Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2019 (09/03/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Sábado 9 de marzo de 2019

NORMAS LEGALES

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administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos ni requieren de la aprobación de otra entidad y deben ser incorporados en su TUPA; Que, el proceso de elaboración de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento se desarrolló con un enfoque metodológico que incluyó el levantamiento de una línea base sobre la información registrada en el aplicativo del Módulo Integral de Costos (MICosto) y de los portales institucionales de municipalidades, que incluye, entre otros, el análisis de las actividades que se realizan para la atención del procedimiento, recursos utilizados y cargos involucrados, con la finalidad de encontrar patrones comunes que permitan uniformizarlos y hacerlos más eficientes; su socialización y validación a través de talleres con municipalidades a fin recoger los comentarios de los participantes sobre los flujos óptimos propuestos y elaborar los procedimientos para su aplicación; así como la revisión y aportes de la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a efectos de contar con la versión final y consensuada del procedimiento estandarizado; Que, para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se ha previsto que los procedimientos administrativos estandarizados cuenten con su respectiva Tabla ASME-VM modelo con los flujos óptimos, instrumento que registra ordenada y secuencialmente las actividades pertinentes que comprenden el recorrido del procedimiento desde el inicio hasta su culminación, así como el registro de sus características como unidad de organización, tiempo y recursos, siendo su aplicación fundamental para que las municipalidades procedan con la revisión y actualización de los derechos de tramitación; Que, con la aprobación de los procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento se prevé generar predictibilidad a los administrados y reducir la discrecionalidad de las municipalidades que no cuenten con su TUPA adecuado a las disposiciones vigentes del TUO de la Ley Nº 28976 - Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, de tal manera que se estandarice la atención de este procedimiento que resulta trascendente para el desarrollo del país; Que, por todas estas consideraciones resulta conveniente la aprobación de diez (10) procedimientos administrativos estandarizados de licencia de funcionamiento, con el objetivo de mejorar el proceso y facilitar la apertura de negocios y empresas evitando toda complejidad innecesaria; Que, lo antes señalado resulta concordante con lo dispuesto por el numeral 57.2 del artículo 57 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, que otorga competencia a la Presidencia del Consejo de Ministros para dictar lineamientos técnico normativos en las materias de su competencia; De conformidad con lo establecido por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 0222017-PCM, y modificatoria; DECRETA: Artículo 1.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente decreto supremo son de observancia obligatoria para todas las municipalidades provinciales y distritales del país, a cargo de la tramitación de los procedimientos administrativos de licencia de funcionamiento que forman parte de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 2.- Aprobación de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento Apruébese un total de diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento a cargo de las municipalidades provinciales y distritales, los cuales se detallan en el Anexo N° 01. Artículo 3.- Aprobación de las tablas ASME-VM de los Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento Apruébese un total de dieciocho (18) tablas ASME-

VM modelo con los flujos óptimos para la adecuada tramitación de los diez (10) Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, que se detallan en el Anexo N° 02. Artículo 4.- Facultad de las municipalidades de establecer condiciones más favorables Las municipalidades provinciales y distritales se encuentran facultadas a establecer condiciones más favorables en la tramitación de los procedimientos administrativos estandarizados, que se expresa en la exigencia de menores requisitos, actividades y plazos de atención, a los establecidos legalmente. Artículo 5.- Adecuación de los TUPA de las municipalidades Conforme al numeral 41.1 del artículo 41 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-PCM, las municipalidades incorporan los procedimientos administrativos estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles a partir de la entrada en vigencia del presente decreto supremo, proceden a la adecuación de su TUPA. Artículo 6.- Actualización del Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento Modifíquese el Formato de Declaración Jurada para Licencia de Funcionamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, conforme al formato que se detalla en el Anexo N° 03. Artículo 7.- Publicación Publíquese el presente decreto supremo y su Anexo N° 01 en el Diario Oficial El Peruano. La publicación de los Anexos N° 2 y N° 3, se realiza en el portal institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) el mismo día de la publicación del presente decreto supremo. Artículo 8.- De la Resolución Ministerial N° 0882015-PCM Déjese sin efecto la Resolución Ministerial N° 088-2015PCM, que aprueba el TUPA Modelo de los Procedimientos Administrativos de Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones para las Municipalidades Provinciales y Distritales. Artículo 9.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En el caso de las municipalidades de los distritos que se encuentren declarados en Estado de Emergencia mediante decreto supremo dictado por el Poder Ejecutivo relacionados con la temporada de lluvias 20182019, el presente decreto entra en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de culminada la declaratoria de Estado de Emergencia o su prórroga. Segunda.- Sobre la determinación del derecho de tramitación A partir de la publicación del presente decreto supremo, las municipalidades deben revisar y actualizar los derechos de tramitación en función a las tablas ASME-VM aprobadas en la presente norma, aplicando la Metodología de determinación de costos para procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vigente, con el fin de cumplir el plazo de adecuación previsto en el artículo 5. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros

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