Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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para el desarrollo de los procesos de elección de los representantes de las universidades públicas y privadas ante los referidos órganos, en el marco de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por Decreto Legislativo N° 1451; Con el visado, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, de la Secretaría de Planificación Estratégica, de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30220, Ley Universitaria, modificada por el Decreto Legislativo N° 1451; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el "Reglamento para la elección de representantes de las universidades ante órganos colegiados", conforme al anexo que forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/ minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA HELFER LLERENA Viceministra de Gestión Pedagógica 1745252-1

Aprueban el "Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 045-2019-MINEDU Lima, 28 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la calidad de la educación es el nivel óptimo de formación que deben alcanzar las personas para enfrentar los retos del desarrollo humano, ejercer su ciudadanía y continuar aprendiendo durante toda la vida; siendo uno de los factores que interactúan para el logro de la referida calidad educativa la formación inicial y permanente que garantiza idoneidad de los docentes y autoridades educativas; Que, la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el "Proyecto Educativo Nacional al 2021: La Educación que queremos para el Perú", aprobado por Resolución Suprema Nº 001-2007-ED, establece como Política Nº 10: Mejorar y reestructurar los sistemas de formación inicial y continua de los profesionales de la educación; Que, por su parte, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2021 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 287-2016-MINEDU, define como Objetivo Estratégico Sectorial 2: "Garantizar una oferta de educación superior y técnico ­ productiva

que cumpla con condiciones básicas de calidad" y como Objetivo Estratégico Sectorial 3: "Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza - aprendizaje"; Que, el literal o) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza al Ministerio de Educación a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales, para el financiamiento de las intervenciones y acciones pedagógicas a cargo de los gobiernos regionales; Que, el artículo 134 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección General de Desarrollo Docente, es el órgano de línea responsable de conducir, coordinar, supervisar y evaluar un sistema docente que integre y articule las políticas de evaluación, carrera, bienestar, reconocimiento, formación y contratación docente, así como el aseguramiento de la calidad de la educación superior pedagógica; el cual depende del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica; Que, el literal c) del artículo 144 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Dirección de Formación Inicial Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, tiene como función, entre otras, la de proponer, evaluar los lineamientos de política y demás documentos normativos para la formación inicial de docentes en institutos y escuelas de educación superior pedagógica; así como de resolver los procedimientos administrativos en materias de su competencia, y administrar los sistemas de información de la educación superior pedagógica; Que, mediante los Informes Nºs 0037, 00043 y 00118-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y, Memorándum N° 090-2019-MINEDU/VMGP-DIGEDDDIFOID, la Dirección de Formación Inicial Docente (DIFOID) sustenta y solicita la aprobación de un instructivo con la finalidad de brindar orientaciones para la implementación de las actividades y cumplimiento de las metas y objetivos programados en marco del Programa Presupuestal 0107 Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria, correspondiente al año 2019, el cual busca garantizar que las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales de Educación, según corresponda, ejecuten de manera adecuada y oportuna las actividades que se implementan en marco del citado programa presupuestal; Que, con Informe Nº 00156-2019-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica, concluye desde el punto de vista de Planificación, que el proyecto de "Instructivo para la ejecución de las actividades del Programa Presupuestal 0107: Mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria", se encuentra alineado a los objetivos estratégicos del Sector Educación. Asimismo, señala que desde el enfoque presupuestal, existe cobertura presupuestal en el Pliego 010: Ministerio de Educación para financiar las acciones contempladas en el proyecto normativo, así como para complementar el financiamiento en los Gobiernos Regionales por cuanto se cuenta con el marco legal habilitante previsto en el literal o) del numeral 32.1 del artículo 32 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; Que, a través del Informe Técnico Nº 026-2019-MINEDU/VMGI-DIGEGED la Dirección General de Gestión Descentralizada, en el marco de sus competencias, verifica y recomienda que el proyecto del Instructivo para la Ejecución de Actividades con cargo a los recursos que se transfieran a los Gobiernos Regionales para la mejora de la Formación en Carreras Docentes en Institutos de Educación Superior No Universitaria, resulta viable; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 735-2018-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos

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