Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

4 PODER EJECUTIVO

NORMAS LEGALES

Sábado 9 de marzo de 2019 /

El Peruano

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos
DECRETO SUPREMO Nº 044-2019-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1211 se aprueban medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios públicos integrados a través de ventanillas únicas e intercambio de información entre entidades públicas; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1447 se modifican algunos artículos del Decreto Legislativo N° 1211, ampliando las modalidades de servicios integrados así como para promover los servicios y espacios compartidos, bajo criterios que prioricen eficiencia, productividad, oportunidad y mejora de la calidad; y, para establecer disposiciones que promuevan el despliegue transversal de las tecnologías digitales en los servicios y trámites a cargo de las entidades públicas; Que, debido a los cambios normativos introducidos, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1447 establece que en un plazo que no exceda de los ciento veinte (120) días, contados a partir de la publicación del referido Decreto Legislativo, se apruebe el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211; De conformidad con lo dispuesto por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo N° 1447; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211 Apruébese el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1211, Decreto Legislativo que aprueba medidas para el fortalecimiento e implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, que consta de cuatro (4) Títulos, dos (2) Capítulos, veinte (20) Artículos, ocho (8) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo. Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación del presente decreto supremo y del Texto Único Ordenado aprobado en el artículo precedente, en el Diario Oficial El Peruano así como en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1211, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE SERVICIOS INTEGRADOS Y SERVICIOS Y ESPACIOS COMPARTIDOS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente decreto legislativo establece el marco normativo que promueve la integración de los servicios y procedimientos del Estado, a través de la implementación de servicios integrados y servicios y espacios compartidos, con la finalidad de mejorar la eficiencia, productividad y la calidad de los servicios a las personas naturales y jurídicas, tomando en consideración sus particularidades socioculturales. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 2.- Ámbito de Aplicación Las disposiciones contenidas en el presente decreto legislativo son aplicables a las entidades públicas previstas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El presente decreto legislativo no es de aplicación a la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la cual se rige por su propia normativa y los acuerdos comerciales internacionales que correspondan. (Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1211) Artículo 3.- Deber de colaboración e Intercambio de información entre Entidades Todas las entidades públicas comprendidas en el artículo 2 del presente decreto legislativo están obligadas a prestar colaboración mutua así como a compartir información que sea necesaria y requerida en el ámbito de su competencia por otra Entidad para el ejercicio de las funciones que le permita la prestación de los servicios y la atención de los procedimientos administrativos que desarrollan, y en general para el diseño, implementación y evaluación de intervenciones y políticas públicas, considerando las normas que regulan la interoperabilidad del Estado, la protección de datos personales, la transparencia y el acceso a la información pública, la reserva estadística, entre otras disposiciones análogas con rango de ley. Para el caso específico de servicios integrados y de servicios y espacios compartidos, el deber de colaboración entre entidades públicas involucra la valoración, participación e implementación, según corresponda, de dichos mecanismos para la prestación eficiente y efectiva de sus servicios y procedimientos de manera conjunta o articulada, según corresponda. (Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1447) Artículo 4.- Definiciones Para efectos del presente Decreto Legislativo se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Eventos de vida.- Consiste en una metodología de organización de servicios y trámites a partir de los eventos que tienen un impacto significativo en el curso de vida de las personas y que les motiva a relacionarse con las entidades públicas ya sea para requerir la prestación de servicios y realización de trámites. 4.2 Cadena de trámites.- Se entiende por Cadena de Trámites la relación que existe entre procedimientos administrativos o servicios prestados en exclusividad en función a los requisitos exigidos para su realización, que tiene como objetivo final la emisión de un pronunciamiento que recae sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados, y que deben realizarse en más de una entidad para su culminación.

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