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6 NORMAS LEGALES Viernes 1 de marzo de 2019 / El Peruano (SINAGERD)”, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones, inmediatas y necesarias, que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones, inmediatas y necesarias, durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664–Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley N° 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ancash, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por el plazo sesenta (60) días calendario, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018-2019, para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Ancash, así como, los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Las acciones pueden ser modi fi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de la Producción, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Energía y Minas.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil diecinueve. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la RepúblicaEncargada del Despacho de la Presidencia de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros GUSTAVO EDUARDO MOSTAJO OCOLA Ministro de Agricultura y Riego JOSÉ HUERTA TORRES Ministro de Defensa DANIEL ALFARO PAREDES Ministro de Educación FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas CARLOS MORÁN SOTO Ministro del Interior ANA MARÍA ALEJANDRA MENDIETA TREFOGLI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Ministro de la Producción ELIZABETH ZULEMA TOMÁS GONZÁLES Ministra de Salud SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo JAVIER ROMÁN PIQUÉ DEL POZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento yEncargado del Despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ANEXO DISTRITOS DECLARADOS EN ESTADO DE EMERGENCIA POR PELIGRO INMINENTE ANTE EL PERIODO DE LLUVIAS 2018-2019 DEPARTAMENTO PROVINCIA N° DISTRITO ANCASHAIJA 1 AIJA BOLOGNESI2 LA PRIMAVERA 3ABELARDO PARDO LEZAMETA CARHUAZ 4 ATAQUERO HUARAZ5 COLCABAMBA 6 PAMPAS GRANDE HUARI7 MASÍN 8 RAHUAPAMPA HUAYLAS 9 HUALLANCA MARISCAL LUZURIAGA10 MUSGA 11 FIDEL OLIVAS ESCUDERO PALLASCA12 SANTA ROSA 13 HUANDOVAL RECUAY 14 TAPACOCHA SANTA15 MORO 16 SAMANCO 17 NUEVO CHIMBOTE 01 DEPARTAMENTO 10 PROVINCIAS 17 DISTRITOS 1745687-1