Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2019 (01/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 1 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

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MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Ordenanza Nº 269-MDSL/C.- Ordenanza que regula celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019 y exoneración de derechos administrativos 102 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL R.A. Nº 164-2019/MDSM.- Autorizan viaje de regidoras a Israel, en comisión de servicios 103 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Fe de Erratas ANEXO - D.A. Nº 001-2019-ALC/MVES 105

Ordenanza Nº 06-2019-MPC.- Ordenanza que aprueba modificación al Plan de Desarrollo Urbano a través de los procedimientos de anexión al área urbana y asignación de zonificación para predio ubicado en el distrito 106 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Acuerdo Nº 080-2017-MPM-CM.Aprueban la inmatriculación de predio a favor de la Municipalidad, como primera inscripción de dominio ante la SUNARP 108

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara en Estado de Emergencia varios distritos de algunas provincias del departamento de Áncash, por peligro inminente ante el período de lluvias 2018 - 2019
DECRETO SUPREMO N° 043-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5 y en el numeral 9.2 del artículo 9 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)", aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de Oficio ante el Consejo de Ministros, la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el Oficio Nº 908-2019-INDECI/5.0 de fecha 28 de febrero de 2019, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite a la Presidencia del Consejo de Ministros el Informe Situacional Nº 00023-2019-INDECI/11.0 de fecha 28 de febrero de 2019, que indica que se han identificado como zonas que se encuentran en peligro inminente, ante el Muy Alto Riesgo existente por la temporada de lluvias 2018 ­ 2019, varios distritos de algunas provincias del departamento de Ancash, detalladas en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo; Que, para la elaboración del Informe Situacional Nº 00023-2019-INDECI/11.0, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) ha tenido en consideración los siguientes documentos: (i) Escenarios de Riesgo ante la temporada de lluvias 2018-2019 (Pronóstico de precipitación para el periodo febrero-abril 2019), elaborado por el CENEPRED de febrero 2019; (ii) el Informe Técnico Nº 05-2019/SENAMHI-DMA-SPC "Perspectivas para el periodo marzo-mayo 2019",

elaborado por el SENAMHI, del 15 de febrero 2019; (iii) el Informe Técnico Nº 14 Identificación de población probablemente afectada ante peligros asociados a lluvias intensas: movimientos en masa e inundaciones departamento de Ancash, del SIERD, de febrero 2019; y, (iv) el Comunicado Oficial ENFEN Nº 04-2019, del 22 de febrero de 2019; Que, ante dicho escenario, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) recomienda en su Informe Situacional Nº 00023-2019-INDECI/11.0, gestionar la declaratoria de Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Ancash, detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante el periodo de lluvias 2018 - 2019, por el plazo de sesenta (60) días calendario; teniendo en consideración la duración del periodo de lluvias 2018-2019, y que la capacidad técnica y operativa del Gobierno Regional de Ancash ha sido sobrepasada; para la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, orientadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso se configura una emergencia de nivel 4; Que, la magnitud de la situación descrita en los considerandos precedentes, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Ancash, así como a los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Educación, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de la Producción, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Energía y Minas, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutar las acciones, inmediatas y necesarias, destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en caso amerite. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante la ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la "Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres

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