue asignado por la referida dirección, mediante Proveídos N° 905136-2018/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y N° 905554-2018/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC, de fechas 13 y 26 de noviembre de 2018, para su trámite correspondiente; Que, mediante Informe N° 000070-2019/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 03 de febrero de 2019, sustentado en el Informe Nº 000020-2019-HAH/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 25 de enero de 2019, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble propuso la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón Sector A, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Proveído N° 001072-2019/DGPA/ VMPCIC/MC, de fecha 03 de febrero de 2019, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, asignó el expediente correspondiente a la Determinación de la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón Sector A, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 000022-2019-ABO/ DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 22 de febrero de 2019, se recomendó a la Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble emitir la Resolución Directoral que Determine la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón Sector A, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 0112006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Ministerial N° 077-2018-MC; la Resolución Viceministerial N° 001-2019-VMPCICMC y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cerro Cañón Sector A, ubicado en el distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima. De acuerdo al Informe Nº 000020-2019-HAH/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y al Plano Perimétrico PP-046MC-DGPC/DA-2013 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Monumento Arqueológico Prehispánico Cerro Cañón Sector A VÉRTICE ESTE (X) NORTE (Y) 1 280236.0610 8691767.7570 2 280378.3090 8691837.8400 3 280690.1590 8691776.2500 4 280637.4510 8691667.6410 5 280627.6020 8691587.2840 6 280653.4380 8691537.5630 7 280696.2960 8691517.0420 8 280712.3320 8691451.3470 9 280629.2300 8691416.8590 10 280595.3040 8691315.0420 11 280717.8040 8691164.2210 12 280716.2060 8691082.4380 13 280753.4980 8691033.7770 14 280653.2480 8690741.1450 15 280546.2880 8690664.3570 16 280499.3150 8690626.1480 17 280480.5530 8690563.9440 18 280450.5190 8690444.6130 19 280422.1380 8690402.2660 20 280374.4220 8690128.1960 21 280370.7450 8690051.1950 22 280318.9340 8689906.1880 23 280175.1890 8689843.9050 24 280077.2830 8689745.6460 25 280050.3250 8689703.5340 26 280013.9760 8689696.3000 27 279991.4290 8689634.0650 28 279973.6550 8689635.3740 29 279943.0650 8689660.4910 30 279947.4410 8689823.8360 31 280011.1350 8689817.7690 32 280053.4800 8689839.9830 33 280023.7550 8690092.9020 34 280009.6630 8690108.5190 35 280044.0560 8690186.4510 36 280053.3420 8690238.7880 37 280022.4000 8690261.2600

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